77 N° 189-2007-P-CSJLI/PJ - Convoca a magistrados para participar en el I Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Penal, a realizarse en la sede judicial 'Anselmo Barreto León'

Fecha de disposición17 Julio 2007
Fecha de publicación17 Julio 2007
NORMAS LEGALES
Sumario
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AÑO DEL
DEBER CIUDADANO
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 17 de julio de 2007
349159
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 022-2007.- Dictan medidas extraordinarias para
asegurar el servicio educativo a nivel nacional 349160
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Res. N° 007-2007-PCM/SD.- Amplían plazo para transfe-
rencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y
equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola,
Agroindustrial y Pesada del Ministerio 349161
AGRICULTURA
R.M. N° 482-2007-AG.- Designan miembros del Consejo
Directivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones
349162
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 097-2007-EF.- Aprueban Asignación Extraordinaria
por única vez, a favor del personal civil administrativo
de los Institutos Armados del Ministerio de Defensa y
Órganos No Policiales del Ministerio del Interior 349162
D.S. N° 098-2007-EF.- Establecen que el pago del cupón
correspondiente a la emisión interna de bonos mencionada
en el Artículo 3° del D.S. N° 092-2007-EF, será semestral
con base de 30/360 días 349163
R.M. N° 404-2007-EF/43.- Designan Director de Inversión
Pública de la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público 349163
EDUCACION
D.S. N° 019-2007-ED.- Crean la Superintendencia Nacional
de Educación - SUNACE 349164
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. N° 347-2007-MIMDES.- Designan Miembro del
Directorio de la Sociedad de Benef‌i cencia de Lima
Metropolitana 349166
R.M. N° 348-2007-MIMDES.- Aprueban suscripción de
Convenio de Cooperación entre el MIMDES y la Municipalidad
Provincial de Datem del Marañón 349166
PRODUCE
R.M. N° 193-2007-PRODUCE.- Aprueban Especif‌i caciones
Técnicas para el desarrollo de un prototipo de Dispositivo
Electrónico de Contraste y Verif‌i cación del Peso de los
Recursos Hidrobiológicos en las Tolvas - DECTOLVAS, en
los establecimientos industriales pesqueros 349167
R.M. N° 194-2007-PRODUCE.- Suspenden actividades
extractivas del recurso anchoveta en zona del dominio
marítimo 349169
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 0842/RE.- Autorizan viaje de funcionario para
participar en la IV Reunión de Altos Funcionarios de Países
de América del Sur y Países Árabes y en la Reunión de
Coordinación Sudamericana 349169
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. N° 193-2007-TR.- Designan fedatarios institucionales
para la autenticación de documentos que se anexen a las
solicitudes a que se ref‌i ere la Ley N° 29059 y modif‌i can la
R.M. N° 185-2007-TR 349170
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 131-2007-CE-PJ.- Aceptan renuncia de
Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima
349171
Res. Adm. N° 138-2007-CE-PJ.- Declaran fundada
solicitud de traslado de magistrado del Distrito Judicial de
Lima a la Corte Superior de Justicia de Arequipa 349171
RR. Adms. N°s. 153 y 154-2007-CE-PJ.- Autorizan viaje
de Presidente del Poder Judicial y de Vocal Supremo a la
República Dominicana para participar en la “Conferencia
Hemisférica Poder Judicial, Prensa, Impunidad” 349172
Res. Adm. N° 165-2007-CE-PJ.- Disponen la distribución
mediante sorteo de los expedientes que ingresan a la
Mesa de Partes de las Salas Penales de la Corte Suprema
de la República 349174
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 189-2007-P-CSJLI/PJ.- Convoca a
magistrados para participar en el I Pleno Jurisdiccional
Distrital en materia Penal, a realizarse en la sede judicial
“Anselmo Barreto León” 349174
ORGANISMOS AUTONOMOS
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Res. N° 036-2007/DP.- Aprueban Informe Defensorial
N° 123, “La Situación de los Adolescentes Infractores
de la Ley Penal Privados de Libertad (Supervisión de los
Centros Juveniles - 2007)” 349176
Sumario
Año XXIV - Nº 9904
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 17 de julio de 2007
349160
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1036.- Aprueban incentivos para la
regularización de predios del Cercado de Lima 349186
Ordenanza N° 1037.- Aprueban benef‌i cios para pago de
multas administrativas de los años 1995 al 2006 349186
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
D.A. N° 009-2007-MDSM.- Disponen el embanderamiento
general del distrito 349187
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Acuerdos N°s. 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58-2007-ACSS.-
