1068 000-ADL/2002-000233 - Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS

Fecha de publicación10 Octubre 2002
Fecha de disposición10 Octubre 2002
Pág. 231168
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de octubre de 2002
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Fijan factores de conversión monetaria
a utilizarse en la declaración de la base
imponible en ADUANAS
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
NACIONAL Nº 000-ADL/2002-000233
Callao, 3 de octubre del 2002
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de
la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-
EF, señala que para efectos de la Declaración de la base
imponible los valores se expresarán en dólares de los Es-
tados Unidos de América. De igual modo, refiere que los
valores expresados en otras monedas extranjeras se con-
vertirán a dólares de los Estados Unidos de América, de-
biendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión
que permita a los usuarios conocer con suficiente antici-
pación dichos factores;
Que, en este sentido resulta necesario actualizar los
valores establecidos con la RIN Nº 000 ADL/0000211 del
04.09.02, asumiendo en ADUANAS los factores de con-
versión fijados por la Superintendencia de Banca y Segu-
ros;De conformidad a las facultades delegadas mediante
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017
del 09.01.97;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de
publicación de la presente, los factores de conversión mo-
netaria a utilizarse en la declaración de la base imponible
en ADUANAS, según se detalla a continuación:
PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO
(en US$)
Argentina Peso 0.268097
Australia Dólar Australiano 0.542600
Barbados Dólar de Barbados 0.502513
Bolivia Boliviano 0.136184
Brasil Real 0.263992
Canadá Dólar Canadiense 0.630318
Colombia Peso 0.000351
Corea Won 0.000821
Chile Peso 0.001338
Dinamarca Corona 0.133002
Ecuador Sucre 0.000040
Fiji Dólar de Fiji 0.461600
Finlandia Marco Finés (Markka) 0.148509
Grecia Dracma 0.002591
Hong Kong Dólar 0.128370
India Rupia 0.020704
Indonesia Rupia 0.000111
Inglaterra Libra Esterlina 1.568300
Israel Nuevo Shekel 0.205044
Japón Yen 0.008214
Kuwait Dinar de Kuwait 3.312355
Malasia Dólar Malasio O Ringgit 0.263227
México Nuevo Peso 0.098001
Noruega Corona 0.135217
Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.469600
Panamá Balboa 1.000000
Pakistán Rupia Paquistaní 0.016992
Paraguay Guaraní 0.000169
Rusia Rublo 0.031531
Singapur Dólar de Singapur 0.562177
Siria Libra Siria 0.022624
Suecia Corona 0.107885
Sudáfrica, República de Rand 0.095238
Suiza Franco Suizo 0.677461
Taiwán Nuevo Dólar de Taiwan 0.028719
Tailandia Baht 0.023116
Uruguay Peso 0.037313
PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO
(en US$)
Venezuela Bolívar 0.000680
Comunidad Andina Peso Andino 1.000000
Unión Europea Euro 0.987200
Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vi-
gencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria.
Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los
actuados en la Intendencia Nacional de Administración y
Recaudación Aduanera.
JOSÉ ENRÍQUE DEZA URQUIAGA
Intendente Nacional de Administración y
Recaudación Aduanera.
17915
FE DE ERRATAS
CIRCULAR Nº INTA-CR-69-2002
Fe de Erratas de la Circular Nº INTA-CR-69-2002, pu-
blicada en la edición del 5 de octubre de 2002, en la página
231000.
En el cuadro de la Circular;
DICE:
Subpartida Descripción del producto GRAVAMEN
Nacional ADICIONAL
4819.10.00.00 Cajas de papel o cartón corrugado 5 %
Sólo: Los demás fregaderos, lavabos,
pedestales, bañeras, bidés, inodoros,
6910.90.00.00 cisterna para inodoros, urinarios y 5 %
aparatos fijos similares de cerámica
para usos sanitarios, excepto los de
porcelana
DEBE DECIR:
Subpartida Descripción del producto GRAVAMEN
Nacional ADICIONAL
4819.10.00.00 Cajas de papel o cartón corrugado 5 %
6910.90.00.00 Sólo: Los demás fregaderos, lavabos, 5 %
pedestales, bañeras, bidés, inodoros,
cisterna para inodoros, urinarios y
aparatos fijos similares de cerámica
para usos sanitarios, excepto los de
porcelana
17931
INFES
Dejan sin efecto designación de Jefe de
la Oficina Zonal IV - Lima
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 076-2002-INFES-VIVIENDA
Lima, 9 de octubre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Con-
sejo Directivo Nº 023-2002-INFES-ME de fecha 8 de julio
de 2002, se designó al Ing. JULIO FUENTES QUIÑONEZ
en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Zonal IV -
LIMA del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y
de Salud - INFES;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º
de la Ley Nº 27594 y los artículos 18º y 19º inciso b) del
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES,
aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-PRES;

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