CONVENIO, TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y COREA", CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Tratado entre la República del Perú y la República de Corea sobre Asistencia Judicial en Materia Penal-CONVENIO-TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y COREA"

Fecha de disposición04 Agosto 2016
Fecha de publicación04 Agosto 2016

Tratado entre la República del Perú y la República de Corea sobre Asistencia Judicial en Materia Penal

TRATADO Artículos 1 a 21

ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y LA REPÚBLICA DE COREA

SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL

EN MATERIA PENAL

La República del Perú y República de Corea (de ahora en adelante denominadas “las Partes”)

Deseosas de incrementar la efectividad de ambos países en la prevención, la investigación, la persecución y la represión del delito a través de la cooperación y asistencia mutua en materia penal,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1º

Campo de Aplicación

  1. De conformidad con este Tratado, las Partes se prestarán asistencia mutua en materia penal.

  2. Para los fines de este Tratado, “materia penal” significa investigaciones, persecuciones o procedimientos los cuales, al momento de la solicitud de asistencia, se encuentre dentro de la jurisdicción de las autoridades competentes de la Parte Requirente.

  3. El término materia penal también incluirá asuntos relacionados con las violaciones a la legislación sobre tributación, derechos aduaneros, control de divisas, o cualquier otra cuestión concerniente a ingresos.

  4. La asistencia incluirá lo siguiente:

    (a) reunir pruebas o declaraciones de personas;

    (b) proporcionar información, documentos, archivos y artículos sobre pruebas;

    (c) ubicar o identificar personas o artículos;

    (d) proporcionar documentos de cumplimiento de sentencia;

    (e) efectuar peticiones ejecutorias para allanamiento y embargo;

    (f) asistir en la disponibilidad de los detenidos u otras personas para que proporcionen pruebas o ayuden en las investigaciones;

    (g) tomar medidas para realizar la asistencia respecto a los frutos del delito; y cualquier otro tipo de asistencia compatible con el objeto de este Tratado y que no esté prohibida por la legislación de la Parte Requerida.

  5. Este Tratado no se aplicará a:

    (a) la extradición de toda persona;

    (b) la ejecución en la Parte Requerida de sentencias penales aplicadas en la Parte Requirente excepto hasta lo permitido por la legislación de la Parte Requerida y por este Tratado;

    (c) el traslado de prisioneros para que cumplan sus sentencias; y

    (d) la transferencia de los procesos en materia penal.

Artículo 2º

Otros Acuerdos

Este Tratado no afectará las obligaciones subsistentes entre las Partes aunque estén conformes con otros tratados, acuerdos u otros instrumentos ni tampoco impedirá que las Partes se presten o se sigan prestando asistencia entre sí de conformidad con otros tratados, acuerdos u otros instrumentos.

Artículo 3º

Autoridad Principal

  1. Cada una de las Partes designará a una Autoridad Principal para que formule o reciba las solicitudes para los fines de este Tratado. La Autoridad Principal de la República del Perú será el Fiscal de la Nación. La Autoridad Principal de la República de Corea será el Ministro de Justicia o un funcionario designado por el mencionado Ministro.

  2. Las Autoridades Principales se comunicarán a través del canal diplomático o directamente entre sí para efectos de este Tratado.

Artículo 4º

Denegación o Postergación de la Asistencia

  1. La asistencia podrá ser denegada si, en opinión de la Parte Requerida:

    (a) la solicitud está relacionada con un delito político o con un delito bajo la ley marcial;

    (b) la ejecución de la solicitud perjudicase su soberanía, seguridad, orden público u otros intereses públicos esenciales;

    (c) existen importantes fundamentos para creer que la solicitud de asistencia fue realizada con el fin de perseguir o de condenar a una persona en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad o pensamiento político o debido a que la posición de esa persona podría verse perjudicada por cualquiera de esos motivos;

    (d) la solicitud está relacionada con la interposición de una acción judicial o a la pena de una persona por conducta que no habría constituido delito si hubiese acaecido dentro de la jurisdicción de la Parte Requerida;

    (e) la solicitud está relacionada con la interposición de una acción judicial de una persona por un delito respecto al cual la persona fue finalmente absuelta o indultada o cumplió la condena impuesta en la Parte Requerida; o

    (f) la solicitud está relacionada con la interposición de una acción judicial de una persona por un delito respecto al cual la persona ya no podría ser encausada debido a la prescripción del tiempo si el delito hubiese sido cometido dentro de la jurisdicción de la Parte Requerida.

  2. La asistencia podrá ser postergada por la Parte Requerida si la ejecución de la solicitud interfiriese con una investigación o con un proceso en curso en la Parte Requerida.

  3. Antes de denegar una solicitud o postergar su ejecución, la Parte Requerida consultará a la Parte Requirente si la asistencia podrá ser otorgada sujeta a tales condiciones como la Parte Requerida lo considere necesario. Si la Parte Requirente acepta la asistencia sujeta a estas condiciones, entonces tendrá que acatar las mismas.

  4. Si la Parte Requerida deniega o pospone la asistencia, deberá informar a la Parte Requirente sobre las razones de la negativa o de su postergación.

Artículo 5º

Solicitud de Asistencia

  1. La solicitud de asistencia deberá hacerse por escrito, excepto que la Parte Requerida acepte una solicitud en otra forma en situaciones de urgencia. En cualquiera de las mencionadas situaciones, la solicitud se confirmará inmediatamente después por escrito, a menos que la Parte Requerida lo acuerde de otro modo.

  2. La solicitud de asistencia, en la medida de lo posible, deberá incluir lo siguiente:

    (a) el nombre de la autoridad competente que dirige la investigación, el proceso o el procedimiento al cual se refiere la solicitud;

    (b) el propósito de la solicitud y la descripción de la asistencia solicitada; y

    (c) una descripción del tema y la naturaleza de...

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