1086 550-PE-ESSALUD-2005 - Declaran nulidad de adjudicaciones de menor cuantía convocadas por la Red Asistencial Sabogal para la adquisición de material traumatológico

Fecha de publicación19 Septiembre 2005
Fecha de disposición19 Septiembre 2005
Pág. 300640
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de setiembre de 2005
Que, por lo tanto, se advierte que no debió otorgarse
la Buena Pro de los ítems 4, 7 y 8 de la Licitación
Pública Internacional según relación de ítems
Nº 0499L00071 a favor de FRESENIUS MEDICAL CARE
DEL PERÚ S.A., en la medida que sus propuestas
debieron ser desestimadas conforme a lo dispuesto en
las Bases Integradas del citado proceso de selección y
lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, la situación expuesta revela que en el desarrollo
de la evaluación de los ítems 4, 7 y 8 de la Licitación
Pública Internacional según relación de ítems
Nº 0499L00071 se ha incurrido en causal de nulidad
según lo establecido en el artículo 57º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, que dispone que son nulos los actos
administrativos cuando son dictados por órgano
incompetente, contravengan las normas legales,
contengan un imposible jurídico o prescindan de las
normas esenciales del procedimiento; impidiendo así
alcanzar la finalidad del proceso, y con ello que la Entidad
obtenga los bienes de la calidad, forma y a precios o
costos adecuados, conforme lo recoge el artículo 3º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado;
Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece
que el Titular del Pliego o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá
declarar de oficio la nulidad del proceso de selección
por alguna de las causales establecidas en el artículo
57º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta
antes de la celebración del contrato;
Que, atendiendo a la norma mencionada
precedentemente, corresponde que en esta oportunidad
se declare de oficio la nulidad de los ítems 4, 7 y 8 de la
Licitación Pública Internacional según relación de ítems
Nº 0499L00071, retrotrayéndose lo actuado a la Etapa
en que se configuraron los vicios observados, es decir, la
Etapa de Evaluación de Propuestas;
Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio
Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma
exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el
artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado;
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación
del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que
el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva
de ESSALUD y titular del pliego presupuestal;
Que, de otro lado, acuerdo a lo dispuesto en el artículo
47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, y al amparo del artículo 7º
de la Ley Nº 27785 "Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República",
referido al control interno posterior, corresponde al Órgano
de Control Institucional, realizar el deslinde de
responsabilidades a que hubiere lugar;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. DECLARAR de oficio la nulidad de los ítems 4, 7 y
8 de la Licitación Pública Internacional según relación de
ítems Nº 0499L00071 "Adquisición de Material Médico",
y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena
Pro de dichos ítems a favor de FRESENIUS MEDICAL
CARE DEL PERÚ S.A.; retrotrayéndose el proceso de
selección, respecto de los ítems indicados, a la Etapa de
Evaluación de Propuestas.
2. DISPONER la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)
días siguientes a su expedición.
3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que
realice la evaluación del adecuado desempeño de los
servidores o funcionarios, así como de los miembros del
Comité Especial que participaron en el mencionado
proceso de selección.
4. DISPONER que la Secretaría General notifique
la presente Resolución al Comité Especial de la
Licitación Pública Internacional según relación de
ítems Nº 0499L00071 "Adquisición de Material
Médico"; a la Gerencia Central de Adquisiciones y a
los interesados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS
Presidente Ejecutivo
16036
Declaran nulidad de adjudicaciones de
menor cuantía convocadas por la Red
Asistencial Sabogal para la adquisición
de material traumatológico
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 550-PE-ESSALUD-2005
Lima, 13 de setiembre del 2005
VISTOS:
Los expedientes de las Adjudicaciones de Menor
Cuantía según relación de ítems Nºs. 0405M01521,
0405M01531, 0405M01661 y 0405M01671 que fueran
convocadas por la Red Asistencial Sabogal para la
adquisición de material traumatológico; y, la Carta Nº 2858
-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 19 de agosto del 2004 la Red Asistencial
Sabogal procedió a efectuar las convocatorias de las
Adjudicaciones de Menor Cuantía según relación de ítems
Nºs. 0405M01521, 0405M01531, 0405M01661 y
0405M01671, con el objeto de adquirir material
traumatológico para los Centros Asistenciales de dicha
Red Asistencial; por un valor referencial de S/. 83,504.38
(Ochenta y tres mil quinientos cuatro con 38/100 Nuevos
Soles), S/. 88,896.05 (Ochenta y ocho mil ochocientos
noventa y seis con 05/100 Nuevos Soles), S/. 88,907.04
(Ochenta y ocho mil novecientos siete con 04/100 Nuevos
Soles) y S/. 72,921.28 (Setenta y dos mil novecientos
veintiuno con 28/100 Nuevos Soles), respectivamente;
Que, las referidas convocatorias fueron comunicadas
vía correo electrónico a más de un proveedor,
PROMPYME y CONSUCODE; mediante Carta Nº 009-
CE-M.C.Nº 0405M01502-RAS-ESSALUD-2004, Carta Nº
010-CE-M.C.Nº 0405M01502-RAS-ESSALUD-2004,
Carta Nº 011-CE-M.C. Nº 0405M01502-RAS-ESSALUD-
2004 y Carta Nº 012-CE-M.C. Nº 0405M01671-RAS-
ESSALUD-2004, respectivamente;
Que, el 25 de agosto del 2004 se llevó a cabo la
presentación de propuestas de los citados procesos de
selección, presentándose como postores para la
Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems
Nº 0405M01521: Proserv, Innomed, DRS Medical, Jaime
Rojas, Dow S.A. y Glatt S.A.; Adjudicación de Menor
Cuantía según relación de ítems Nº 0405M01531:
Proserv, Innomed, DRS Medical, Gial Médica y Dow S.A.;
Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems
Nº 0405M01661: Innomed, DRS Medical, Gial Médica y
CCF Representaciones; y, la Adjudicación de Menor
Cuantía según relación de ítems Nº 0405M01671:
Proserv, Innomed, DRS Medical, Jaime Rojas, Gial
Médica y Hoscli S.A.C.;
Que, el Otorgamiento de la Buena Pro de los referidos
procesos de selección estuvo programado para el 1ero
de setiembre del 2004. No obstante ello, el Comité
Especial designado con Resolución de Gerencia de
Administración Nº 105-GA-RAS-ESSALUD-2004, no
sesionó debido a la falta de quórum;
Que, mediante Resolución de Gerencia de
Administración Nº 388-GA-RAS-ESSALUD-2004 del 10
de setiembre del 2004 se modificó la conformación del
Comité Especial encargado de la Adquisición de Material

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