RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 021-2014-CE-PJ - Convierten el Primer y Segundo Juzgados Mixtos de la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, en Juzgado Especializado Civil y Juzgado Especializado Penal

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2014
El Peruano
Jueves 6 de febrero de 2014
516256
familiar; sin perjuicio de que otro porcentaje de infractores
se encuentra sin recibir tratamiento por la falta de un
Servicio de Orientación al Adolescente en la referida sede
judicial.
Cuarto. Que, sobre el particular, la Gerencia de Centros
Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial
informa que como resultado de las gestiones realizadas a
nivel de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de
Loreto y la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto,
se ha logrado el apoyo para la creación del Centro Juvenil
de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente
(SOA) en la ciudad de Iquitos.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 007-
2014 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear el Centro Juvenil de Medio
Abierto - Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte
Superior de Justicia de Loreto, con sede en la ciudad de
Iquitos.
Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia
General del Poder Judicial, en cuanto sea de su
competencia, a adoptar las medidas administrativas en
relación a la implementación de la presente resolución;
a n de viabilizar en forma inmediata su ejecución y
cumplimiento.
Artículo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles
asumirá la supervisión, capacitación, orientación y
seguimiento del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio
de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior
de Justicia de Loreto, con sede en la ciudad de Iquitos,
de conformidad con el “Sistema de Reinserción Social del
Adolescente en Con icto con la Ley Penal” y normatividad
de la materia.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, O cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Loreto, Gerencia General del
Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para
su conocimiento y nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1046960-2
Convierten el Primer y Segundo
Juzgados Mixtos de la Provincia de
Satipo, Corte Superior de Justicia de
Junín, en Juzgado Especializado Civil
y Juzgado Especializado Penal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 021-2014-CE-PJ
Lima, 15 de enero de 2014
VISTOS:
El O cio N° 061-2013-CED-CSJJU/PJ e Informe
063-2013-EPR-UPD-GAD-CSJJU/PJ, cursados por el
Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte
Superior de Justicia de Junín; O cio N° 158-2013-GO-
CNDP-CE/PJ e Informe N° 068-2013-GO-CNDP-CE/PJ,
remitidos por el Gerente Operacional de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente del Consejo Ejecutivo
Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín somete
a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta
de conversión del Primer y Segundo Juzgados Mixtos de
Satipo en juzgados de especialidad civil y penal de la citada
provincia, respectivamente, en mérito a la evaluación
realizada por la Comisión de Descarga Procesal de la
referida Corte Superior de Justicia.
Segundo. Que, al respecto, mediante Informe N°
063-2013-EPR-UPD-GAD-CSJJU/PJ, elaborado por la
Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior
de Justicia de Junín, se ha analizado el funcionamiento
del Primer y Segundo Juzgados Mixtos de Satipo en los
últimos cuatro años, y en el que, entre otros aspectos,
luego de la evaluación estadística de ingreso y producción
jurisdiccional se arriba a la conclusión que el número
de procesos tanto en la especialidad penal como civil
es su ciente para el funcionamiento de juzgados por
especialidad civil y penal. En ese sentido, la conversión
propuesta permitirá concretar lo siguiente: a) Ahorro
de capital. -Sólo se tendrán las herramientas que se
necesitan para cumplir en cada caso con el trabajo,
y que se sustentan en conocimientos especializados
sea en penal o civil; b) Ahorro de tiempo. -No se tendrá
que cambiar constantemente de herramienta. Se podrá
cumplir con los objetivos y sobre todo con los plazos de
los procesos; c) Los trabajos a realizar, por motivo de la
especialización, serán en cada caso más sencillos, con
lo que la posibilidad de incurrir en error disminuye; d)
Simplicidad de las funciones a realizar. -Al conocer de
una materia, el personal profundiza sus conocimientos
y se hace más sencilla la solución de los procesos; y,
e) Invención de nuevas estrategias. El conocimiento a
profundidad permite crear mecanismos para generar
producción de mejor calidad y en mayores proporciones.
Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución
Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de
diciembre de 2012, establece que las posibles necesidades
de incremento de órganos jurisdiccionales deberán ser
cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o
conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes
o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos
jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo
nanciamiento. Por lo que siendo esto así, ponderando
las necesidades de descarga procesal con los escasos
recursos y medios existentes, se justi ca la propuesta
del Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la
Corte Superior de Justicia de Junín, por el plazo de seis
meses, en aras de alcanzar, conforme a los fundamentos
expresados, y mediante la especialización, que el servicio
de impartición de justicia sea más célere, efectivo, e caz;
y en ese orden de ideas, lograr una mejora sustantiva en
la calidad de este servicio en el referido Distrito Judicial,
para lo cual resulta indispensable que la Presidencia de
la Corte Superior informe antes del término del plazo
concedido sobre los resultados obtenidos.
Cuarto. Que de conformidad con el artículo 82°,
incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la
funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, la facultad de convertir y reubicar
órganos jurisdiccionales, así como disponer acciones
que puedan mejorar los servicios de administración de
justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
033-2014 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, De
Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales,
Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de marzo
del año en curso, el Primer y Segundo Juzgados Mixtos de
la Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín,
en Juzgado Especializado Civil y Juzgado Especializado
Penal de la referida provincia y del mismo Distrito Judicial,
respectivamente, por el período de seis meses.
El Presidente de la citada Corte Superior informará
mensualmente sobre los resultados obtenidos, respecto
a producción jurisdiccional.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Junín, y a la Gerencia General

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