DECRETO SUPREMO N° 050-2009-PCM - Convocan a nuevas Elecciones Municipales

Fecha de disposición25 Julio 2009
Fecha de publicación25 Julio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 25 de julio de 2009 399625
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
D.A. Nº 000008.- Autorizan funcionamiento de los
equipos electrónicos denominados Detec en la Av. La
Marina, cruce con el Jr. Callao 399674
D.A. Nº 000009.- Autorizan funcionamiento de equipos
electrónicos denominados Policía Electrónico en la
cuadra 52 de la Av. Argentina 399675
D.A. Nº 000010.- Autorizan funcionamiento de los equipos
electrónicos denominados Bandera electrónica y Policía
Electrónico en la cuadra 8 de la Av. Argentina 399675
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Acuerdo Nº 002-022/2009.- Aprueban Reglamento del
Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad
Civil ante el Consejo de Coordinación Local 399676
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
RR.AA. Nºs. 294 y 295-2009-MPCH/A.- Designan
funcionarios responsables de entregar información
pública y de elaborar y actualizar el portal de
transparencia de la Municipalidad 399677
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
R.A. Nº 167-2007/MDSA.- Designan Ejecutor y Auxiliar
Coactivo de la Municipalidad 399678
SEPARATA ESPECIAL
SEGURO SOCIAL DE SALUD
Res. N° 379-GG-ESSALUD-2009.- Normas para el canje
de Certif‌i cados Médicos Particulares por Certif‌i cados de
Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT 399609
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29390
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de
la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXONERA AL ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
(COFOPRI) DEL PAGO DE TASAS REGISTRALES,
MUNICIPALES, ARANCELES U OTROS COBROS
PARA LA EJECUCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DE
LA PROPIEDAD URBANA Y RURAL
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Exonérase, por el plazo de dos (2) años, del
pago de tasas registrales, municipales, aranceles u
otros cobros que cualquier institución pública exige
por la prestación de sus servicios al Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) para
la ejecución de la formalización de la propiedad urbana
y rural.
Artículo 2º.- Exoneración al Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri)
El Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal (Cofopri), dentro de los alcances del artículo 1º,
está exonerado del pago por los servicios de transferencia,
información y documentación, a través de cualquier
medio, y cualquier otra acción requerida o dispuesta para
la ejecución de la formalización de la propiedad urbana y
rural, en el ámbito nacional, para el cumplimiento de sus
objetivos institucionales.
Artículo 3º.- Excepción
La presente Ley se encuentra exceptuada de las
disposiciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº
977, que establece la Ley Marco para la Dación de
Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios.
Artículo 4º.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos
mil nueve.
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Presidente del Congreso de la República
ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
377366-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Convocan a nuevas Elecciones
Municipales
DECRETO SUPREMO
N° 050-2009-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 5) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú establece que corresponde al Presidente
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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