CONVENIO, TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE POLONIA, CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Tratado entre la República del Perú y la República de Polonia sobre Transferencia de Personas Condenadas-CONVENIO-TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE POLONIA

Fecha de publicación12 Marzo 2016
Fecha de disposición12 Marzo 2016

La República del Perú y la República de Polonia, en adelante denominadas “las Partes”;

Motivadas por el deseo de promover la cooperación judicial en materia de ejecución penal entre ambas Partes;

Deseando facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas;

Considerando que estos objetivos deberán lograrse dándoles a los extranjeros privados de su libertad, como consecuencia de la comisión por ellos de infracciones penales, la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen;

Considerando que la mejor forma de alcanzar tal propósito es transferir la persona condenada a su país natal, han convenido lo siguiente:

A efectos del presente Tratado:

  1. “sentencia”, designará cualquier decisión judicial firme con la cual se impone una condena.

  2. “condena”, designará cualquier pena o medida privativa de libertad efectiva dictada por tribunal con una duración limitada o indeterminada, por razón de la comisión de una infracción penal.

  3. “persona condenada”, designará a una persona contra la cual se ha dictado en el territorio de una de las Partes una sentencia firme imponiéndole condena.

  4. “Estado de Condena”, designará al Estado donde se haya condenado a la persona que puede ser transferida o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena.

  5. “Estado de Cumplimiento”, designará al Estado al cual la persona condenada puede ser transferida o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena.

    1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Tratado, a prestarse mutuamente la más amplia asistencia posible en materia de transferencia de personas condenadas.

    2. Una persona condenada en el territorio de una Parte podrá, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado, ser transferida al territorio de la otra Parte para cumplir la condena que se le haya impuesto. La persona condenada podrá expresar al Estado de Condena o al Estado de Cumplimiento su deseo de que se le transfiera en virtud al presente Tratado.

    3. La transferencia de la persona condenada podrá ser solicitada, bien por el Estado de Condena o bien por el Estado de Cumplimiento.

      El Estado de Condena deberá informar a la persona condenada, a quien el presente Tratado pudiera aplicársele, del contenido del Tratado. La información deberá ser proporcionada en una lengua comprensible por la persona condenada. No obstante lo anterior, no se exceptuará el derecho del Estado de Cumplimiento a proporcionar a la persona condenada tal información.

    4. La transferencia en aplicación del presente Tratado se realizara únicamente cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:

  6. la persona condenada sea nacional del Estado de Cumplimiento;

  7. la persona sentenciada no haya sido condenada por delito exclusivamente militar;

  8. al momento de recibirse la solicitud de transferencia el periodo de sentencia que reste por cumplirse sea de por lo menos seis meses o indeterminado;

  9. la sentencia sea firme y ejecutable;

  10. que la persona condenada consienta el traslado o lo haga a través de su representante cuando por razón de su edad o de su estado físico y mental, una de las Partes así lo requiera;

  11. los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena constituyan una infracción penal con arreglo a la ley del Estado de Cumplimiento, o constituyeran una infracción penal si se cometiera en su territorio;

  12. el Estado de Condena y el Estado de Cumplimiento manifiesten su acuerdo con la transferencia.

    1. El Estado de Condena podrá denegar la transferencia de la persona condenada, si ésta no ha cumplido con la multa o el pago de la indemnización impuestos en la condena.

    2. ...

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