Autorizan viaje de representante del Sector a Bolivia y Argentina, para realizar coordinaciones relativas a los III Juegos Deportivos de la Juventud Trasandina 2000

Fecha de publicación11 Abril 2000
Fecha de disposición11 Abril 2000
Pág. 185552
NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de abril de 2000
Siglo XVIII, (V-2.1/E-421/2), "El Taller de Nazareth", Siglo
XVII, (V-2.0/E-421/3), y "Visión de la Cruz", Siglo XVII, (V-
2.0/E-421/4); dos (2) del Museo de Arte de Lima, "Santo
Tomás de Aquino fulminando al demonio con su pluma",
Siglo XVII, (V-2.0/A-5/56) y "Trinidad Trifacial", Siglo
XVII, XVIII, (V-2.0/A-5/114); y, una (1) de la colección Banco
de Crédito del Perú, "Cristo de los Temblores", Siglo XVIII,
(V-2.0/E-167/28);
Que, los bienes culturales cuya salida temporal se
solicita, están cubiertos contra todo riesgo en la modalidad
"Clavo a Clavo", mediante la Póliza de Seguro Nº 569942
por GNP, Grupo Nacional Provincial desde el 1 de marzo al
31 de julio del 2000, a nombre del Estado Peruano y los
coleccionistas que intervienen;
Que, constituye una de las funciones del Instituto Na-
cional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultu-
ral de la Nación tanto en el país como en el extranjero, por
lo que esta Institución recomienda autorizar la salida
temporal de los bienes solicitados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, la Ley Nº 24047, el Decreto Ley Nº 25762
modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 02-
94-JUS; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR la salida temporal del país,
a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolu-
ción y hasta el 15 de julio del 2000 de los doce (12) bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, debida-
mente señalados en el tercer considerando de la presente
Resolución, para ser exhibidos en la exposición denomina-
da "Los Siglos de Oro de los Virreinatos de España en
América", organizada por el Instituto Nacional de Antropo-
logía e Historia de México, a realizarse entre el 7 de abril y
el 9 de julio del 2000 en los ambientes del Palacio Nacional,
sede de la Presidencia de la República de México.
Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará
las medidas más adecuadas para verificar las caracte-
rísticas, estado de conservación y autenticidad de los
bienes culturales en préstamo, cuyas descripciones y valo-
rizaciones forman parte integrante de la presente Resolu-
ción, a su retorno al país.
Artículo 3º.- Designar como COMISARIO al señor
Gerardo Sabino Moreno Arias, Catalogador de la Dirección
del Registro Nacional del Patrimonio Mueble del Instituto
Nacional de Cultura, quien cumplirá la labor de verificación
de las obras, tanto en el embalaje y el desembalaje en Lima
y en México. El señor Moreno informará el resultado y
pormenores de la exhibición a la Dirección General del
Patrimonio Monumental y Cultural del Instituto Nacional
de Cultura. El viaje y estadía del comisario serán íntegra-
mente cubiertos por la entidad organizadora, así como los
gastos de movilidad local, impuestos de aeropuerto y gastos
ocasionales.
Artículo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje,
fletes, seguros, traslados de los bienes culturales y cual-
quier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los
Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación a que se refiere
la presente Resolución serán íntegramente cubiertos por el
organizador.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
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Autorizan viaje de representante del
Sector, a Bolivia y Argentina, para
realizar coordinaciones relativas a los
III Juegos Deportivos de la Juventud
Trasandina 2000
RESOLUCION SUPREMA
Nº 037-2000-ED
Lima, 10 de abril del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Perú ha asumido el compromiso de organizar los
"III Juegos Deportivos de la Juventud Trasandina 2000",
evento que contribuirá a estrechar lazos de amistad y
confraternidad deportiva con los hermanos países de Ar-
gentina, Bolivia y Chile;
Que, se consideró necesario realizar coordinaciones con
los entes deportivos representativos de Bolivia y Argentina;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº
26510, y los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, modifica-
do por Decreto Supremo Nº 074-85-PCM y 135-90-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el
viaje del señor Alberto Guillermo LAPENTA HELFER, a
las ciudades de La Paz, Bolivia, y Salta, Argentina, del 27
al 29 de marzo del 2000, para los fines a los que se contrae
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución se afectarán con cargo al presupues-
to del Instituto Peruano del Deporte - IPD, de acuerdo al
siguiente detalle: pasajes US$ 823.62, viáticos US$ 600,
tarifa CORPAC US$ 25.00.
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o derechos arancelarios de nin-
guna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
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ENERGIA Y MINAS
Aprueban adecuación del contrato de
servicios petroleros por hidrocarbu-
ros del lote VII-Noroeste, celebrado
entre PETROPERU S.A. y Sapet
Development Peru Inc., Sucursal del
Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2000-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de
las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-93-EM, de fecha 13
de setiembre de 1993, se aprobó el Contrato de Servicios
Petroleros por Hidrocarburos del Lote VII - Noroeste; celebrado
entre Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. y Sapet Develop-
ment Peru Inc., Sucursal del Perú, al amparo de las disposicio-
nes contenidas en los Decretos Leyes Nºs. 22774, 22775 y sus
normas modificatorias y complementarias;
Que, la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
dispuso que PERUPETRO S.A., asuma los derechos y
obligaciones del Contratante en los Contratos existentes,
celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nºs. 22774 y
22775, y sus modificatorias;
Que, la Ley Nº 26221, en su Tercera Disposición Transitoria,
concedió a los Contratistas cuyos Contratos estuviesen en vigor
en la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, la
posibilidad de solicitar la adecuación de sus Contratos a las
normas establecidas en ella, para lo cual se autorizaba a
negociar y celebrar los respectivos acuerdos modificatorios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 17-95-EM, de fecha
19 de julio de 1995, se aprobó el Contrato de Servicios para

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