85 000307-2003/SUNAT/A - Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el Art. 15° del Reglamento de la Ley General de Aduanas

Fecha de disposición15 Julio 2003
Fecha de publicación15 Julio 2003
Pág. 248191
NORMAS LEGALES
Lima, martes 15 de julio de 2003
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del
Perú, para que se le asigne nuevos códigos a las oficinas
del ex Banco Santander Central Hispano que se integra-
ron al Banco de Crédito del Perú luego del proceso de
fusión por absorción del ex Banco Santander Central His-
pano; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 246-2003 de fe-
cha 26 de febrero de 2003, esta Superintendencia autori-
zó la fusión por absorción del Banco de Crédito del Perú,
como empresa absorbente, con el Banco Santander Cen-
tral Hispano - Perú;
Que, como consecuencia de la indicada fusión por
absorción, las oficinas del ex Banco Santander Central
Hispano se integraron a la red de agencias del Banco de
Crédito del Perú;
Que, es necesario asignar a las agencias y oficinas
del ex Banco Santander Central Hispano los correspon-
dientes códigos de identificación para el envío y registro
de información a esta Superintendencia;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº
DESF "A"-085-OT-2003; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-
gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la
Circular Nº B-1996-97 y en uso de la facultad delegada
mediante Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del
Perú incluir en su red de oficinas a las siguientes agen-
cias y oficinas del ex Banco Santander Central Hispano
con el código de identificación que se señala:
343 Agencia ubicada en la Av. Juan Pezet 1483, dis-
trito de San Isidro, provincia y departamento de
Lima.
344 Agencia ubicada en la Panamericana Sur Km.
1303, departamento de Tacna.
345 Oficina Especial del Aeropuerto Internacional
Jorge Chávez (Zona Nacional), Provincia Cons-
titucional del Callao.
346 Oficina Especial Aeropuerto Internacional Jor-
ge Chávez (Zona Internacional), Provincia Cons-
titucional del Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
13167
Dejan sin efecto las RR. SBS Nºs. 501-
2000 y 679-2001, que autorizaron abrir
oficinas al ex Banco Santander Central
Hispano-Perú
RESOLUCIÓN SBS Nº 995-2003
Lima, 4 de julio de 2003
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del
Perú, para que se deje sin efecto las autorizaciones de
apertura de dos oficinas del ex Banco Santander Central
Hispano - Perú ubicadas en:
-Av. Larco Nº 1132, distrito de Víctor Larco Herrera, pro-
vincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y,
-Av. Universitaria, cuadra 18 s/n, Campus de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, distrito de San Miguel, pro-
vincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 501-2000 y Resolu-
ción SBS Nº 679-2001 se autorizaron las aperturas de
las citadas oficinas;
Que, mediante comunicación del Banco de Crédito
del Perú, las mencionadas oficinas no estuvieron opera-
tivas; así también, en cumplimiento de la Circular SBS B-
1996-97, numeral 3.3, el ex Banco Santander Central
Hispano - Perú, en el inventario anual de las oficinas en
funcionamiento a diciembre de 2002, no reportó a las
mencionadas oficinas;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "A" mediante Informe
Nº DESF "A" -086-OT-2003; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-
gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la
Circular Nº B-1996-97 y en uso de la facultad delegada
mediante Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS
Nº 501-2000 y la Resolución SBS Nº 679-2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
13168
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUNAT
Fijan factores de conversión monetaria
a utilizarse en la declaración de la base
imponible a que se refiere el Art. 15º
del Reglamento de la Ley General de
Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 000307-2003/SUNAT/A
Callao, 11 de julio de 2003
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-
EF. señala que para la declaración de la base imponible
de los derechos arancelarios y demás tributos aduane-
ros, los valores se expresarán en dólares de los Estados
Unidos de América;
Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo seña-
la que en el caso de valores expresados en otras monedas
extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados
Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo
de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi-
ciente anticipación los factores de conversión monetaria;
Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente re-
sulta necesario actualizar los factores de conversión esta-
blecidos en la anterior Resolución de Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, considerando los fac-
tores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º
del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado
por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, el inciso g) del artículo
23º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM
y Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión moneta-
ria a utilizarse en la declaración de la base imponible a

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