39 306-2005-MINCETUR/DM - Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia para participar en la Reunión de Coordinación Andina sobre las negociaciones del TLC

Fecha de disposición10 Octubre 2005
Fecha de publicación10 Octubre 2005
Pág. 301933
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de octubre de 2005
Nº 17-TAM/C-J-023-02, en virtud de lo dispuesto por el
literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal
y de Fauna Silvestre concordante con lo establecido en
el literal b) del artículo 91-A de su Reglamento y
modificatorias, y el numeral 31.1 del Contrato de
Concesión Forestal con Fines Maderables, por falta de
implementación de sus Planes de Manejo Forestal.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto los Planes de Manejo
Forestal Zafra Excepcional, el Plan General de Manejo
Forestal, aprobado mediante Resolución de Intendencia
Nº 197-2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de julio de 2004,
el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado
mediante Resolución de Intendencia Nº 229-INRENA-
IFFS, de fecha 23 de julio de 2004, y el Plan Operativo
Anual de la tercera zafra, aprobado mediante Resolución
de Intendencia Nº 252-2005-INRENA-IFFS, de fecha 3
de junio de 2005, los mismos que autorizaron el
aprovechamiento de los recursos forestales maderables
ubicados dentro del área del contrato de concesión
forestal con fines maderables Nº 17-TAM/C-J-023-02.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto la utilización de las
Guías de Transporte Forestal de productos al estado
natural, registradas ante el INRENA, para la movilización
de los volúmenes autorizados en los planes de manejo
forestal a que se refiere el artículo 3º de la presente
Resolución.
Artículo 5º.- Dejar sin efecto el uso de Guías de
Transporte Forestal de productos forestales
transformados, por los volúmenes aprobados en los
planes de manejo forestal a que se refiere el artículo 3º
de la presente Resolución.
Artículo 6º.- Caducar de pleno derecho las medidas
cautelares contenidas en la Resolución Gerencial Nº 004-
2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 05 de agosto de
2005.
Artículo 7º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de
Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones
Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo
dispuesto en la presente resolución, procediendo a
comisar cualquier producto forestal proveniente de la
referida concesión, amparado con Guías de Transporte
Forestal de productos al estado natural o de productos
forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en
el literal b) del artículo 369º del Reglamento de la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo el
derecho de terceros, quienes podrán acreditar sus
derechos ante dichos órganos siempre que estos hayan
sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente
procedimiento.
Artículo 8º.- Establecer como Precedente
Administrativo de Observancia Obligatoria que el artículo
63º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-
2001-AG y modificatorias, debe ser entendido como una
facultad del concesionario que permite ajustar su
actividad de aprovechamiento forestal a la realidad del
bosque no siendo ésta, en lo absoluto, indiscriminada ni
infinita por lo que su abuso constituye causal de
caducidad por falta de implementación de los Planes de
Manejo Forestal.
Artículo 9º.- Notificar esta Resolución Gerencial, a
la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre quien deberá
aplicar un plan de cierre de la concesión, revirtiendo el
área concesionada a favor del Estado y procediendo a
ejecutar las garantías entregadas por el concesionario
conforme establece la Resolución Jefatural Nº 147-2005-
INRENA.
Artículo 10º.- Notificar esta Resolución Gerencial
a la Oficina de Control Interno, para que a la luz de
los hechos acreditados durante el presente
procedimiento, establezca las responsabilidades que
correspondan en contra de las personas involucradas
en la elaboración, calificación y la consiguiente
aprobación de los planes de manejo aprobados hasta
la fecha a la empresa Industrial Maderera de
Aprovechamiento Integral S.A.C.
Artículo 11º.- Notificar la presente Resolución
Gerencial a la Comisión de Control y Actividades contra
la Tala y Comercio Ilegal - COATCI, y al Centro de
Información Estratégica Forestal - CIEF, para que tomen
conocimiento de la misma y adopten las medidas
necesarias.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente Resolución
Gerencial a la Oficina de Asesoría Jurídica para que
realice las evaluaciones y coordinaciones respectivas con
la Procuraduría encargada de los Asuntos del Ministerio
de Agricultura, a fin de determinar la posible comisión
de conductas que puedan configurar ilícitos penales, de
acuerdo a los recaudos que obran en el expediente
Nº 004-2005-OSINFOR.
Artículo 13º.- Notificar la presente Resolución
Gerencial a la empresa Maderera de Aprovechamiento
Integral S.A.C.
Regístrese y comuníquese.
GUILLERMO FREUND VARGAS PRADA
Gerente de la Oficina de Supervisión
de las Concesiones Forestales Maderables
17206
MINCETUR
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio a Colombia para participar
en la Reunión de Coordinación Andina
sobre las negociaciones del TLC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 306-2005-MINCETUR/DM
Lima, 5 de octubre de 2005
Visto el Memorándum Nº 796-2005-MINCETUR/
VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR es el organismo competente para definir,
dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de
comercio exterior y de turismo y está a cargo de la
regulación del comercio exterior;
Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia,
viene negociando con los Estados Unidos de
Norteamérica la suscripción de un Tratado de Libre
Comercio - TLC, para cuyo efecto se han llevado a cabo
doce Rondas de Negociaciones;
Que, la XIII Ronda de Negociaciones se realizará en
la ciudad de Washington, Estados Unidos de
Norteamérica, por cuyo motivo los países andinos
negociadores llevarán a cabo en forma previa, una
Reunión de Coordinación Andina, en la ciudad de Bogotá,
República de Colombia, que se desarrollará del 10 al 11
de octubre del 2005;
Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha
solicitado que se autorice el viaje de los funcionarios y
profesionales que en representación del MINCETUR
participarán en la citada Reunión de Coordinación
Andina, como especialistas en las diversas materias a
tratar;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,
las Leyes Nos. 27619 y 27790, Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y Decreto de Urgencia Nº 015-2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá,
República de Colombia, de los funcionarios y
profesionales que en representación del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, participarán en las
reuniones mencionadas en las parte considerativa de la
presente Resolución, en las fechas que a continuación
se indica:

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