26 AMPLIACION CONVOCATORIA DE LEGISLATURA - Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2004-2005

Fecha de disposición16 Junio 2005
Fecha de publicación16 Junio 2005
Pág. 294753
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de junio de 2005
En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos
mil cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de junio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
11058
LEY Nº 28547
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA LA DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA ÚNICA DE LA LEY Nº 28528 -
LEY QUE REGULA EL TRASLADO DE MERCANCÍAS
CON DESTINO A LA ZOFRATACNA, LOS CETICOS Y
TERCEROS PAÍSES
Artículo único.- Deroga Disposición Complementa-
ria Única de la Ley Nº 28528
Derógase la Disposición Complementaria Única de la
Ley Nº 28528, que regula el traslado de mercancías con
destino a la Zofratacna, los Ceticos y terceros países.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil
cinco.
ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de junio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
11059
Decreto de Ampliación de la
Convocatoria de la Segunda Legislatu-
ra Ordinaria del Período Anual de Se-
siones 2004-2005
El Presidente del Congreso de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49º del Reglamento del Congreso de la
República establece que el período anual de sesiones
comprende dos legislaturas ordinarias;
Que, según el inciso b) de la norma reglamentaria cita-
da, la segunda legislatura ordinaria del período anual de
sesiones 2004 - 2005 debe culminar el 15 de junio de
2005;
Que, durante el receso parlamentario funciona la Comi-
sión Permanente, cuyas funciones son establecidas por los
Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que debe
desarrollar la Comisión Permanente durante el receso parla-
mentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos
que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la
República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de
delegación de facultades legislativas a la Comisión Perma-
nente, según lo establecido por el segundo párrafo del inciso
Que, asimismo, se debe tener en cuenta la norma con-
Perú, sobre la naturaleza preferencial de los proyectos de
ley remitidos con carácter de urgencia por el Poder Ejecu-
tivo, así como aquellos a que se refiere el inciso c) del
EJERCIENDO la facultad de ampliación de la convoca-
toria de cualquiera de las legislaturas ordinarias, prevista
en el último párrafo del artículo 49º del Reglamento del
Congreso;
DECRETA:
Amplíase la convocatoria de la segunda legislatura or-
dinaria del período anual de sesiones 2004 - 2005, desde
el 16 de junio hasta el 30 de junio de 2005, con la finalidad
de que el Pleno se reúna para tratar los siguientes asuntos
materia de la agenda fija:
1. Los proyectos de ley y de resolución legislativa cuya
materia se encuentre comprendida en la Agenda Legislati-
va 2004 - 2005, aprobada mediante Resolución Legislati-
va del Congreso Núm. 005-2004-CR.
2. Los dictámenes, los informes, las reconsideraciones,
los allanamientos y las insistencias y los proyectos de leyes
de reforma constitucional que se encuentren en la agenda
del Pleno del 15 de junio de 2005, cuyas materias no están
comprendidas en la Agenda Legislativa 2004 - 2005, apro-
bada mediante Resolución Legislativa del Congreso Núm.
005-2004-CR.
3. Los proyectos de ley enviados por el Poder Ejecuti-
vo, con carácter de urgencia.
4. Los asuntos previstos por el inciso c) del artículo 54º
5. Las mociones de orden del día, a las que se refiere
el artículo 68º del Reglamento del Congreso de la Repúbli-
ca. 6. La elección de un Magistrado del Tribunal Consti-
tucional y la reconsideración presentada sobre la votación
para la elección del Defensor del Pueblo.
7. La delegación de facultades legislativas a la Comi-
sión Permanente durante el receso parlamentario.
8. Los demás asuntos que determine la Junta de Por-
tavoces mediante el procedimiento de ampliación de agen-
da, según lo establecido por el inciso 3) del artículo 31-A
Dado en Lima, en el Palacio del Congreso, a los quince
días del mes de junio de dos mil cinco.
Publíquese y cúmplase.
ÁNTERO FLORES - ARÁOZ E.
Presidente del Congreso de la República
11048

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