Condecoran con Medallas al Mérito, Vecinal y Cívica de la
“Orden Santiago Apóstol”, a diversas personalidades 349188
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. N°s. 580 y 592-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan
a procurador iniciar acciones legales contra presuntos
responsables de la comisión de delito contra la fe pública
349180
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Res. Adm. N° 051-2007-P/TC.- Aprueban Cuadro para
Asignación de Personal del Tribunal Constitucional
349181
Res. Adm. N° 053-2007-P/TC.- Aurtorizan viaje del
Presidente del Tribunal Constitucional a Bolivia para
participar en el “X Seminario Internacional sobre Justicia
Constitucional en el siglo XXI” 349185
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 022-2007
DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
PARA ASEGURAR EL SERVICIO
EDUCATIVO A NIVEL NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las paralizaciones, huelgas y manifestaciones
de protesta, vienen afectando el bienestar, la seguridad
ciudadana, así como el cumplimiento de los servicios
públicos que brindan las entidades, entre ellos la
Educación Básica Regular, considerada un servicio
público esencial; situación que perjudica la convivencia
pacíf‌i ca de las personas y en especial el aprendizaje de
la niñez en etapa escolar;
del Perú, establece que los Gobiernos Regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo;
Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 017-2007-
ED la situación de ausencia de Trabajadores del Sector
Educación por la huelga que se viene llevando a cabo, ha
generado que el Ministerio de Educación tome acciones
y medidas correctivas, como la contratación de docentes
alternos, a f‌i n de asegurar la continuidad del servicio
educativo público;
Que, es de interés nacional dictar medidas económico
f‌i nancieras de carácter urgente y extraordinario para
salvaguardar el adecuado uso de los recursos públicos
evitándose la realización de un doble pago destinado
a una sola plaza docente, con el objeto que el gasto
público responda a los objetivos y metas institucionales
vinculadas al servicio educativo;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto
dictar medidas extraordinarias y complementarias que
deberán observar las entidades públicas en los niveles
de Gobierno Nacional y Regional que prestan servicios
educativos en las instituciones educativas públicas que
impartan educación en los niveles inicial, primaria y
secundaria, de la educación Básica Regular.
Artículo 2º.- Pago de remuneraciones
El pago de remuneraciones sólo corresponde como
contraprestación por el trabajo efectivamente realizado
estando prohibido el pago de remuneraciones por días no
laborados, salvo disposición de Ley expresa en contrario
o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo
a la normatividad vigente, en el marco de la Ley Nº 28411
– Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Entiéndase por trabajo efectivamente realizado
al dictado efectivo y real de clases, conforme a los
programas y calendarios académicos de Educación
Básica Regular. La sola asistencia, con registro o sin él,
del docente o administrativo a su centro educativo, no da
derecho al pago de remuneraciones.
Artículo 3º.- Descuento de remuneraciones
El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o
de la Dirección Regional de Educación, con la participación
como veedor de un representante del Órgano de Control
Interno de la entidad, aplicará a través de la Of‌i cina
de Personal o la que haga sus veces, el descuento de
las remuneraciones por los días no laborados hasta la
fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes
que corresponda, independientemente de las medidas
correctivas a que hubiere lugar como consecuencia
del abandono del cargo por parte del referido personal
conforme a Ley.
Para efectos del descuento de los días no laborados
posteriores al cierre de la planilla, el descuento se aplicará
en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente.
Artículo 4º.- Remisión de relación de personal
Producida la interrupción del servicio educativo bajo
cualquiera de las formas referidas en el Decreto Supremo
Nº 017-2007-ED, el Director de la Institución Educativa
Pública, remitirá dentro de las 24 horas de iniciada la
indicada interrupción, a la Unidad de Gestión Educativa
Local o a la Dirección Regional de Educación, según
corresponda, la relación del personal que haya incurrido
en dichas modalidades de interrupción del servicio
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 17 de julio de 2007 349161
educativo, para que se hagan efectivos los descuentos
en la planilla del mes que corresponda.
