Autorizan a Coordinador Nacional de Formalización de la COFOPRI a ausentarse del país*

EmisorM.T.C.
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 1997
Lima,
sAbad
27 de diciembre de 1997
aJ(u@)
Pág. 155937
a)
Plan de Trabajo, en el que se defina su ámbito de
intervención.
b)
OTanigrama.
c)
Am
mnte
físmo
v
de
fäcil
acceso aue
oermita
la adecua-
da
at.ención
a los
ben&ciarios
del se&&o.
d)
Relación de miembros que integran la DNA con la
información de cada uno de ellos.
e)
Reglamento interno que norme su funcionamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.-
El PROMUDEH designará a nivel nacional a
las entidades que lo representen en cada una de las localida-
des del
pafs,
para el reconocimiento, supervisión, capacita-
ción y asesoramiento de las DNA que se mstalen, brindando
las orientaciones necesarias para ello.
Segunda.-
Las DNA que se encuentren trabajando a la
fecha,
deberarr
regularizar su situación en el término de
sesenta días útiles contados a partir de la vigencia del
presente Reglamento.
Tercera.- Cualquier
situaciõn
no contemplada en el
presente Reglamento será resuelta en forma coordinada
entre la
Oficma
de Defensoría y los interesados.
Cuarta- El presente Reglamento entrara en vigencia al
siguiente día de su aprobación.
14869
Autorizan a Coordinador Nacional de
Formalización de la COFOPRI a ausen-
tarse del país
RESOLUCION
MINISTERIAL
IV
669-9-7~MTC/16.01
Lima, 23 de diciembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que el doctor Edgardo Eduardo
Mosy
Medina, Coor-
dinador Nacional de
Formalizaci6n
de a Comisión de
For-
malización
de la Propiedad Informal
-
COFOPRI, por moti-
vos
F
morrales
se ausentar& del país;
or lo expuesto, debe expedirse el acto administrativo del
caso;
SE
RFSUELVE:
Artículo
Io.-
Autorizar al doctor Ed ardo Eduardo
Mos-
queira
Medina, Coordinador Nacional
e Formalización de
la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal
-
COFOPRI, a ausentarse del aís durante el
eríodo
com-
nrendido
entre el 26 de diciem re de 1997 y el
t
E
de enero de
i998.
Artículo
25.
La presente Resolución no dará derecho a
exoneración o liberación de imouestos o de derechos aduane-
ros de ninguna clase o
denommación.
I
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
14946
Establecen procedimiento para identi-
ficar disponibilidad de tierras eriazas a
efectos de su posterior otorgamiento a
terceros por la COPRI
RESOLUCION
MINISTERIAL
IT
0618-97-AG
Lima, 26 de diciembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo
N”
01
l-97-AG
se
aprob6
el Reglamento de la Ley
W
26505, Ley de Tierras;
Que, es política de Gobierno
incentivar
la inversión
rivada ara dinamizar la incorporación de tierras eriazas a
Pa
actividad
agraria
Que, es necesaho establecer un procedimiento simpli-
ficado para identificar la disponibilidad de tierras eriazas a
efectos de su posterior otorgamiento
or la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada
-
C
8
PRI;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
N”
25902
-
Ley Orgánica del
Mmisterio
de Agricultura y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
W
053-92-AG;
SE
RRSUElLVE:
Articulo
lo.-
Establecer el procedimiento
admmistrati-
VO
para identificar la disponibilidad de tierras eriazas a
efectos de su osterior otor amiento por la Comisión de
Promoción de
fa
Inversión
I%vada
-
COPRI en favor de
terceros bajo la modalidad de subasta pública para concesión
o
venta.
Artículo
2”.-
El procedimiento a que se refiere el artículo
anterior es el siguiente:
1. El inversionista resentará su solicitud de verificación
de la libre
disponibi
idad
de un terreno eriazo ante el
.r!
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural
-
PEl’T,
acompailando
ala misma
coordenadas UTM y ligadas a la
se
lanos
a escala l/25,000 en
d
Geodésica Nacional.
2.
Recepcionada
la solicitud e identificada el brea
peticio-
nada,, ,el
PETT
informará al solicitante si las tierras en
cuestion
son de libre disponibilidad del Estado.
En caso de ser de libre disponibilidad del Estado, el
PETT
procederá, dentro de los tres días hábiles siguientes, a hacer
de conocimiento público la solicitud en los locales del
Mmis-
terio de A ‘cultura del ambito regional que corresponda; en
el Diario
%cial
El Peruanos en el diario encargado de los
avisos
‘udiciales
de la
local1
ad por una vez.
3.
!Ientro
del plazo de quince días hábiles contados a
partir de la fecha de publicación del último aviso a que se
refiere el
nárrafo
anterior, los terceros
que
se sientan
afecta-
dos
podráñ
formular o
mentales ante el PE
&
sición
amparada en pruebas instru-
.
4. El
PE’M’
resolverá las o
osiciones
en un plazo máximo
de veinte días con arreglo a os cntenos
siguientes:
p
.
a)
Si la oposición fuera favorable a quien la interpone, se
separará el área del predio en cuestión por alguna de las
razones siguientes:
-
Por constituir propiedad privada;
-
Por haberse constituido derecho preferente con anterio-
ridad a la
dación
de la Ley
No
26505; o,
-
Por ser áreas comprendidas en el Artículo
8”
del Regla-
mento de dicha Ley aprobado por Decreta Supremo
No
Oll-
97-AG;
es decir:
i)
Las tierras de protección, entendiéndose por
tales
las
9ue
no reúnen las condiciones ecológicas mínimas
requeri-
as para cultivo, pastoreo o producción forestal.
ii)
Las que constituyen patrimonio arqueoi ‘co de la
nación
v
aouellas
destinadas a la defensa o segun ad
nacio-
3
nal:
-
-
iii) Las eriazas que se encuentren dentro de los planos
aurobados
oara
fines
de
exoansión
urbana
v
las incluidas en
el
inventaRo
de tierras
confines
de vivienda a que se refiere
el Artículo 25” del Decreto Le ‘slativo
N”
803;
iv) Las tierras
riberefias
a
P
a su normabividad;
y,
mar que se rigen con arreglo
v)
Los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos,
arroyos,
lagos,
lagunas y vasos de almacenamiento.
b)
Si la oposición fuera desfavorable a quien la interpone,
podrá ser apelada y será resuelta
or
el Ministro de Agricul-
tura dentro del plazo de
ymce
&as hábiles de recibido el
expediente. Con la
abso
ución
del recurso impugnativo,
queda agotada la
vía
administrativa.
mediante Resolución Suprema.
6. Expedida la Resolución Suprema, el PETT inscribirá el
redio
y sus respectivos planos a nombre del Estado ante los
k
egistros
Públicos o el Re
dentro de los tres días
ha/y‘stro Predial, según corresponda,
lles
siguientes a su publicación.
7. Inscrito el dominio a favor del Estado, el PETT trans-
ferirá la pro
iedad
del terreno, en la forma legal correspon-
diente, a la
8
‘.
omnu6n
de Promoción de la Inversión Privada
-
COPRI, a efectos de su inclusión en el proceso de venta o
concesión de tierras eriazas a su cargo.

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