DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2008-MDB - Convocan a Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD
Fecha de publicación | 06 Octubre 2008 |
Fecha de disposición | 06 Octubre 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 6 de octubre de 2008
381024
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA UBICACIÓN CONFORME DE
PLANTAS DE ELABORACIÓN DE ABONOS,
EN LA PROVINCIA DE LIMA
Artículo Primero.- Establecer que las Plantas
de Tratamiento, destinadas específi camente a la
“Elaboración de Abonos a través de la tecnología de
compostaje”, tendrán Ubicación Conforme en Zonas
Agrícolas – ZA, por sus condiciones de mejorador del
suelo, siempre que cumplan, además de las disposiciones
ambientales correspondientes, y las especifi caciones
Técnicas establecidas en la Ordenanza Nº 295-MML y su
Reglamento, con lo siguiente:
1.1 Contar con Estudio Urbano y/o Ambiental específi co
aprobado por la autoridad competente;
1.2 Contar con Opinión Favorable de las instancias
competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima:
Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a
la Ciudad e Instituto Metropolitano de Planifi cación;
1.3 Considerar obligatoriamente en el perímetro del
predio, una franja de terreno de no menos de 15 metros
de ancho de área verde, que hará las veces de cordón de
aislamiento;
Artículo Segundo.- Modifi car el artículo tercero literal
b) de la Ordenanza N° 228-MML en el extremo que
corresponde a la aprobación de los Estudios Urbanos
y/o ambientales específi cos, los mismos que serán
aprobados por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad Metropolitana de Lima a través de una
Resolución de Gerencia, otorgando la conformidad para la
ubicación de Plantas de Elaboración de Abonos mediante
la tecnología de compostaje.
Artículo Tercero.- Las citadas Plantas, por sus
condiciones de mejorador del suelo que se obtiene a partir
de la descomposición controlada de los residuos sólidos
orgánicos, podrá funcionar siempre y cuando cumpla
con las disposiciones ambientales correspondientes así
como las establecidas en la Ordenanza Nº 295-MML y su
Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Establézcanse que los Centros de Enseñanza,
Centros Hospitalarios, Centros Religiosos, Centros de
Concentración Pública y Mercados, deberán ubicarse,
como mínimo, a una distancia de 1,000 metros lineales
de las Plantas de Tratamiento, y la elaboración de Abono
por compostaje.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, a los 1 de octubre de 2008
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
260330-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Convocan a Proceso de Elección de
Representantes de la Sociedad Civil
ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital - CCLD
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2008-MDB
Barranco, 24 de septiembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BARRANCO:
VISTO: El Informe Nº 278-2008-SGPVS-GDEST-
MDB, de fecha 17 de septiembre del 2008, emitido
por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social,
respecto a la conformación del Comité Electoral del
Proceso de Elección de los Representantes de la
Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital – CCLD;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades establece que los
representantes de la sociedad civil son elegidos
democráticamente por un período de 2 (dos) años,
entre los delegados legalmente acreditados de
las organizaciones de nivel distrital, que se hayan
inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la
Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten
personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de
actividad institucional comprobada;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-
CDB se aprobó el Reglamento de Elecciones de los
Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital- CCLD;
Que, se hace necesario disponer lo pertinente para
dar inicio al Proceso de Elección de los Representantes
de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación
Local Distrital, estableciéndose el cronograma del
mismo;
Estando a lo informado, de conformidad con lo
señalado en el artículo 102º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades y en el artículo 5
del Reglamento del Proceso de Elecciones de los
Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital – CCLD; ejerciendo
las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral
6) de la mencionada Ley Orgánica y con la visación
de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de
la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- Convocar al Proceso de Elección
de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital- CCLD, el mismo que se
llevará a cabo según el Cronograma, que como Anexo I,
forma parte del presente Decreto.
Artículo Segundo.- Conformar el Comité Electoral de
los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo
de Coordinación Local Distrital- CCLD, el mismo que
estará integrado por:
Titulares:
- El Teniente Alcalde, quien lo presidirá
- La Sub Gerente de Participación Vecinal y Social
- El Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto
y Racionalización
Suplente:
- La Sub Gerente de Desarrollo Humano
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Desarrollo Económico Social y Turismo, Sub Gerencia
de Participación Vecinal y Social y Ofi cina de Imagen
Institucional, Educación y Cultura, la ejecución de las
acciones necesarias para el cumplimiento del presente
Decreto.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
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