Convierten órganos jurisdiccionales en juzgados especializados de familia y laboral del Distrito Judicial del Cono Norte, provincia de Lima
Fecha de disposición | 02 Octubre 1999 |
Fecha de publicación | 02 Octubre 1999 |
Pág. 178932
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de octubre de 1999
Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Presi-
dente de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moque-
gua y a la Gerencia General del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
12606
Crean Juzgado de Paz en el centro
poblado menor Cholocal, distrito judi-
cial de Cajamarca
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 991-CME-PJ
Lima, 1 de octubre de 1999
VISTO:
El Oficio Nº 223-99-PJ-CSJC-P-1, del Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Cajamarca; el Oficio Nº 617-99-
GG/PJ de la Gerencia General y el Informe Nº 093-99-PJ-
SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secre-
taría Ejecutiva del Poder Judicial y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26546, modificada, ampliada y prorro-
gada por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha
asumido por un período de excepción, las funciones de
gobierno y gestión de dicho Poder del Estado;
Que, conforme al numeral 5.11 del Artículo 5º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución
Administrativa Nº 018-CME-PJ, modificado por Resolu-
ción Administrativa Nº 032-CME-PJ, la indicada Comi-
sión está facultada para crear, modifica, reubicar, supri-
mir Distritos Judiciales y los demás órganos jurisdiccio-
nales que se requieran, para lograr la eficiencia del servi-
cio, a solicitud de la Corte Superior correspondiente;
Que, uno de los postulados de la Reforma y Moderni-
zación del Poder Judicial es apoyar a las poblaciones
menos favorecidas del país, con órganos que Administren
Justicia, como aquellas que para resolver los conflictos
entre sus pobladores, requieren de un Juzgado de Paz;
Que, es procedente autorizar la creación de un Juzga-
do de Paz en el Centro Poblado Menor Cholocal, Cachachi,
provincia de Cajabamba, departamento y Distrito Judi-
cial de Cajamarca, a efectos de atender los requerimientos
de dicha población y zonas aledañas;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs.
26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administra-
tivas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo
acordado en la sesión de la fecha;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro
Poblado Menor Cholocal, distrito de Cachachi, provincia de
Cajabamba, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Reso-
lución, se financiarán, con cargo a la Unidad Ejecutora
001 - Gerencia General, del Pliego Poder Judicial, del
presupuesto del Sector Público para 1999.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamar-
ca, Gerencia General y Gerencia Central de la Reforma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO
ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO
JORGE BUENDIA GUTIERREZ
DAVID PEZUA VIVANCO
12607
Convierten órganos jurisdiccionales en
juzgados especializados de familia y
laboral del Distrito Judicial del Cono
Norte, provincia de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 992-CME-PJ
Lima, 1 de octubre de 1999
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 12954 y 4312-99-P-CSJ-PJ, del Presi-
dente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte,
Oficio Nº 583-99-GG/PJ de la Gerencia General, el Infor-
me Nº 091-99-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la
Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial y
demás antecedentes que se adjuntan; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias, am-
pliatoria y prórroga, Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se
crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma
que ha asumido por un período de excepción, las funciones
de gobierno y gestión de este Poder del Estado;
Que, en la Corte Superior de Justicia del Cono Norte,
existen 4 Juzgados Especializados de Familia cuya carga
procesal a junio del año en curso alcanzan un promedio de
2,070 procesos, para dicho período;
Que, en la citada Corte Superior, existe un Juzgado
Mixto que atiende los procesos de Familia y Laboral, cuya
carga procesal a julio del año en curso ha sido de 2,108
procesos, representando el 422% con relación al estándar
establecido para dicho período por la R.A. Nº 108-CME-
PJ, por lo que se hace necesario convertir el Juzgado
Mixto como Quinto Juzgado Especializado en Familia;
Que, en el distrito de Puente Piedra, existen dos
Juzgados de Paz Letrados, teniendo además como com-
prensión los distritos de Santa María y Ancón, cuya carga
procesal no alcanza por cada uno al 68% para el primer
semestre, acorde con el estándar establecido en el mismo
período;
Que, es necesario atender la carga procesal en materia
de trabajo que tenía el Juzgado Mixto y que va a dejar de
servir por convertirse en 5º Juzgado Especializado de
Familia, conforme el tercer considerando de la presente
Resolución, por lo que, procede reubicar y convertir el 2º
Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, como Juzgado
Especializado en lo Laboral, órgano jurisdiccional que no
existe de dicha materia en ese Distrito Judicial;
Estando a las facultades conferidas en las Leyes Nºs.
26546, 26623, 26695 y 27009, en el Reglamento de Orga-
nización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-
CME-PJ, su modificatoria R.A. Nº 032-CME-PJ, y estando
a lo acordado en la sesión de la fecha;
SE RESUELVE:
Primero.- CONVERTIR el Juzgado Mixto de la sede
de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte en Quinto
Juzgado Especializado de Familia en la misma sede de
Corte, provincia y departamento de Lima, Distrito Judi-
cial del Cono Norte.
Segundo.- REUBICAR y CONVERTIR el Segundo
Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Distrito Judi-
cial del Cono Norte en Juzgado Especializado en lo Labo-
ral del mismo Distrito Judicial, provincia y departamento
de Lima.
Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior
de Justicia del Cono Norte, para que adopte las acciones
jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución.
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