Artículo 5º.- Cumplimiento obligatorio por todos
los niveles de Gobierno de las normas emanadas del
Gobierno Nacional
Las normas y disposiciones del Gobierno Regional no
pueden invalidar ni dejar sin efecto normas emanadas por
el Gobierno Nacional, en concordancia con lo dispuesto
Artículo 6º.- Control Gubernamental
Corresponde a la Contraloría General de la República,
a través de los Órganos de Control Institucional de las
entidades comprendidas en el presente Decreto de Urgencia,
conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, la verif‌i cación del descuento efectivo en las
planillas del personal por los días no laborados, dentro de
los cinco días siguientes de f‌i nalizado el mes; así como la
determinación de responsabilidades por la no aplicación de
los referidos descuentos y recomendaciones de las acciones
a que hubiere lugar. Al vencimiento del indicado plazo, la
Contraloría General de la República publicará en su página
web los resultados de la mencionada verif‌i cación.
Artículo 7º.- Destino de los descuentos
Los descuentos provenientes por la inasistencia de los
trabajadores al centro de labores conforme a lo normado
en el presente Decreto de Urgencia serán destinados al
pago de los docentes alternos contratados por la entidad,
quedando suspendida cualquier disposición legal y
reglamentaria que se oponga al presente artículo.
Artículo 8º.- Participación de las APAFA’s
Los padres de familia, individualmente o a través de
las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones
Educativas Públicas y, a nivel nacional y regional,
podrán solicitar a las instancias de gestión educativa
descentralizadas del Sector Educación, en ejercicio
del derecho constitucional de participar en el proceso
educativo de sus hijos, la información del cumplimiento
de la presente norma legal, y realizar las denuncias ante
los órganos competentes.
Artículo 9º.- De la derogación o suspensión
Derogase o dejase en suspenso, en su caso, las
disposiciones legales y reglamentarias que se opongan
a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o
limiten su aplicación.
Artículo 10º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación y la
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
Encargado del despacho del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
85033-1
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Amplían plazo para transferencia
de maquinaria agrícola y pesada,
implementos y equipos agrícolas
del Programa Maquinaria Agrícola,
Agroindustrial y Pesada del Ministerio
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE
DESCENTRALIZACIÓN
Nº 007 -2007-PCM/SD
Lince, 4 de julio de 2007
VISTO:
El Informe Nº 018-2007-PCM/SD-ENC y Of‌i cio
Nº 340-2007-AG-DVM del Ministerio de Agricultura.
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM se
aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año
2006”, el mismo que dispone las transferencias de los
Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de
Lucha contra la Pobreza y Funciones Sectoriales para el
año 2006;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM
se incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de
Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales
y Locales del año 2006”, la transferencia de Maquinaria
Agrícola y Pesada, implementos y equipos agrícolas del
Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada
(PMAAP) del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos
Regionales;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 058-
CND-P-2006 se aprobó la Directiva Nº 004-CND-P-
2006: “Normas para la ejecución de las Transferencias
a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y
Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra
la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura
Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales,
incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 100-
CND-P-2006, se aprobó las Normas Específ‌i cas para
la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada,
implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria
Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio
de Agricultura dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076-
2006-PCM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM,
se modif‌i có el cuadro de distribución aprobado mediante
D.S. Nº 076-2006-PCM referido a la transferencia de
maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos
agrícolas, así como los Plazos señalados en la Resolución
Presidencial Nº 100-2006-CND.
Que, mediante Of‌i cio Nº 340-2007-AG-DVM, se solicita
la f‌l exibilización del Plazo para concluir plenamente con
el procedimiento de transferencia, el cual debe considerar
los trámites necesarios que se siguen en ambos niveles
de Gobierno.
De conformidad con las disposiciones establecidas
en las leyes Nº 27783, 27867 y 27972, y sus normas
modif‌i catorias y complementarias, el Decreto Supremo
Nº 021-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM,
Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM y las Resoluciones
Presidenciales Nº 058-CND-P-2006 y Nº 100- CND-P-
2006.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar los Plazos por 140 días para
la transferencia de la Maquinaria Agrícola y Pesada,

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