ORDENANZA Nº 051-2008/MLV - Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria

Fecha de publicación11 Julio 2008
Fecha de disposición11 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 11 de julio de 2008 375969
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Aprueban Reglamento del Consejo de
Coordinación Local Distrital de La
Victoria
ORDENANZA Nº 051-2008/MLV
La Victoria, 30 de junio de 2008
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen
Conjunto Nº 001-2008- CPDSC-CPPPAL/MDLV de las
Comisiones Permanentes de Desarrollo Social y Cultura y
de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos
locales autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 102º de la Ley Orgánica de
Municipalidades def‌i ne al Consejo de Coordinación Local
Distrital como un órgano de coordinación y concertación
de las Municipalidades Distritales, que está integrado
por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar
tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores
distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la
respectiva jurisdicción distrital y por los representantes
de las organizaciones sociales de base, comunidades
campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de
productores, gremios empresariales, juntas vecinales
y cualquier otra forma de organización de nivel distrital,
con las funciones y atribuciones que le señala la presente
Ley;
Que, el 25 de enero de 2008 se llevó a cabo el acto
electoral mediante el cual se eligió a los representantes
de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación
Local Distrital, con la presencia del Comité Electoral y
representantes de la ONPE;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 063-2008-
ALC/MDLV de fecha 9 de abril del presente año, se
reconoció a los representantes de la sociedad civil ante el
Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, en ese sentido, conforme a lo dispuesto por el
vez instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital,
durante el primer trimestre de su funcionamiento, debe
ser aprobado el Reglamento por Ordenanza Distrital;
Que, en cumplimiento de lo señalado, se ha presentado
el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del
Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual establece
el funcionamiento de dicho órgano de coordinación;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante
Informe Nº 290-08-GAJ/MDLV de fecha 14 de abril de
2008, concluye que el proyecto de Ordenanza que aprueba
el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital
se encuentra dentro del marco legal vigente, debiendo ser
puesto a consideración del Concejo Municipal para su
aprobación;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las Ordenanzas
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el numeral 8 del artículo de la Ley Nº 27972
señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar,
modif‌i car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los
Acuerdos;
En mérito a los fundamentos expuestos y en
uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La
Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la
lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
DE LA VICTORIA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- El presente Reglamento rige el
funcionamiento del Consejo de Coordinación Local
Distrital de La Victoria.
Artículo 2º.- El Consejo de Coordinación Local
Distrital de La Victoria, es un órgano de coordinación y
concertación entre las autoridades de la Municipalidad y
los representantes de la sociedad civil, para el desarrollo
integral del distrito.
Artículo 3º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital
de La Victoria se constituye de acuerdo a lo establecido por
el Capítulo III Artículos 102º, 103º, 104º y 105º de la Ley
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ordenanza
Nº 524 - Reglamento de conformación, instalación y
funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima del
Concejo Metropolitano de Lima.
CAPÍTULO II
DE SU CONFORMACIÓN
Artículo 4º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital
de La Victoria está conformado por el Alcalde, los 11 (once)
regidores distritales y los 5 (cinco) representantes de las
Organizaciones de la Sociedad Civil de la circunscripción
del distrito.
Artículo 5º.- El Alcalde preside el Consejo de
Coordinación Local Distrital de La Victoria; puede delegar
tal función al Teniente Alcalde u otro regidor hábil.
Artículo 6º.- Los Representantes de la Sociedad Civil
ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La
Victoria, son elegidos democráticamente por un período
de dos (02) años.
CAPÍTULO III
DE LA INSTALACIÓN Y SESIONES
Artículo 7º.- Para la instalación y funcionamiento del
Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria,
se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros; es decir, deberán asistir 9 (nueve) personas
como mínimo.
Artículo 8º.- Las convocatorias a las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Consejo de Coordinación
Local Distrital de La Victoria las realiza el Alcalde; se
efectúan por escrito indicando hora, fecha, día y agenda
a tratar, de acuerdo a las normas internas que rigen para
la Municipalidad.
Artículo 9º.- Las sesiones ordinarias o extraordinarias
del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Victoria
se efectuarán en el local de la Municipalidad.
Artículo 10º.- El Consejo de Coordinación Local
Distrital de La Victoria se reúne ordinariamente dos
veces al año para coordinar, concertar y proponer el Plan
de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto
Participativo del Distrito. Sus miembros tienen derecho a
voz y voto.
Artículo 11º.- Cuando no existan acuerdos por
consenso, se pasará a una votación nominal; los acuerdos
se tomarán por mayoría simple de sus miembros.
Artículo 12º.- Las sesiones ordinarias que el Consejo
de Coordinación Local Distrital de La Victoria que tendrán
en el año, serán para:
1. Coordinar, concertar y proponer el Presupuesto
Participativo Distrital sobre la base del Plan de Desarrollo
Municipal Distrital Concertado.
2. Evaluar la ejecución del Presupuesto Participativo
del año anterior.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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