RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 027-2012-CE-PJ - Convierten, crean y amplían la competencia de diversos órganos jurisdiccionales, y dictan medidas complementarias

Fecha de disposición29 Febrero 2012
Fecha de publicación29 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 29 de febrero de 2012
461658
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia al cargo de Juez
de Paz Letrado Titular de la Corte
Superior de Justicia de Junín, quien
viene desempeñándose como Juez
Provisional del Primer Juzgado de
Trabajo de Huancayo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 010-2012-P-CE-PJ
Lima, 24 de febrero de 2012
VISTA:
La solicitud de renuncia presentada con certif‌i cación
de f‌i rma ante Notario Público de Lima por el doctor Jorge
Melchor Gutarra Rojas, Juez de Paz Letrado titular de
la Corte Superior de Justicia de Junín, actualmente
desempeñándose como Juez Provisional del Primer
Juzgado de Trabajo de Huancayo, del mencionado Distrito
Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el doctor Jorge Melchor Gutarra Rojas
formula renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado Titular
de la Corte Superior de Justicia de Junín, a partir del 1
de marzo del año en curso, nombrado por el Consejo
Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 295-
2005-CNM de fecha 28 de abril de 2005, desempeñándose
actualmente como Juez Provisional del Primer Juzgado de
Trabajo de Huancayo, del mencionado Distrito Judicial.
Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras
causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme
lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la
Carrera Judicial.
Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, es menester precisar que la aceptación
de la renuncia formulada por el recurrente no implica en
modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier
hecho que pudiera ser materia de investigación y que se
hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones
como Juez de este Poder del Estado.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas
mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ,
de fecha 23 de febrero de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de marzo del
año en curso, la renuncia formulada por el doctor Jorge
Melchor Gutarra Rojas, al cargo de Juez de Paz Letrado
Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín, quien
actualmente se desempeña como Juez Provisional del
Primer Juzgado de Trabajo de Huancayo, del mencionado
Distrito Judicial, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer
considerando de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado juez
por los servicios prestados a la Nación.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Junín, Gerencia General del Poder Judicial y al
interesado para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CESAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
757817-1
Convierten, crean y amplían la
competencia de diversos órganos
jurisdiccionales, y dictan medidas
complementarias
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 027-2012-CE-PJ
Lima, 16 de febrero de 2012
VISTOS:
El Of‌i cio N° 133-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal; el Informe
N° 008-2012-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de
Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planif‌i cación de
la Gerencia General del Poder Judicial, y los Of‌i cios Nros.
1025 Y 039-P-CSJUC/PJ, remitidos por el Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 957
se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera
Disposición Final de las Disposiciones Complementarias
se estableció su vigencia progresiva en los diferentes
Distritos Judiciales según calendario of‌i cial. En tal sentido,
y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo
N° 004-2011-JUS, publicado el 31 de mayo de 2011, que
ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada norma
procesal en el Distrito Judicial de Ucayali para el 1 de
octubre del año en curso, corresponde dictar las medidas
pertinentes con tal objeto.
Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modif‌i
el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que
regula el proceso de implementación y transitoriedad
del Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder
Judicial implementará una organización de despacho
judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo
el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces
dedicados exclusivamente a concluir con los procesos
penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma
procesal.
Tercero. Que, asimismo, el artículo 13° del Decreto
Legislativo N° 958 prevé la facultad de integrar,
indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y
Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive
establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales.
Cuarto. Que el proceso de implementación se sujeta
en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales
órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo
el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos
jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión
resulte insuf‌i ciente para diseñar la organización del nuevo
despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales
Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar
los expedientes tramitados bajo el sistema procesal
anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una
organización f‌l exible a efectos que de acuerdo al f‌l ujo
de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales
Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal
Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la
justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente
los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden
asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales
o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y,
f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia
y racionalización de recursos, excepcionalmente, los
Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones
pueden asumir competencia de Juzgados de la
Investigación Preparatoria.
Quinto. Que el Distrito Judicial de Ucayali atiende
jurisdiccionalmente a cuatro provincias del Departamento
de Ucayali y una provincia del Departamento de Huánuco;
con población total aproximada de 503 602 habitantes,
conforme al Censo Nacional X de Población y V de
Vivienda, y funcionan 2 Salas Superiores Penales, 6
Juzgados Especializados Penales, 6 Juzgados Mixtos y
12 Juzgados de Paz Letrados.
Sexto. Que se ha diseñado propuesta de conformación
de órganos jurisdiccionales para la implementación del
Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial,

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