1011 000257 - Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS

Fecha de publicación15 Noviembre 2002
Fecha de disposición15 Noviembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de noviembre de 2002
Universidad Particular de Chiclayo, ha cometido las siguien-
tes faltas graves: 1.-Cobros indebidos e irregulares por los
conceptos económicos señalados en las Resoluciones N°
125-00-DFD-UDCH y Resolución N° 126-00-DFD-UDCH
de fecha 26 de octubre del 2000, estos conceptos no fue-
ron ratificados por el Consejo Universitario, tal como el
propio docente procesado lo reconoce en el tenor conside-
rando de la Resolución Nº 178-2002-DFD-UDCH de fecha
14 de junio del 2002, señalando que, “ .... es necesario que
todos estos conceptos reciban la ratificación del Consejo
Universitario para su plena vigencia, asi como su recauda-
ción sea depositada en cuenta de ingresos propios que en
moneda nacional posee la Facultad de Derecho (Sic), 2.-El
dinero que por dichos conceptos económicos ha ingresa-
do a la Facultad de Derecho no han sido depositados en
ninguna cuenta bancaria ascendiendo a la suma aproxi-
mada de S/. 114.674.80 hasta el 31 de diciembre del 2001
y a partir del mes de enero del 2002, hasta la fecha de su
vacancia, no se ha podido determinar el monto ingresado y
gastado por que el docente procesado se ha negado a pro-
porcionar la información respectiva; 3.- El uso indebido y
no documentado de los ingresos de la facultad de derecho;
4.- El ocultamiento de la información contable requerida;
5.- La adquisición de bienes patrimoniales sin conocimiento
ni autorización de los órganos Administrativos de la Uni-
versidad Particular de Chiclayo; 6.- El no ingreso de los
bienes adquiridos para que formen parte del inventario y
propiedad de la Universidad Particular de Chiclayo y; 7.- El
préstamo de dinero a los señores Luis Capuñay y Nilo Mi-
llones, sin documento alguno; todos estos hechos consti-
tuyen faltas graves las mismas que, se encuentran tipifica-
das y sancionadas en la Ley Universitaria Nº 23733, el
Estatuto y Reglamento de la Universidad Particular de Chi-
clayo.
Que, al docente procesado se le ha otorgado la opor-
tunidad del derecho de defensa, en efecto, se le ha notifi-
cado notarialmente el contenido de la Resolución N° 248-
2002-CU-UDCH, de fecha 31 de agosto del 2002 median-
te la cual se le apertura proceso administrativo disciplina-
rio en su contra, del mismo modo se le ha notificado nota-
rialmente y por correo certificado el pliego de cargos; y a
pesar de los términos y plazos otorgados y vencidos no ha
hecho llegar sus descargos, hecho que demuestra su poco
interés en el resultado del proceso; sin embargo es nece-
sario considerar que dicho docente se ha negado en for-
ma reiterada a brindar la información requerida, actitud que
demuestra una clara obstrucción a los procesos adminis-
trativos de evaluación y control económica y financiera a la
Facultad de Derecho, así como una abierta rebeldía a los
mandatos de los Órganos de Gobierno; consecuentemen-
te, con dicha actitud está aceptando los cargos que se le
imputan; siendo necesario adoptar las acciones adminis-
trativas que el caso amerita; por cuanto con dicha actitud
no sólo está aceptando los cargos de irregularidades en la
Facultad de Derecho sino que está causando un grave daño
a la economía e imagen institucional.
Los hechos irregulares y actitudes negativas del do-
cente procesado Dr. Lito R. Becerra Angulo cometidos du-
rante su desempeño como Decano de la Facultad de Dere-
cho – UDCH, se encuentran tipificados y sancionados
como faltas graves en la Ley Universitaria Nº 23733 – Art.
51° y el Estatuto Universitario, (modificado) artículo 168°;
señalando dichos dispositivos que la comisión de dichas
faltas ameritan una drástica sanción disciplinaria adminis-
trativa, sin perjuicio de las acciones legales respectivas,
pues se ha determinado de manera fehaciente que el do-
cente procesado ha incurrido en las siguientes faltas gra-
ves: Observar conducta inmoral o gravemente reprensible
y, la violación del Estatuto y del Reglamento de la Universi-
dad, circunstancia que amerita la sanción de separación
definitiva como docente de la Universidad Particular de
Chiclayo;
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario y
en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733,
el Estatuto y Reglamentos confieren al Rector;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- IMPONER la sanción administrati-
va disciplinaria de Separación definitiva al docente de la
Facultad de Derecho de la Universidad Particular de Chi-
clayo, Dr. Lito Rosswell Becerra Angulo, por haber cometi-
do las faltas graves de: observar conducta inmoral o gra-
vemente reprensible y, violación grave del Estatuto y del
Reglamento de la Universidad, modificado durante su des-
empeño como decano (e) de la mencionada Facultad, di-
cha sanción empezará a regir a partir de la fecha de notifi-
cación de la presente resolución al docente sancionado.
Artículo Segundo.- DISPONER que las oficinas de
Administración y Recursos Humanos e Infraestructura efec-
túen el pago de sus beneficios sociales que por Ley le co-
rresponden previa entrega del cargo y de los enseres que
tiene en su poder.
Artículo Tercero.- Los Vicerrectores Académicos y Ad-
ministrativos, el decano encargado de la Facultad de Dere-
cho y la Dirección de Recursos Humanos e Infraestructura
se encargarán del cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente
Resolución a las entidades correspondientes
Regístrese, comuníquese y archívese
ALBERTO ORTÍZ PRIETO
Rector
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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Fijan factores de conversión moneta-
ria a utilizarse en la declaración de la
base imponible en ADUANAS
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 000257
Callao, 8 de noviembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de
la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-
EF, señala que para efectos de la Declaración de la base
imponible, los valores se expresarán en dólares de los Es-
tados Unidos de América. De igual modo, refiere que los
valores expresados en otras monedas extranjeras se con-
vertirán a dólares de los Estados Unidos de América, de-
biendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión
que permita a los usuarios conocer con suficiente antici-
pación dichos factores;
Que, en este sentido resulta necesario actualizar los
valores establecidos con la RIN Nº 000 ADL/0000233 del
3.10.02, asumiendo en ADUANAS los factores de conver-
sión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros;
De conformidad a las facultades delegadas mediante
Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017
del 09.01.97;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de
publicación de la presente, los factores de conversión mo-
netaria a utilizarse en la declaración de la base imponible
en ADUANAS, según se detalla a continuación:
PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO
Argentina Peso 0.284900
Australia Dólar Australiano 0.554400
Barbados Dólar de Barbados 0.502513
Bolivia Boliviano 0.135245
Brasil Real 0.276167
Canadá Dólar Canadiense 0.642385
Colombia Peso 0.000359
Corea Won 0.000818
Chile Peso 0.001376
Dinamarca Corona 0.133175
Ecuador Sucre 0.000040
Fiji Dólar de Fiji 0.466900
Hong Kong Dólar 0.128370
India Rupia 0.020708
Indonesia Rupia 0.000108
Inglaterra Libra Esterlina 1.564200
Israel Nuevo Shekel 0.209512
Japón Yen 0.008163

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