77 057-99-JEF/RENIEC - Designan representantes ante el Comité de Coordinación Electoral aque se refiere la Ley Nº26859

Fecha de publicación11 Marzo 1999
Fecha de disposición11 Marzo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6834 Pág. 170893
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27067
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL CUERPO GENERAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Artículo 1°.- Personería jurídica
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú -
CGBVP, es una entidad con personería jurídica de derecho
público interno. Constituye un pliego presupuestal de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros. Goza de autonomía técnica,
económica y administrativa. Es la autoridad competente en
materia de prevención, control y extinción de incendios.
Artículo 2°.- Objetivos
Son objetivos del Cuerpo General de Bomberos Volunta-
rios del Perú:
a) Promover y coordinar las acciones de prevención de
incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y
la propiedad, notificando a las autoridades competentes la
violación de las normas vigentes sobre la materia.
b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a
peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias
derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida.
c) Participar en las acciones de apoyo al control de los
daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o
inducidos, bajo la orientación del Instituto Nacional de
Defensa Civil, en tanto ente rector del Sistema Nacional de
Defensa Civil.
Artículo 3°.- Funciones
3.1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú tiene las siguientes funciones:
a) Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar
planes y normas técnicas relacionadas con la prevención y
combate de incendios.
b) Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por
incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayuda debidas.
c) Dirigir y controlar a nivel nacional las actividades
de las organizaciones que desarrollen acciones contra
incendios y rescate en caso de siniestros, a excepción de
las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú.
d) Brindar el apoyo requerido por las autoridades respec-
tivas para la mitigación de desastres naturales o inducidos,
conforme a las directivas del Sistema Nacional de Defensa
Civil.
3.2. Estas funciones serán ejercidas a título gratuito.
Artículo 4°.- De la organización
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
tiene la estructura orgánica siguiente:
a) Comando Nacional.
b) Consejo de Oficiales Generales.
c) Inspectoría General.
d) Consejo Nacional de Disciplina.
e) Comandancias Departamentales.
f) Compañías de Bomberos.
Artículo 5°.- El Comando Nacional
5.1. El Comando Nacional es el órgano rector y máxima
autoridad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú. Su sede es la Capital de la República. Las resoluciones,
normas y directivas que expida son de estricto cumplimiento
por todos los órganos y miembros del Cuerpo. Lo dirige el
Comandante General, cargo que es ejercido por un Oficial
General del CGBVP en situación de actividad.
5.2. El Comandante General es la máxima autoridad
representativa del CGBVP. Es responsable del cumplimien-
to de los objetivos de la institución, así como del empleo de los
recursos humanos, logísticos y económicos financieros.
Artículo 6°.- De la organización del Comando Nacio-
nal
6.1. El Comando Nacional está conformado por:
a) La Comandancia General.
b) La Vicecomandancia General.
c) La Dirección General de Administración.
d) La Dirección General de Operaciones.
e) El Centro de Instrucción del Cuerpo General de Bom-
beros Voluntarios del Perú.
f) El Centro de Prevención e Investigación de Incendios.
6.2. El reglamento establecerá la organización y funcio-
nes de cada uno de ellos.
Artículo 7°.- Del Consejo de Oficiales Generales
7.1. El Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo Gene-
ral de Bomberos Voluntarios del Perú está conformado por
los Brigadieres Generales y Mayores en actividad.
7.2. Corresponde al Consejo de Oficiales Generales elegir
al Comandante General, al Vicecomandante General, al
Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de
Disciplina, así como aprobar los ascensos a Brigadieres
Generales y Brigadieres Mayores conforme los procedimien-
tos que establezca el reglamento.
7.3. Los Oficiales Generales en situación de actividad en
cuadro conformarán un Consejo Consultivo encargado de
brindar asesoramiento al Comando Nacional.
Artículo 8°.- De la Inspectoría General
La Inspectoría General tiene por función programar y
ejecutar las actividades de control referidas a la gestión de
los órganos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú.
Artículo 9°.- Del Consejo Nacional de Disciplina
El Consejo Nacional de Disciplina tiene por función
investigar, juzgar y sancionar las faltas o infracciones que
cometan los bomberos en el desempeño de sus funciones.
Artículo 10°.- De las Comandancias Departamenta-
lesLas Comandancias Departamentales constituyen las ins-
tancias desconcentradas del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú a nivel nacional. Dependen jerárquica-
mente del Comando Nacional. Son dirigidas y representadas
por el Comandante Departamental, quien es nombrado por
el Comandante General a propuesta del Consejo de Oficiales
Generales, según el procedimiento que establezca el regla-
mento.
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de marzo de 1999
Artículo 11°.- De las Compañías de Bomberos
Las Compañías de Bomberos agrupan a los bomberos
voluntarios y constituyen las unidades básicas y operativas.
