06 203-2002-CE-PJ - Convierten Juzgado Especializado en lo Penal para Procesos de Reserva de Huaura en Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Huaura

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
Pág. 236300
NORMAS LEGALES
Lima, martes 31 de diciembre de 2002
Que, asimismo, y observando la necesidad de preser-
var el principio del Juez natural y con la finalidad de supri-
mir la Subespecialidad de Procesos en Reserva, es del
caso convertir el referido Juzgado Especializado en lo
Penal para Procesos en Reserva de Huaura en Juzgado
Especializado en lo Penal de Huaura;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus
atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de confor-
midad con el informe del señor Consejero Benjamín Or-
dóñez Valverde, sin la intervención del señor Consejero
Carlos Alva Angulo por encontrarse de licencia, por una-
nimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir el Juzgado Especializado
en lo Penal para Procesos en Reserva de Huaura en Ter-
cer Juzgado Especializado en lo Penal de Huaura,
comprensión de la Corte Superior del mismo nombre.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Huaura a dictar las disposiciones
que sean necesarias para el cumplimiento de la presente
Resolución.
Artículo Tercero.- La aplicación de la presente Resolu-
ción no irrogará mayores gastos al Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a
la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Re-
pública, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Fis-
calía de la Nación, al Ministerio de Justicia, a la Presiden-
cia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y a la Ge-
rencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y
fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR ALFARO ÁLVAREZ
WALTER VÁSQUEZ VEJARANO
JORGE B. CALDERÓN CASTILLO
BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE
23241
Trasladan a vocal titular de la Corte
Superior de Justicia del Cusco a la Cor-
te Superior de Justicia de Madre de
Dios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 205-2002-CE-PJ
Lima, 27 de diciembre del 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 065-
2001-CE-PJ, su fecha 18 de junio del 2001, se creó el
Distrito Judicial de Madre de Dios, con sede en la ciu-
dad de Puerto Maldonado, capital del departamento de
Madre de Dios, siendo su jurisdicción las provincias de
Manú, Tambopata y Tahuamanú, así como sus corres-
pondientes distritos;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 38
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, es necesario que la referida Corte Superior de
Justicia sea presidida por un Vocal Superior Titular,
Que, la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios a
la fecha no cuenta con Vocales Superiores Titulares, por
lo que a fin de que las labores administrativas no se inte-
rrumpan, es del caso designar a un Vocal Titular de otra
Corte Superior de Justicia para que la presida, en tanto el
Consejo Nacional de la Magistratura nombre a Vocales
Superiores Titulares;
Que, por esta vez y por razones del servicio, resulta
conveniente trasladar al doctor Luis Rafael Callapiña Hur-
tado, Vocal Titular de la Corte Superior del Cusco, con
cuyo consentimiento se cuenta, a la Corte Superior de
Justicia de Madre de Dios, para que la presida;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus
atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la inter-
vención del señor Consejero Carlos Alva Angulo, por en-
contrarse de licencia; por unanimidad;
ANEXO 01
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE
LA BASE IMPONIBLE DE LAS INSTALACIONES
FIJAS Y PERMANENTES PARA EL CÁLCULO
DEL IMPUESTO PREDIAL
Para la determinación de la base imponible de las ins-
talaciones fijas y permanentes para el cálculo del impuesto
predial, se tomará como metodología lo señalado en el
Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú en su Título
II, Capítulo D y Artículo II.D.35.
“Las edificaciones con características especiales, las
obras complementarias, las instalaciones fijas y perma-
nentes, así como las construcciones inconclusas se valo-
rizarán de acuerdo a los elementos que las conforman,
y la depreciación por antigüedad y estado de conserva-
ción será estimada por el Perito”.
Asimismo se deberá tener en cuenta que para identifi-
car a las instalaciones fijas y permanentes, estas deben
constituirse como partes integrantes del predio, que no
puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la
edificación.
Metodología.-
Para la determinación del valor de las Obras Comple-
mentarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, se debe-
rá efectuar los correspondientes análisis de costos unita-
rios de cada una de las partidas que conforman la instala-
ción, considerando exclusivamente su costo directo, no
deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos.
Los valores resultantes deben estar referidas al 31 de
diciembre del año anterior,
La resultante del valor obtenido se multiplicará por
el FACTOR DE OFICIALIZACIÓN;
Fo = 0,60
23216
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Convierten Juzgado Especializado en
lo Penal para Procesos de Reserva de
Huaura en Tercer Juzgado Especializa-
do en lo Penal de Huaura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 203-2002-CE-PJ
Lima, 27 de diciembre del 2002
VISTOS:
El Oficio Nº 2615-2002-P-CSJHA/PJ, del Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Huaura, los Informes
de la Gerencia General del Poder Judicial, y del señor
Consejero Benjamín Ordóñez Valverde; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, eleva a este Órgano de Gobierno, el acuerdo de
Sala Plena de la referida Corte Superior, mediante el cual
se solicita la conversión del Juzgado Penal para Procesos
en Reserva de Huaura en Tercer Juzgado Especializado
en lo Penal de Huaura;
Que, mediante Informe de la Gerencia General del Po-
der Judicial, se concluye que del análisis y estudio realiza-
dos resulta procedente por razones técnicas y de carga pro-
cesal la conversión del Juzgado Penal para Procesos en
Reserva de Huaura en Tercer Juzgado Penal de dicha circuns-
cripción, la que deberá llevarse a cabo considerando exclu-
sivamente el personal, equipo y mobiliario, bienes y servi-
cios, con el que ha venido funcionando el Juzgado Penal
para Procesos en Reserva, y sin irrogar mayores gastos con
relación a los que se han venido ejecutando;

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