CONVENIO, TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACION...................., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático y los Protocolos de Enmienda-CONVENIO-TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACION....................

Fecha de disposición26 Septiembre 2019
Fecha de publicación26 Septiembre 2019

Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático y los Protocolos de Enmienda

Tratado de Amistad y Cooperación en el

Sudeste Asiático

Indonesia, 24 de febrero de 1976

Las Altas Partes Contratantes:

CONSCIENTES de los vínculos históricos, geográficos y culturales existentes, los cuales han asociado a sus pueblos;

PREOCUPADAS por promover la paz y la estabilidad regionales mediante el respeto por la justicia y el Estado de Derecho y el aumento de la firmeza regional de sus relaciones;

DESEOSAS de reforzar la paz, la amistad y la cooperación mutua sobre asuntos que afecten al Sudeste Asiático de forma coherente con el espíritu y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los Diez Principios adoptados por la Conferencia Asiático-Africana de Bandung el 25 de abril en 1955, la Declaración de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático firmada en Bangkok el 8 de agosto de 1967 y la Declaración firmada en Kuala Lumpur el 27 de noviembre de 1971;

CONVENCIDAS de que la solución de diferencias y controversias entre sus países debe estar regida por procedimientos racionales, efectivos y suficientemente flexibles y han de evitarse actitudes negativas que pudieran poner en peligro o impedir la cooperación;

CREYENDO en la necesidad de cooperar con todas las naciones amantes de la paz, tanto dentro como fuera del Sudeste Asiático, en el marco de la promoción de la paz, la estabilidad y la concordia mundiales;

ACUERDAN SOLEMNEMENTE celebrar un Tratado de Amistad y Cooperación en los siguientes términos:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVO Y PRINCIPIOS

Artículo 1

El objetivo del presente Tratado es promover la paz perpetua, la amistad duradera y la cooperación entre sus pueblos, lo cual contribuirá a su fortaleza, solidaridad y una relación más estrecha.

Artículo 2

En sus relaciones mutuas, las Altas Partes Contratantes se regirán por los siguientes principios fundamentales:

  1. el respeto mutuo de la independencia, la soberanía, la igualdad, la integridad territorial y la identidad nacional de todas las naciones;

  2. el derecho de cada Estado a llevar su propia existencia libre de interferencias externas, subversión o coerción externas;

  3. la no interferencia en los asuntos internos de los demás Estados;

  4. la solución de diferencias o controversias por medios pacíficos;

  5. la renuncia a la amenaza o el uso de la fuerza;

  6. la cooperación eficaz entre sí.

CAPÍTULO II AMISTAD Artículo 3
Artículo 3

Para la consecución de los fines del presente Tratado, las Altas Partes Contratantes se esforzarán por desarrollar y reforzar los vínculos tradicionales, culturales e históricos de amistad, buena vecindad y cooperación que los unen y deberán cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en virtud del presente Tratado. Con el fin de promover una mayor comprensión entre ellas, las Altas Partes Contratantes fomentarán y facilitarán el contacto y la relación entre sus pueblos.

CAPÍTULO III COOPERACIÓN Artículos 4 a 12
Artículo 4

Las Altas Partes Contratantes promoverán la cooperación activa en los ámbitos económico, social, técnico, científico y administrativo, así como sobre cuestiones como los ideales y aspiraciones comunes de paz y estabilidad internacionales en la región y cualquier otra cuestión de interés común.

Artículo 5

De conformidad con el artículo 4, las Altas Partes Contratantes ejercerán sus esfuerzos al máximo multilateralmente así como bilateralmente sobre una base de igualdad, no discriminación y beneficio mutuo.

Artículo 6

Las Altas Partes Contratantes colaborarán para acelerar el crecimiento económico de la región con el fin de reforzar las bases de una comunidad de naciones próspera y pacífica en el Sudeste Asiático. Con este fin, promoverán una mayor utilización de su agricultura e industrias, la expansión de su comercio y la mejora de sus infraestructuras económicas en beneficio mutuo de sus pueblos. A este respecto, seguirán explorando todas las posibilidades para una cooperación estrecha y beneficiosa con otros Estados, así como con organizaciones internacionales y regionales de fuera de la región.

Artículo 7

Las Altas Partes Contratantes intensificarán la cooperación económica para lograr la justicia social y elevar el nivel de vida de los pueblos de la región. Con esta fin, deberán adoptar estrategias regionales adecuadas para el desarrollo económico y la asistencia mutua.

Artículo 8

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán por lograr la mayor cooperación a la escala más amplia posible y velarán por ofrecerse ayuda mutua en formación e instalaciones de investigación en los ámbitos social, cultural, técnico, científico y administrativo.

Artículo 9

Las Altas Partes Contratantes se esforzarán por fomentar la cooperación en aras de la causa de la paz, la concordia y la estabilidad en la región. Con este fin, las Altas Partes Contratantes mantendrán contactos y consultas periódicos sobre cuestiones internacionales y regionales con vistas a coordinar sus puntos de vista, su actuación y sus políticas.

Artículo 10

Cada una de las Altas Partes Contratantes no deberá participar, de ninguna forma o manera, en ninguna actividad que constituya una amenaza a la estabilidad política y económica, la soberanía o la integridad territorial de otra Alta Parte Contratante.

Artículo 11

Las Altas Partes...

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