Son reconocidas y autorizadas por el Comando Nacional.
Dependen jerárquica, económica, administrativa y operati-
vamente de las Comandancias Departamentales. Son dirigi-
das y representadas por el Comandante de Compañía, quien
es nombrado por el Comandante General a propuesta del
Comandante Departamental, según el procedimiento que
establezca el reglamento.
Artículo 12°.- De los bomberos y cooperadores
El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú,
está conformado por:
a) Bomberos Activos.- Son las personas naturales que
cumplen con los requisitos reglamentarios para su ingreso y
permanencia en el CGBVP. Forman parte del escalafón
institucional.
b) Bomberos Asimilados.- Son las personas naturales
que, desempeñando la actividad de su profesión, prestan
apoyo a los fines y acciones institucionales.
c) Cooperadores.- Son las personas naturales o jurídicas
que, sin estar sujetas al cumplimiento de las normas regla-
mentarias del servicio activo, participan en actividades
administrativas, económicas y sociales a favor del CGBVP.
Artículo 13°.- Del pase a retiro
Los bomberos activos pasarán al retiro por cualquiera de
las causales siguientes:
a) Haber cumplido setenta (70) años de edad.
b) Encontrarse con incapacidad física o mental perma-
nente. En el caso que la incapacidad sea temporal el retiro
procederá previa evaluación, según el procedimiento que
establezca el reglamento.
c) Medida disciplinaria.
d) A su solicitud.
Artículo 14°.- Beneficios a favor de los bomberos
activos
14.1. Los miembros activos del Cuerpo General de Bom-
beros Voluntarios del Perú que no se encuentren asegurados
bajo las modalidades establecidas por la Ley N° 26790, tienen
derecho a recibir las prestaciones asistenciales de salud a
cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social sin costo
alguno, así como la hospitalización en los casos de accidentes
producidos como consecuencia de los actos de servicio. Di-
chas prestaciones se proporcionarán hasta la total recupera-
ción y rehabilitación del accidentado. El Comando Nacional
del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
asumirá la responsabilidad por la situación de sus miembros
en el uso de las prestaciones asistenciales.
14.2. Los miembros activos que fallezcan o hayan falleci-
do en cumplimiento de su deber, se encuentran comprendi-
dos dentro de los alcances de la Ley N° 23694.
Artículo 15°.- De los recursos económicos
Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Volunta-
rios del Perú, los siguientes:
a) Los montos asignados por el Tesoro Público.
b) Los ingresos propios generados por consultorías, capa-
citación y asistencia técnica en materia de su competencia.
c) Las donaciones nacionales e internacionales.
d) Los demás establecidos por ley.
Artículo 16°.- De los bienes
Los bienes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú son inembargables.
Artículo 17°.- Del régimen laboral
El personal administrativo remunerado del Cuerpo Ge-
neral de Bomberos Voluntarios del Perú se encuentran bajo
el régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 18°.- De la ratificación de los cargos direc-
tivos
El Poder Ejecutivo ratifica la elección del Comandante
General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente
del Consejo de Ministros. Igualmente, mediante Resolución
Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, se
ratifica al Vicecomandante General, al Inspector General y al
Presidente del Consejo Nacional de Disciplina.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Integración al Sistema Nacional de De-
fensa Civil para efectos de la Defensa Nacional
Para efectos del Sistema de Defensa Nacional, el Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú integra el Siste-
ma Nacional de Defensa Civil.
Segunda.- Licencias de construcción, conformidad
de obra y cambio de uso
Las Municipalidades Provinciales y Distritales según
corresponda, en los casos de licencia de construcción, confor-
midad de obra y cambio de uso, de las edificaciones que
señale el reglamento de la presente ley, deberán recabar la
conformidad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Perú en lo referente a las normas que, sobre los temas de
su competencia, señala el Reglamento Nacional de Construc-
ciones y normas vigentes.
Tercera.- Día institucional
Reconózcase el día 5 de diciembre como el “DIA DEL
BOMBERO VOLUNTARIO DEL PERU”.
Cuarta.- Uso de bienes privados en caso de sinies-
troEn casos de emergencia, los particulares están obligados
a prestar el apoyo requerido por el Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú, para el uso de los equipos y
vehículos contra incendio y de rescate de propiedad de
aquéllos, que resulten necesarios para afrontar los sinies-
tros, sin menoscabo de la responsabilidad que por daños y
perjuicios pudiera derivarse del uso de tales equipos y
vehículos.
Quinta.- Indemnización por invalidez o muerte
Los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú que, en acto de servicio o como conse-
cuencia de aquél, sufran invalidez, o sus deudos en caso de
fallecimiento por las mismas causas, serán acreedores de
una indemnización. Con tal fin, el Comando Nacional del
CGBVP queda autorizado a contratar la póliza de seguro
correspondiente con cargo a sus recursos propios.
