Aprueban modificación del 'Programa de Conversión de Deuda Externa del Perú frente a España en Proyectos de Lucha contra la Droga'

Fecha de publicación29 Diciembre 1999
Fecha de disposición29 Diciembre 1999
Pág. 182026
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de diciembre de 1999
2. Informe mensual del número y porcentaje de los casos
en que:
a) Hubiera detectado que el usuario declaró incorrecta-
mente el precio de factura;
b) existan tipos de mercancías sensibles a fraude;
c) exista subfacturación; y,
d) exista sobrefacturación.
3. Otros informes:
a) Cuadro de Informes de verificación aceptables.
b) Cuadro de honorarios percibidos.
c) Cuadro de Informes de verificación provenientes de
los países participantes de la ALADI.
d) Cuadro de Informes de verificación provenientes de
los países participantes de la CAN.
e) Cuadro de principales productos inspeccionados.
f) Cuadro de Informes de verificación que se han efec-
tuado con el sellado de contenedores.
g) Cuadro de Informes de verificación no recogidos.
La información a que se refiere el presente Artículo
deberá ser remitida en un ejemplar impreso y a través de
medios electrónicos, de acuerdo a los formatos que establez-
ca ADUANAS.
Artículo 12º.- Las Reglas de Valoración aprobadas por
el Decreto Supremo Nº 119-97-EF y por la Resolución
Ministerial Nº 243-92-EF-66 continuarán vigentes hasta el
31 de marzo del 2000 para las mercancías que no se
encuentren comprendidas en la aplicación del Acuerdo
sobre Valoración en Aduana de la OMC.
Artículo 13º.- Son de aplicación a la Inspección
Previa a la Expedición las disposiciones vigentes del
Sistema de Supervisión de Importaciones contenidas en
el Decreto Legislativo Nº 659, sus normas reglamenta-
rias, complementarias y modificatorias, en todo lo que
no se oponga a lo establecido en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 14º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
16192
Aprueban modificación del "Programa
de Conversión de Deuda Externa del
Perú frente a España en Proyectos de
Lucha contra la Droga"
DECRETO SUPREMO
Nº 188-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 061-99-EF, se aprobó el
"Programa de Conversión de Deuda Externa del Perú frente
a España en Proyectos de Lucha contra la Droga", suscrito
entre los representantes del Gobierno del Reino de España
y del Gobierno de la República del Perú;
Que, con la finalidad de contribuir con la implementa-
ción del citado Programa, es necesario modificar el mismo
en la parte correspondiente a la moneda que se empleará en
la constitución del "Fondo Perú - España" a que se refiere el
Artículo 2º del indicado Decreto Supremo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y la Cuarta Disposición Com-
plementaria de la Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento
Externo del Sector Público para 1999;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la modificación del "Programa
de Conversión de Deuda Externa del Perú frente a España
en Proyectos de Lucha contra la Droga", aprobado por el
Decreto Supremo Nº 061-99-EF, a efectos de establecer que
el "Fondo Perú - España" a que se refiere el Artículo 2º del
indicado Decreto Supremo, será constituido en dólares
americanos.
Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Crédito
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieran para implementar lo
dispuesto en este dispositivo legal.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
16193
Aceptan renuncia y designan miembro
del Directorio de la Comisión Nacional
de Inversiones y Tecnologías Extranje-
ras - CONITE
RESOLUCION SUPREMA
Nº 556-99-EF
Lima, 28 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 457-99-EF se
designó al señor Juan Carlos Crisanto Vargas como miem-
bro del Directorio de la Comisión Nacional de Inversiones y
Tecnologías Extranjeras -CONITE-;
Que, dicho representante ha formulado renuncia al
cargo que venía desempeñando;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y en el Decreto
Legislativo Nº 71; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor Juan Carlos Crisanto Vargas al cargo de miembro del
Directorio de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecno-
logías Extranjeras - CONITE, dándosele las gracias por los
servicios prestados al Estado.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
16197
RESOLUCION SUPREMA
Nº 557-99-EF
Lima, 28 de diciembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º del
Decreto Legislativo Nº 71, los representantes ante el
Directorio de la Comisión Nacional de Inversiones y
Tecnologías Extranjeras -CONITE- son nombrados por
Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo - y en el Decreto
Legislativo Nº 71; y,
Estando a lo acordado;

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