1093 271-2005-JNE - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Soloco

Fecha de disposición24 Septiembre 2005
Fecha de publicación24 Septiembre 2005
Pág. 300911
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de setiembre de 2005
Declaran que regidor de la Municipa-
lidad Distrital de Maranura continúa en
ejercicio del cargo
RESOLUCIÓN Nº 272-2005-JNE
Expediente Nº 056-2005
Lima, 21 de setiembre de 2005
VISTO, el escrito presentado por don Benjamín
Segundo Pinto, Alcalde del Concejo Distrital de Maranura,
provincia de La Convención, departamento de Cusco, por
el cual eleva la apelación formulada contra el Acuerdo de
la sesión de fecha 19 de agosto de 2004, que declara no
ha lugar el recurso de reconsideración formulado contra el
Acuerdo adoptado en la sesión de fecha 25 de junio de
2004, que declara la vacancia del cargo de regidor de don
Ronald Guillermo Espinoza Izquierdo por inconcurrencia
injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas
de concejo o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, prevista en el numeral 7) del artículo 22º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de vacancia formulada por las regidoras
de la Muncipalidad Distrital de Maranura doñas Rosio
Elizabeth Cuba Rossel y Maritza Ilka Muniz Duran, se
sustenta en el hecho que el regidor de la Municipalidad de
Maranura don Ronald Guillermo Espinoza Izquierdo, no ha
asistido a las sesiones de Concejo desde el mes de abril de
2003, no obstante haber sido convocado de acuerdo a lo
estipulado por el artículo 22º del Reglamento Interno del
Concejo de dicha comuna que corre de fojas 6 a 22, y que
determina la citación a las sesiones ordinarias para los días
martes a las dos de la tarde de cada semana, no existiendo
necesidad de citar por escrito, debiendo realizarse en el
pizarrín municipal o cartel en la localidad de la municipalidad
y, en caso que un regidor no asista se considera citado, de
tal manera que la inasistencia es causal de vacancia;
Que, el Concejo Distrital de Maranura, en sesión
extraordinaria de fecha 25 de junio de 2004, declaró vacante
el cargo del regidor de don Ronald Guillermo Espinoza
Izquierdo, por la causal prevista en el numeral 7) del artículo
22º de la Ley Nº 27972, al haber inasistido a las sesiones
de Concejo desde el mes de abril de 2003 a la fecha de la
mencionada sesión, conforme obra de fojas 51 a 56;
decisión ante la cual, el recurrente interpuso recurso de
reconsideración, el mismo que fue declarado no ha lugar
en la sesión de fecha 19 de agosto de 2004, conforme
obra de fojas 78 a 79, acuerdo que fue impugnado mediante
recurso de apelación según consta de fojas 84 a 86;
Que, el regidor don Ronald Guillermo Espinoza
Izquierdo, manifiesta no haber sido notificado a las
sesiones de Concejo desde el mes de febrero de 2003,
hecho que lo corrobora con las reiteradas cartas que
dirigió al alcalde solicitándole se le cite a las sesiones de
Concejo con las formalidades de ley, y que corren de fojas
23 a 26, así como de la denuncia penal presentada ante
el Ministerio Público de fojas 72 a 75;
Que, asimismo de la lectura del acta de la sesión de
fecha 25 de junio de 2004, así como del Acuerdo de
Concejo Municipal Nº 015-MDM-CM-2004 de fecha 21
de julio de 2004, de fojas 55 a 56, que declara la vacancia
del regidor afectado, se advierte que no se señala
taxativamente las sesiones a las que ha inasistido;
tampoco no obra en el expediente de autos los cargos de
las citaciones a las sesiones materia de la vacancia;
Que, para los efectos de las notificaciones, el artículo
19º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, nos
remite al artículo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General que establece en
orden de prelación la notificación personal, por telegrama,
correo certificado, telefax, correo electrónico y por
publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de
mayor circulación; prescribiendo que no se podrá suplir
estas modalidades bajo sanción de nulidad;
Que, de lo expuesto, así como de las instrumentales
obrantes en autos, se demuestra que el regidor Ronald
Guillermo Espinoza Izquierdo no ha sido notificado
conforme a ley, por lo que no se encuentra incurso en la
causal prevista en el numeral 7 del artículo 22º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Por tales consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones;
Artículo 2º.- El gasto que irrogará dicho viaje es como
sigue:
Pasaje : US$ 2665,39
Viáticos : US$ 1040,00
Tarifa única de uso de aeropuerto : US$ 28,24
------------------
TOTAL US$ 3733,63
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
OSCAR DANCOURT MASÍAS
Vicepresidente
en ejercicio de la Presidencia
16233
J N E
Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de Regidora del Concejo
Distrital de Soloco
RESOLUCIÓN Nº 271-2005-JNE
Expediente Nº 118-2005
Lima, 21 de setiembre de 2005
Vistos, los Oficios Nºs. 028 y 091-2005-MDS/A remitidos
por don Erasmo Chuqui Zuta, alcalde del Concejo Distrital
de Soloco, provincia de Chachapoyas, departamento de
Amazonas, comunicando la suspensión de don Luis
Góngora Gómez en el cargo de regidor de dicho concejo,
por encontrarse detenido por mandato judicial, y remitiendo
el expediente municipal correspondiente;
CONSIDERANDO:
Nº 27972 establece que la suspensión de autoridades ediles
la declara el propio concejo municipal; siendo el mandato de
detención causal de suspensión del ejercicio del cargo de
regidor, conforme a lo dispuesto en el inciso 3) del referido
artículo;
Que según el acta de sesión extraordinaria de fecha
26 de febrero de 2005, de fojas 2, el Concejo Distrital de
Soloco acordó suspender al regidor Luis Góngora Gómez,
mientras dure el mandato de detención dictado en la
Instrucción Nº 2005-0025-0101 que se le sigue ante el
Juzgado Penal de Chachapoyas; encontrándose acreditada
la situación jurídica del regidor suspendido con la copia
certificada de la resolución expedida el 8 de marzo de 2005
por la Sala Penal de Amazonas, que corre de fojas 8 a 9;
Que el regidor suspendido debe ser reemplazado por
el suplente de su propia lista electoral, respetando la
precedencia establecida en ésta, con arreglo a lo previsto
en el artículo 24º de la ley acotada; correspondiendo
convocar provisionalmente a doña Orfelinda Zuta Chuqui,
candidata no proclamada de la lista del Partido Perú Posible
que participó en las elecciones municipales del año 2002;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Convocar a doña Orfelinda Zuta Chuqui,
candidata no proclamada de la lista del Partido Perú Posible,
para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del
Concejo Distrital de Soloco, provincia de Chachapoyas,
departamento de Amazonas, en el período 2003 - 2006,
mientras dure el mandato de detención recaído en contra
de don Luis Góngora Gómez; debiéndosele otorgar la
credencial que la acredite en el cargo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
16286

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