Declaran nulidad de convocatorias de la Adjudicación Directa Pública N° 0329C00021 'Contratación del Servicio de Lavado de Ropa Hospitalaria' de la Gerencia Departamental Huánuco
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2003 |
Fecha de disposición | 03 Noviembre 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 3 de noviembre de 2003
CONASEV la documentación e información a que se
refieren los artículos 23º y 24º de dicho Reglamen-
to. La colocación de las obligaciones de corto plazo a
que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en
un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados
a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Pú-
blico del Mercado de Valores, y siempre y cuando el pla-
zo del programa y del trámite anticipado no hayan
culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta
por un período igual, a petición de parte. Para tales efec-
tos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser
presentada después de vencido el referido plazo de
colocación.
Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el regis-
tro a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolu-
ción no implican que CONASEV recomiende la inversión
en los valores u opine favorablemente sobre las pers-
pectivas del negocio. Los documentos e información para
una evaluación complementaria están a disposición de
los interesados en el Registro Público del Mercado de
Valores.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a
FERREYROS S.A.A., al Banco de Crédito del Perú
en su calidad de entidad estructuradora, a Credibol-
sa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de
agente colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa
de Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SILVA WITHMORY
Gerente General (e)
19869
ESSALUD
Declaran nulidad de convocatorias de
la Adjudicación Directa Pública Nº
0329C00021 "Contratación del Servi-
cio de Lavado de Ropa Hospitalaria" de
la Gerencia Departamental Huánuco
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 880-PE-ESSALUD-2003
Lima, 28 de octubre del 2003
VISTOS:
Los Expedientes de la Primera y Segunda Convocato-
ria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00021
"Contratación del Servicio de Lavado de Ropa Hospita-
laria", y; la Carta Nº 4296-OCAJ-ESSALUD-2003 de la
Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al aviso de convocatoria publicado
en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 31 de mayo del
2003, la Gerencia Departamental Huánuco convocó a la
Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00021 "Con-
tratación del Servicio de Lavado de Ropa Hospitalaria",
por un valor referencial de S/. 248,500.00 (Doscientos
cuarenta y ocho mil quinientos con 00/100 Nuevos So-
les);
Que, conforme al Acta de fecha 13 de junio del 2003,
el Comité Especial declaró desierta la Adjudicación Di-
recta Pública Nº 0329C00021, al haberse presentado
sólo una propuesta. La declaratoria de desierto fue pu-
blicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de junio del
2003;
Que, el 14 de julio del 2003, se publicó en el Diario
Oficial El Peruano la segunda convocatoria a la Adju-
dicación Directa Pública Nº 0329C00021 "Contratación
del Servicio de Lavado de Ropa Hospitalaria";
Que, conforme al Acta de fecha 4 de agosto del
2003, el Comité Especial declaró desierta la Segun-
da Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública
Nº 0329C00021, al no haberse presentado ninguna
propuesta. Con fecha 8 de agosto del 2003, se publi-
có en el Diario Oficial El Peruano la declaratoria de
desierto;
Que, conforme al Acuerdo Nº 017/010 del Tribu-
nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26
de setiembre del 2002, los valores referenciales que
establezcan las Entidades y las propuestas econó-
micas que presenten los postores participantes en los
procesos de selección deberán ser formulados en ci-
fras monetarias que consideren hasta un máximo de
dos (2) decimales;
Que, el literal a) del numeral 5.7 "Hoja de Propues-
ta Económica" de las Bases de la Primera y Segunda
Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº
0329C00021, establece que en la propuesta econó-
mica se considerará como máximo tres (3) decima-
les;
Que, en tal sentido, el literal a) del numeral 5.7 de
las Bases de la Primera y Segunda Convocatoria de
la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00021 in-
fringe el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado;
Que, asimismo, en el literal a) del numeral 5.7
"Hoja de Propuesta Económica" de la Primera y Se-
gunda Convocatoria de las Bases de la Adjudicación
Directa Pública Nº 0329C00021, se establece que:
"En caso de existir varias ofertas, cada una tendrá su
correspondiente Hoja de Propuesta Económica.";
Que, sobre el particular, cabe señalar que median-
te Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN), en el caso
referido a las observaciones a las Bases de la Licita-
ción Pública Internacional Nº 0199L00181, el Con-
sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, ha señalado que, "...ni la Ley ni el Reglamento
han contemplado la figura de "propuestas alternati-
vas". Por alternativa, debemos entender que es "la
acción o derecho que tiene cualquier persona o
comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de ella
alternando con otra."; asimismo, señala que permitir
que un postor pueda ofrecer más de una propuesta,
contraviene lo señalado en el numeral 28 del artículo
2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-2001-PCM, el cual define como postor
a la persona natural o jurídica legalmente capacitada
que participa en un proceso de selección desde el
momento que presenta su propuesta "En consecuen-
cia un postor no puede presentar más de una pro-
puesta por ítem, al haberse limitado a que por cada
postor se presente una sola propuesta";
Que, al establecer la posibilidad de que un postor
presente más de una oferta, las Bases de la Primera
y Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa
Pública Nº 0329C00021 contravienen la normatividad
sobre contrataciones y adquisiciones del Estado;
Que, de otro lado, conforme al artículo 26º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-
siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM, el valor referencial será determi-
nado sobre la base de los costos estimados por la
dependencia o dependencias responsables de la
Entidad, con una antigüedad no mayor a los dos me-
ses anteriores a la Convocatoria del proceso de se-
lección. Asimismo, según el artículo 27º de su Re-
glamento, el valor referencial se determina sobre la
base de los precios de mercado e incluye todos los
tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas
y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el
costo de los bienes, servicios o ejecución de obras a
adquirir o contratar. De igual modo, el artículo 30º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-2001-PCM, establece que el valor referencial
no podrá tener una antigüedad mayor a dos (2) me-
ses, salvo que las Bases establezcan las fórmulas
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