1063 076/99.TC-S2 - Declaran infundada revisión referida a concurso público convocadopor INVERMET para supervisión de obra "Mantenimiento, Seguridad yReparación del Teatro Segura"

Fecha de disposición03 Mayo 1999
Fecha de publicación03 Mayo 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 3 de mayo de 1999 AÑO XVII - Nº 6887 Pág. 172761
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27099
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NUEVA FECHA DE
VENCIMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Y FINANCIERAS DE LA LEY DE
REESTRUCTURACION EMPRESARIAL
DE LAS EMPRESAS AGRARIAS Y
DEL REGIMEN EXTRAORDINARIO
DE REGULARIZACION FINANCIERA
Artículo 1º.- Nueva fecha de vencimiento de las
deudas tributarias y financieras a que se refiere el
Decreto Legislativo Nº 877 y normas complementa-
rias (PERTA AGRARIA)
Son objeto de acogimiento a los alcances de la Ley de
Reestructuración Empresarial de las Empresas Agra-
rias - PERTA AGRARIA, aprobada por Decreto Legis-
lativo Nº 877 y normas modificatorias, las deudas tribu-
tarias generadas hasta el 31 de marzo de 1999, y las
deudas financieras vencidas a esa fecha, consideradas
en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 877, susti-
tuida por el Artículo 1º de la Ley Nº 26804 y modificada
por el Artículo 2º de la Ley Nº 26945.
Artículo 2º.- Nueva fecha de vencimiento de las
deudas financieras a que se refiere la Ley Nº 26803
Para el acogimiento al Régimen Extraordinario de
Regularización Financiera - RERF, se consideran deudas
financieras aquellas vencidas al 31 de marzo de 1999,
consideradas en el Artículo 3º de la Ley Nº 26803, modifi-
cada por el Artículo 6º de la Ley Nº 26945.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día
del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la
República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
5756
LEY Nº 27100
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE UN REGIMEN
ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO DE
LAS DEUDAS DE MUNICIPALIDADES Y
EMPRESAS MUNICIPALES CON
ESSALUD Y LA ONP
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Establézcase un Régimen Especial de Fraccionamien-
to de las deudas de municipalidades y empresas munici-
pales con el Seguro Social de Salud -ESSALUD- y la
Oficina de Normalización Previsional -ONP-.
Artículo 2º.- Deudas comprendidas
Podrán acogerse al presente régimen todas las munici-
palidades y empresas municipales que tengan deudas por
concepto de aportaciones vencidas hasta el 30 de abril de
1999, incluyendo las deudas por concepto de reembolso
por prestaciones asistenciales a trabajadores de entida-
des empleadoras morosas, cualquiera sea el estado en que
se encuentren, y aquellas que hayan sido materia de algún
fraccionamiento anterior, recurso impugnativo o se en-
cuentren en procedimiento de cobranza coactiva.
Artículo 3º.- Actualización de la deuda insoluta
3.1 Para la determinación de la deuda de cada munici-
palidad y empresa municipal que se acoja al régimen
establecido en la presente Ley se extinguen las multas,
recargos e intereses y/o reajustes.
En el caso de multas por infracciones formales, para
tener derecho a su extinción las municipalidades y empre-
sas municipales deberán haber subsanado las infraccio-
nes que las originaron a la fecha de acogimiento al régi-
men.
3.2 La deuda insoluta será reajustada aplicando facto-
res de actualización que serán definidos en los convenios
a ser suscritos por las partes y que, en ningún caso,
excederán del 3% (tres por ciento) de la variación acumu-
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 3 de mayo de 1999
lada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM), desde la
fecha de exigibilidad hasta el 30 de abril de 1999.
No se tomará en cuenta la variación del IPM del año
1990.
Artículo 4º.- Deudores que se encuentren en
algún régimen de fraccionamiento
Las municipalidades y empresas municipales que a la
fecha se encuentren en algún régimen de fraccionamiento
para el pago de sus deudas, podrán desistirse de dicho
régimen y acogerse al Régimen Especial de Fracciona-
miento establecido por la presente Ley.
En los casos de desistimiento, los pagos efectuados por
concepto de un régimen de fraccionamiento, con anterio-
ridad a la fecha de acogimiento a la presente Ley, serán
considerados pagos a cuenta de la deuda establecida de
acuerdo con el Artículo 3º de la presente Ley. Si resultara
algún saldo a favor, luego de deducir de este nuevo fraccio-
namiento los pagos realizados con anterioridad, dicho
saldo no será materia de compensación o devolución.
Artículo 5º.- Acogimiento
Las municipalidades y empresas municipales deberán
presentar una solicitud de acogimiento al presente régi-
men dentro del plazo de 60 (sesenta) días naturales,
después de publicado el Reglamento de la presente Ley.
El lugar y forma de presentación de la solicitud serán
establecidos en dicho Reglamento.
Artículo 6º.- Compensación de deudas
Las municipalidades que tengan acreencias con ES-
SALUD y la ONP por concepto de tributos municipales y
que se acojan al presente régimen, deberán suscribir un
convenio de compensación en el que se determine la
deuda materia de acogimiento y las condiciones de frac-
cionamiento y período de gracia que establece la presente
Ley, con excepción de la cuota inicial.
En tal sentido, las municipalidades quedan autoriza-
das para otorgar a ESSALUD y la ONP los beneficios
establecidos en la presente Ley.
Artículo 7º.- Plazos de fraccionamiento y tasa de
interés preferencial
La deuda materia de acogimiento al presente régimen
podrá ser fraccionada en un plazo que no excederá de 72
(setenta y dos) meses, aplicándose tasas de interés prefe-
rencial para el período de gracia y de fraccionamiento que,
en ningún caso, serán mayores al 80% (ochenta por ciento)
de la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las
aportaciones de ESSALUD.
