77 131-2004-SUNARP/SN - Declaran nulidad de adjudicación directa pública convocada para la contratación de seguro de asistencia médico familiar

EmisorSunarp
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2004
Pág. 266019
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de abril de 2004
de la Gerencia General de OSITRAN por ser procedente,
dado que los únicos incumplimientos que se encuentran
expresamente excluidos de dicho beneficio, de acuerdo al
artículo 47º del Reglamento de Cobro y Aplicación de In-
fracciones, Sanciones y Tasas, son los referidos a las
obligaciones sustantivas de índole contractual.
4. Por Oficio Nº 099-2004-GG-OSITRAN de fecha 5 de
marzo del 2004, se informa a ENAPU S.A., que OSITRAN
encuentra conforme el compromiso ofrecido, no obstante
lo cual ha procedido a formular algunas modificaciones a
efectos de enriquecerlos. En consecuencia el compromiso
deberá suscribirse en el plazo otorgado de 10 días. Ade-
más, señala también que de cumplirse con dicho acto, el
Proceso Administrativo Sancionador notificado mediante
el oficio Nº 071-04-GS-A2-OSITRAN se archivará, en caso
contrario, se procederá de acuerdo a lo establecido en el
segundo párrafo del numeral 69.3 del artículo 69º del RIS.
Mediante la suscripción del presente documento la
empresa ENAPU S.A., se compromete a lo siguiente:
1. A que el acceso de los usuarios intermedios que brin-
dan el servicio de remolcaje sea bajo los mismos términos
y condiciones tanto en el Terminal Portuario de Salaverry,
como en los Terminales Portuarios que están bajo la
administración de ENAPU S.A., sin discriminación alguna
y no ejerciendo abuso de su posición de dominio.
2. Remitir en los siguientes quince (15) días útiles de
suscrito el presente documento, las medidas que adoptará
ENAPU S.A., para la adecuada difusión y cumplimiento del
presente Compromiso de Cese, de forma que se cumpla
con el objetivo de obtener una actuación uniforme en todas
sus dependencias involucradas en los temas de acceso.
Finalmente, ENAPU S.A. reconoce que de acuerdo al
numeral 69.5 del artículo 69º del RIS incurrirá en infrac-
ción muy grave si incumple cualquiera de los términos es-
tablecidos en el presente documento.
Suscrito, el diecinueve del mes de marzo del dos mil
cuatro.
CARLOS ESPINOZA ALEGRÍA
Gerente General
06603
SUNARP
Declaran nulidad de adjudicación direc-
ta pública convocada para la contrata-
ción de seguro de asistencia médico fa-
miliar
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 131-2004-SUNARP/SN
Lima, 30 de marzo de 2004
Visto, el Informe Nº 001-2004-SUNARP-RPU de fecha 1
de marzo del 2004, suscrito por los miembros del Comité
Especial encargado de organizar y conducir la Adjudicación
Directa Pública Nº 001-2004-SUNARP-RPU/CE, para la
"Contratación del Seguro de Asistencia Médico Familiar"; y,
CONSIDERANDO:
Que, las entidades del Sector Público bajo el ámbito de
aplicación del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-
diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuen-
tran obligadas a elaborar y aprobar su respectivo Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones, de acuerdo a lo dis-
puesto por el artículo 7º del citado dispositivo;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la menciona-
da norma, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado debe contener los bienes, servicios y obras
que necesita la Entidad durante el ejercicio presupuestal y
el monto del presupuesto requerido;
Que, del mismo modo, estando a lo dispuesto en el nu-
meral 3 de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE,
aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/
PRE, las entidades sólo pueden convocar y efectuar las
Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones
Directas Públicas y Selectivas, que hayan sido previamen-
te programadas y se encuentren incluidas en su respecti-
vo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones;
Que, según lo informado por el Comité Especial encar-
gado de organizar y conducir la Adjudicación Directa Pública
Nº 001-2004-SUNARP-RPU/CE, mediante el oficio de Visto,
la Subgerencia de Monitoreo de la Gerencia Técnica Norma-
tiva del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado - CONSUCODE, con Oficio Nº A-392-2004(GTN/
MON) indica que el Registro Predial Urbano no ha cumplido
con remitir a ese Consejo Superior copia del Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al año fiscal
2004, donde haya sido programada e incluida la "Contrata-
ción del Seguro de Asistencia Médico Familiar";
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 005-
2003-CONSUCODE/PRE, la convocatoria y/o realización de
cualquier Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa sin la previa aprobación del Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal
en curso o que se haya omitido su programación o inclusión
en el referido Plan Anual carece de validez legal;
Que, al convocar a una Adjudicación Directa Pública
sin la previa programación e inclusión en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del Registro Predial Urba-
no se ha configurado el supuesto de nulidad establecido
en el artículo 57º del TUO al haber prescindido de la forma
prescrita por la normatividad, produciéndose la nulidad del
proceso de selección retrotrayéndose el mismo hasta la
etapa de convocatoria, debiéndose primero incorporar el
proceso de selección en el antedicho documento de ges-
tión y remitir el mismo al CONSUCODE y a la Comisión de
Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME;
Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del
Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, aprobado mediante Resolución Nº 135-2002-JUS,
del 15 de julio de 2002;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de la Adju-
dicación Directa Pública Nº 001-2004-SUNARP-RPU/CE, para
la "Contratación del Seguro de Asistencia Médico Familiar";
retrotrayéndose el proceso de selección hasta la etapa de con-
vocatoria, debiéndose primero incorporar el proceso de selec-
ción en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del
Registro Predial Urbano y remitir el mismo al Consejo Supe-
rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Co-
misión de Promoción de la Pequeña y Microempresa.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución
al Comité Especial encargado de la "Contratación del Segu-
ro de Asistencia Médico Familiar", para el Registro Predial
Urbano, a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
Artículo Tercero.- Disponer que el Jefe del Registro Pre-
dial Urbano adopte las medidas necesarias a efectos de de-
terminar la responsabilidad administrativa a que hubiera lugar.
Artículo Cuarto.- De conformidad con el artículo 26º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los
cinco (5) días siguientes a su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
06487
SUNAT
Modifican el Procedimiento de Depósi-
to de Aduana - INTA-PG.03 (versión 3)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 000130-2004/SUNAT/A
Callao, 31 de marzo de 2004
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional de
Aduanas Nº 000 ADT/2000-003750 publicada en el Diario

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