Sexta.- Uniformes, emblemas, insignias y ve-
hículos
Los uniformes, emblemas e insignias del Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú son de diseño único y de
uso exclusivo. Sus vehículos se identifican con los colores rojo
y blanco.
Sétima.- Prestación del servicio militar
Se considera que han prestado servicio militar obligato-
rio en el activo los peruanos que, en edad militar, se incorpo-
ran al CGBVP graduándose como bomberos y permanecien-
do en actividad no menos de 2 (dos) años consecutivos. El
Ministerio de Defensa expedirá las directivas correspondien-
tes para la verificación y control de lo establecido en la
presente disposición.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Culminación de las funciones en el cargo
Las actuales autoridades del Cuerpo General de Bombe-
ros Voluntarios del Perú, continuarán ejerciendo sus funcio-
nes hasta el 31 de diciembre del año para el que fueron
elegidos.
Segunda.- Pase al retiro
El Comandante General del Cuerpo General de Bombe-
ros Voluntarios del Perú, dentro del término de 90 (noventa)
días contados a partir de la vigencia de la presente ley,
dispondrá el pase a la situación de retiro de los bomberos que
hayan cumplido 70 (setenta) años de edad, conforme lo
dispuesto por el literal a) del artículo 13º de la presente ley.
Tercera.- Ascensos
El Consejo de Oficiales Generales del CGBVP, dentro del
término de 90 (noventa) días contados a partir de la vigencia
de la presente ley, procederá a ascender, por necesidad de
servicio, al grado de Brigadier Mayor a los Brigadieres que
se requieran para cubrir los cargos de confianza.
Cuarta.- De la reglamentación
El reglamento de la presente ley será aprobado por
Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir
de la vigencia de la presente ley.
Mediante Resoluciones Ministeriales expedidas por la
Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 90
(noventa) días contados a partir de la vigencia de la presente
ley, se aprobarán el Reglamento de Organización y Funcio-
nes y el Escalafón Institucional correspondientes
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 11 de marzo de 1999
DISPOSICION FINAL
Unica.- Disposición derogatoria
Deróganse el Decreto Legislativo N° 324 - Ley Orgáni-
ca del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú,
la Primera Disposición Complementaria del Decreto Le-
gislativo N° 442, las Leyes Nºs. 25233 y 26906 -Ley que
incorpora a los miembros activos del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú al Sistema de Prestacio-
nes de Salud a cargo del IPSS, cuando no se encuentren
asegurados bajo las modalidades de la Ley N° 26790-, así
como las demás normas legales que se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de
mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el proyecto
de ley observado por el Presidente de la República, ha
quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su
integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Artículo
108º de la Constitución Política del Perú, mando se comuni-
que al Ministerio del Interior, para su publicación y cumpli-
miento.
En Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
Lima, 10 de marzo de 1999
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí-
vese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
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PODER EJECUTIVO
Autorizan crédito suplementario en el
presupuesto del Sector Público
destinado a financiar la rehabilitación
de las obras del Proyecto Especial
Chavimochic
DECRETO DE URGENCIA
Nº 010-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 015-99-EF, aprobó la
operación de Endeudamiento Externo entre la República
del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF,
hasta por un monto equivalente a DIECISIETE MILLO-
NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 17 000
000,00), destinados a financiar parcialmente el Proyecto
"Rehabilitación de las Obras del Proyecto Especial Cha-
vimochic";
Que, es necesario incorporar en el Presupuesto Institu-
cional del Instituto Nacional de Desarrollo, los recursos
antes mencionados equivalentes a la suma de CINCUENTA
Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUE-
VOS SOLES (S/. 59 500 000,00);
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º de la Ley Nº
26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modifica-
da por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999,
hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 500
000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En nuevos soles)
Fuente de
Financiamiento 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
Externo
4.0.0 FINANCIAMIENTO
4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo
4.1.2.008 Operaciones Oficiales de Crédito Externo -
CAF 59 500 000,00
TOTAL INGRESOS 59 500 000,00
===========
EGRESOS
Sección Segunda :Instancias Descentralizadas
Pliego :313 Instituto Nacional de Desarrollo
Unidad Ejecutora :006 CHAVIMOCHIC
Función :04 Agraria
Programa :009 Promoción de la Producción Agraria
Subprograma :0034 Irrigación
Proyecto :00526 Rehabilitación y Reconstrucción Fenómeno
El Niño
Categoría de
Gasto :6Gastos de Capital
Grupo Genérico
de Gasto :5Inversiones 59 500 000,00
TOTAL EGRESOS 59 500 000,00
=============
Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito
Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Parti-
das de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y
Unidades de Medida.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que
elabore las correspondientes "Notas para Modificación Pre-
supuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo
dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la
Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días
del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
CRISTINA RIZO PATRON VELARDE
Ministra de la Presidencia
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