Los plazos de fraccionamiento y las tasas de interés
definitivos serán establecidos en los convenios específicos
a ser suscritos entre las partes.
Artículo 8º.- Cuotas mensuales y cuota inicial
8.1 Las municipalidades que se acojan al fracciona-
miento establecido en el Artículo 7º pagarán, por dicho
concepto, cuotas mensuales que incluirán la amortización
de la deuda y el interés correspondiente y que no serán
mayores al 8% (ocho por ciento) del monto mensual
percibido por el Fondo de Compensación Municipal -
FONCOMUN- en el mes de enero de 1999.
8.2 En caso que el monto de la cuota mensual, calcula-
da de acuerdo al párrafo anterior, por el número de cuotas
establecido en el convenio de fraccionamiento no fuera
suficiente para cubrir el monto total de la deuda, las
municipalidades podrán optar entre aumentar el monto
de la cuota mensual con sus ingresos propios o pagar una
cuota inicial equivalente a la diferencia.
Dicha cuota inicial podrá ser cancelada en efectivo,
mediante la transferencia de terrenos o la prestación de
servicios a ESSALUD o la ONP, a satisfacción de la
entidad acreedora y en las condiciones y plazos que señale
el Reglamento.
8.3 En el caso de las empresas municipales la cuota
mensual no será inferior a 1 (una) UIT.
8.4 El Reglamento establecerá el procedimiento por el
cual se calculará el porcentaje de la cuota mensual que
será aplicado a cada uno de los regímenes legales de
aportación.
Artículo 9º.- Casos Especiales
9.1 Para el caso de las municipalidades que en 1998
hayan percibido por concepto del FONCOMUN un monto
mayor o igual al 90% (noventa por ciento) de sus ingresos
totales anuales, las cuotas mensuales a que se refiere el
Artículo 8º serán fijas y no deberán ser, en total, superio-
res al 6% del monto percibido de dicho fondo en el mes de
enero de 1999.
9.2 Para el caso de las municipalidades que se encuen-
tren en el supuesto del numeral 9.1 y que, adicionalmente,
perciban el monto mínimo mensual del FONCOMUN al
que se refiere el segundo párrafo del Artículo 89º del
Decreto Legislativo Nº 776, las cuotas mensuales de
amortización de la deuda serán fijas y no excederán del 4%
del monto mínimo mensual del FONCOMUN.
9.3 En el caso de las municipalidades a las que aluden
los numerales 9.1 y 9.2, cuando el producto del monto de
la cuota mensual por el plazo máximo establecido en el
Artículo 7º no fuera suficiente para cubrir el monto total
de la deuda, las municipalidades podrán optar entre
pagar una cuota inicial equivalente a dicha diferencia, en
las formas y condiciones señaladas en el Artículo 8º,
numeral 8.2; o aumentar el número de cuotas mensuales
hasta cubrir el monto total de la deuda.
En este último caso, el plazo máximo a que se refiere
el Artículo 7º será el que resulte de la aplicación de la cuota
establecida hasta la cancelación de la deuda.
Artículo 10º.- Período de gracia
Establézcase un período de gracia de 1 (un) año conta-
do a partir de la publicación del Reglamento de la presente
Ley para el inicio del pago de las cuotas mensuales.
Artículo 11º.- Pago de cuotas
Las municipalidades a las que se refiere el Artículo 2º
de la presente Ley efectuarán los pagos de sus cuotas
fraccionadas y de sus aportes regulares con la parte
correspondiente al gasto corriente del FONCOMUN es-
tablecido en el Artículo 89º del Decreto Legislativo Nº 776,
con que cada municipalidad cuenta en el Banco de la
Nación, a través de una deducción automática que será
transferida a las entidades acreedoras, en la forma y los
plazos que establezca el reglamento de la presente Ley.
En los casos en que el monto deducido de acuerdo al
párrafo anterior no cubra el total del aporte regular, la
diferencia deberá ser cancelada por las municipalidades
en el plazo establecido.
Artículo 12º.- Presentación de información
Las municipalidades están obligadas a presentar de
manera oportuna la declaración de trabajadores sujetos
al régimen de prestaciones de salud y pensiones, en la
forma y oportunidad establecidos en el reglamento de la
presente Ley, como parte de las condiciones y requisitos
de los beneficios de la presente Ley.
El reglamento establecerá las sanciones por el incum-
plimiento en la presentación de la información a que se
refiere el párrafo anterior, la falta de pago y las demás
obligaciones asumidas en los respectivos convenios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Derechos de los trabajadores munici-
pales
Precísase que el acogimiento al presente régimen
mantiene subsistentes los derechos de los trabajadores de
las municipalidades y las empresas municipales a las
prestaciones del régimen contributivo de la Seguridad
Social en Salud y de los regímenes previsionales admi-
nistrados por la ONP, de acuerdo con las normas corres-
pondientes.
Segunda.- Normas Supletorias
En los aspectos no regulados expresamente por esta
Ley, entiéndase que rigen las normas generales del Códi-
go Tributario. Para el caso de las deudas por concepto de
reembolsos por prestaciones asistenciales a trabajadores
de entidades empleadoras morosas, serán supletorias las
normas del Código Civil.
Tercera.- Normas Reglamentarias
El Reglamento de la presente Ley se aprobará, me-
diante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Economía y Finanzas y de Trabajo y Promoción Social, en
un plazo que no excederá de los 60 (sesenta) días natura-
les contados a partir de la publicación de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil
novecientos noventa y nueve.

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