RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 128-2010-CE-PJ - Convierten y reubican diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Arequipa

Fecha de disposición20 Mayo 2010
Fecha de publicación20 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 20 de mayo de 2010
419204
b) Poder inscrito (persona natural/persona jurídica) en la partida
registral..................... del Registro de Personas Naturales/Jurídicas de
................................................
Solicito cambio voluntario de tarjeta única de identif‌i cación
vehicular por nuevo diseño del vehículo de placa única nacional de
rodaje....................................................
Declaro, que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución
Nº 107-2010-SUNARP/SN del 07 de mayo de 2010, al momento de recoger la
nueva tarjeta de identif‌i cación vehicular, haré entrega de la anterior tarjeta de
identif‌i cación vehicular.
Se acompaña copia simple del documento de identidad respectivo.
(Lugar y fecha)___________ ...................................................................
FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE
Recuadro para la autenticación por
Fedatario
495672-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Convierten y reubican diversos órganos
jurisdiccionales en el Distrito Judicial
de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 128-2010-CE-PJ
Lima, 13 de abril de 2010
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 280-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente
(e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal, y Of‌i cio Nº 93-2010-DPD/PJ, del
señor Consejero Darío Palacios Dextre, el Informe Nº 054-
2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y
Proyectos de la Gerencia de Planif‌i cación de la Gerencia
General del Poder Judicial, y el Of‌i cio Nº 130-2009-P-CED-
CSJAR, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo
Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Arequipa ha formulado propuesta de
conversión y permanencia de órganos jurisdiccionales
del citado Distrito Judicial con el f‌i n de reforzar en
especial los Juzgados de la Investigación Preparatoria
y Juzgados Penales Unipersonales, teniendo en cuenta
la proyección de ingresos, resolución y carga para el
presente año, conforme a los estudios realizados por la
Unidad de Estadística y Of‌i cina de Planif‌i cación de dicha
Corte Superior con relación a los resultados que se vienen
alcanzando y las necesidades existentes respecto de la
implementación del nuevo Código Procesal Penal en
particular y de la administración de justicia en general en la
referida sede judicial;
Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en
la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ del
25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados
para la Implementación del Código Procesal Penal,
en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia
el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad
de coordinar con el Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Código Procesal Penal y la
Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los
fines de realizar el monitoreo y evaluación permanente
y de esa forma proponer las acciones administrativas
y de control pertinentes que al respecto haya lugar en
sus respectivas sedes judiciales;
Tercero: Que, en esa dirección y estando a lo
expuesto por la Presidencia del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal, en consonancia con el contenido del Informe
Nº 054-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de
Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación
de la Gerencia General del Poder Judicial, y
considerando que este Poder del Estado tiene como
política institucional la de adoptar medidas en aras
de un óptimo servicio de impartición de justicia,
garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva;
deviene en necesario dictar las disposiciones que
permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, estando
en especial a la particular relevancia que tiene para la
administración de justicia en el país el actual proceso
de implementación del nuevo sistema procesal; por todo
lo cual resulta conveniente autorizar la conversión y/o
reubicación de órganos jurisdiccionales en el Distrito
Judicial de Arequipa, de conformidad con lo acordado
en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito
entre los miembros de la Comisión de Implementación
del Equipo Técnico Institucional de Implementación
del Código Procesal Penal y la Presidencia de la
mencionada Corte Superior de Justicia, con arreglo a
las necesidades del servicio y a los limitados recursos
existentes para dicho propósito;
Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo
82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modif‌i cación de sus ámbitos
de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
ef‌i ciencia;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria
de la fecha, sin la intervención del señor Consejero
Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de licencia, por
unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de
Arequipa el siguiente órgano jurisdiccional en la forma que
se indica a continuación:
PROVINCIA DE AREQUIPA:
• El Tercer Juzgado Penal Liquidador, en Cuarto
Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma
competencia que los Juzgados de la Investigación
Preparatoria de la sede de la Corte Superior de Justicia.
Artículo Segundo.- Convertir y reubicar en el Distrito
Judicial de Arequipa los siguientes órganos jurisdiccionales
en la forma que se indica a continuación:
PROVINCIA DE AREQUIPA:
• El Cuarto Juzgado Penal Liquidador, en Juzgado
de la Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, con
competencia en los Distritos de Cerro Colorado, Cayma y
Yura, de la citada provincia.
• El Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata en
el Sexto Juzgado Penal Unipersonal, con la misma
competencia de los actuales Juzgados Penales
Unipersonales de la sede de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa.
Precisándose que de conformidad con la citada
conversión y reubicación, la competencia territorial de los
Juzgados Penales Unipersonales de dicha sede abarcará
toda la Provincia de Arequipa.
De igual modo, la carga procesal del órgano
jurisdiccional materia de conversión será asumida y
consecuentemente continuará siendo de conocimiento
del magistrado a cargo del Juzgado Penal Unipersonal
del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata; excepto los
procesos pendientes de programación de audiencia, los

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