Modifican cronograma referido a la Convocatoria Piloto Techo Propio - Adquisición de Vivienda Nueva en los Proyectos de Renovación Urbana

Fecha de disposición02 Diciembre 2003
Fecha de publicación02 Diciembre 2003
Pág. 256325
NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de diciembre de 2003
El Tope de Ingreso Máximo Anual (TIMA) comprende
las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quin-
quenios, asignaciones, compensación por tiempo de ser-
vicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerativo, afín o
similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador in-
cluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabajador,
aun cuando éstos no tengan carácter remunerativo. El TIMA
no comprende los bonos de productividad derivados de los
convenios de gestión ni la participación de utilidades, de
ser el caso.
ANEXO Nº 2
ESCALA EMPRESA NACIONAL DE
PUERTOS S.A. - ENAPU S.A.
Aprobada por Acuerdo de Directorio
Nº 006-2003/011-FONAFE
Nivel Remuneración básica
máxima mensual (S/.)
1.1 7,540.00
1.2 6,989.00
1.3 6,409.00
1.4 4,894.04
2.1 4,651.60
2.2 4,239.80
2.3 3,863.96
3.1 867.46
3.2 865.67
4.1 862.10
4.2 856.74
22407
FONDO MIVIVIENDA
Modifican cronograma referido a la Con-
vocatoria Piloto Techo Propio - Adquisi-
ción de Vivienda Nueva en los Proyec-
tos de Renovación Urbana
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA
Nº 061-SE-2003
Lima, 28 de noviembre del 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº
059-SE-2003 se aprobaron los cronogramas de la Sexta y
Sétima Convocatoria del Proyecto Techo Propio, Postula-
ción Individual en la modalidad de Adquisición de Vivienda
Nueva, así como de la Convocatoria Piloto de Postulación
Colectiva en la modalidad de construcción en sitio propio y
de la Convocatoria Piloto Techo Propio - Adquisición de
Vivienda Nueva en los Proyectos de Renovación Urbana,
Postulación Individual o Colectiva;
Que, por razones operativas y con el objeto de am-
pliar el plazo otorgado a los postulantes resulta necesa-
rio modificar el cronograma aprobado en la Resolución
mencionada en el considerando precedente, en lo refe-
rente a la Convocatoria Piloto Techo Propio - Adquisi-
ción de Vivienda Nueva en los Proyectos de Renovación
Urbana;
De conformidad con las Resoluciones Ministeriales
Nº 242-2003-VIVIENDA, Nº 248-2003-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
1. Modificar el cronograma establecido en el primer nu-
meral de la Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 059-SE-
2003, en lo referente a la Convocatoria Piloto Techo Propio
- Adquisición de Vivienda Nueva en los Proyectos de Re-
novación Urbana, según el siguiente detalle:
CONVOCATORIAS RECEPCIÓN DE DIFUSIÓN DE
FORMULARIOS DE BENEFICIARIOS
POSTULACIÓN DEFINITIVOS
PILOTO RENOVACIÓN Hasta el 30 de diciembre A partir del 9 de enero
URBANA Adquisición del 2003 del 2004
de vivienda
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO D.
Secretario Ejecutivo
22404
INPE
Inician procedimiento disciplinario a
servidor del INPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 732-2003-INPE/P
Lima, 6 de noviembre de 2003
VISTO, el Informe Nº 091-2003-INPE-CPPAD, de fecha
23 de octubre de 2003, de la Comisión Permanente de Pro-
cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional
Penitenciario, recepcionado por Secretaría General el 24
de octubre de 2003.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 1646-2003-INPE/OGA-ORH,
de fecha de recepción 16 de agosto de 2003, la Oficina de
Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario
remite el Informe Nº 0217-2003-INPE/OGA-ORH-URyD de
fecha 10 de setiembre de 2003, comunicando la situación
laboral del servidor Paul Ernesto CHIHUÁN CARBAJAL,
quien venía laborando en la Oficina de la Comisión Perma-
nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el mis-
mo que habría incurrido en abandono laboral por ausencia
injustificadas a su centro de labores;
Que, del estudio y análisis del Informe Nº 0217-2003-
INPE/OGA-ORH-URyD de fecha de recepción 15 de se-
tiembre de 2003 y de los documentos que obran en el ex-
pediente, se advierte que el servidor Paul Ernesto CHI-
HUÁN CARBAJAL, Especialista en Tratamiento de Incon-
ductas Sociales, Nivel SPF, hizo abandono laboral por au-
sencias injustificadas por más de tres días consecutivos y
cinco días no consecutivos en un período de treinta días
calendario, así como por más de quince días no consecu-
tivos en un período de ciento ochenta días calendario, se-
gún se especifican a continuación las fechas de inasisten-
cias: Mes de julio de 2003, los días 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15,
25, 30 y 31; mes de agosto de 2003, los días 1, 4, 5, 6, 7, 8,
11, 14, 15, 18, 19, 22, 25, 26, 27 y 28, y en el mes de
setiembre, los días 3, 4, 5, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 22,
23, 24, 25, 26, 29 y 30. Incumpliendo de esta manera dicho
servidor sus obligaciones, y por consiguiente ha incurrido
en faltas disciplinarias establecidas en el inciso b) del artí-
culo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntua-
lidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto
Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Pre-
sidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-
CR-P de fecha 16 de noviembre de 1998;
Que, se ha evidenciado que existen suficientes elemen-
tos de juicio para determinar que el servidor Paul Ernesto
CHIHUÁN CARBAJAL, habría incumplido sus obligacio-
nes establecidas en el inciso c) del artículo 21º del Decre-
to Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, y por tanto ha incurrido en faltas de carácter disci-
plinarias previstas en el inciso k) del artículo 28º de la aco-
tada norma legal;
Estando a lo informado por la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios, y contándose con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR