ORDENANZA Nº 174-2009/GRP-CR - Aprueban el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2009-2013

Fecha de publicación08 Octubre 2009
Fecha de disposición08 Octubre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404181
responsabilidades. Es un documento que expresa cómo los
órganos estructurados de una institución deben funcionar,
además es un instrumento normativo institucional
que contiene disposiciones técnico – normativos que
contemplan, regulan y f‌i jan la estructura orgánica;
Que, el marco normativo aplicable para la
formulación, aprobación y vigencia de todo Reglamento
de Organización y Funciones de las entidades del sector
público, es el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de
fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los Lineamientos
para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que es misión del
Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública
regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas, en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo
integral y sostenible de la región;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución
del Consejo Regional aprobar, modif‌i car o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que las funciones
generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán
con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por
la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de
Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal
a) del artículo acotado señala que es función normativa
y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y
aprobación de normas de alcance regional, regulando
los servicios de su competencia en concordancia con los
literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783
Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias
Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo
Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó
la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional,
el Organigrama Estructural y el Reglamento de
Organización y Funciones – R.O.F. del Puericultorio “Juan
Andrés Vivanco Amorín” de Ayacucho – 2009, Institución
Benéf‌i ca adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo
Social del Gobierno Regional de Ayacucho; que consta
de seis (06) Títulos, cinco (05) Capítulos y dieciocho (18)
Artículos; que en calidad de Anexo forma parte de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- No es aplicable a la presente
Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera
Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional
Nº 024-2007-GRA/CR.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El
Peruano. Y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional
de Ayacucho.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ayacucho para su promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, a los 31 días del mes de
julio del año dos mil nueve.
EMILIANO CHUCHON CASTRO
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional
de Ayacucho, a los 31 días del mes de julio del año dos
mil nueve.
ERNESTO MOLINA CHÁVEZ
Presidente
406563-1
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Aprueban el Plan Regional de
Cooperación Internacional No
Reembolsable 2009-2013
ORDENANZA REGIONAL
Nº 174-2009/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y
192° de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la
sus modif‌i catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley
N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y
demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607,
en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1),
dispone que los Gobiernos Regionales son competentes
para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Nº 27867, modif‌i cada por Ley N° 27902, establece en
el artículo 10° numeral 1, inciso m), que los Gobiernos
Regionales tienen competencia exclusiva para
“Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su
responsabilidad”; y su artículo 38°, establece que las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el Gobierno Regional Piura conjuntamente con las
instituciones políticas, económicas, sociales y del sector
público del departamento de Piura, suscribieron el “Acuerdo
Regional Piura 2021”, documento que def‌i ne visión, ejes
estratégicos y lineamientos de desarrollo, y marca el rumbo
a través de lineamientos, políticas o normas de acción a ser
cumplidos por cada uno de los gobiernos regionales que se
sucedan durante dicho período;
Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007
- 2011, aprobado con Ordenanza Regional N° 139-2007/
GRP-CR del 21 de diciembre de 2007, def‌i ne los objetivos
estratégicos, así como objetivos específ‌i cos, políticas y
metas a ser cumplidas en dicho período; su objetivo es
buscar lograr avances claros en la lucha contra la pobreza
y en la construcción de las capacidades humanas y de
infraestructura, que se consideran necesarias para
viabilizar el logro de la visión de largo plazo;
Que, a través del Convenio Marco Conjunto
de Cooperación Interinstitucional entre la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional y los Gobiernos
Regionales de Piura, Loreto, Huánuco y Cusco, se
señaló como objeto general que la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI contribuirá a fortalecer
las capacidades de planif‌i cación y programación de la
cooperación internacional no reembolsable y el manejo
del ciclo de proyectos de los Gobiernos Regionales
participantes, especif‌i cándose en su Cláusula Cuarta el
compromiso de los Gobiernos Regionales a participar en
la consolidación, formulación e implementación del Plan
Regional de Cooperación Internacional no Reembolsable
alineado al Plan de Desarrollo Regional Concertado;
Que, mediante Carta s/n de fecha 13 de agosto de
2009, el Coordinador Regional del Sistema Nacional de
Cooperación Internacional no Reembolsable – SINDCINR-
APCI, hace llegar el documento def‌i nitivo del “Plan Regional
de Cooperación Internacional no Reembolsable 2009 – 2013”,
el cual ha sido trabajado con la participación de las diferentes
instituciones públicas y privadas que vienen trabajando
propuestas de Cooperación Técnica Internacional;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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