Entrada en vigencia del Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Paraguay que Autoriza el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas a los Familiares Dependientes del Perso

Fecha de publicación12 Julio 2006
Fecha de disposición12 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323496 El Peruano
miércoles 12 de julio de 2006
Artículo Segundo.- La presente disposición incluye,
con carácter obligatorio, a todos los predios del distrito,
sean privados o públicos, de vivienda y/o comercio.
Artículo Tercero.- Las banderas a izar deberán estar
en buen estado de conservación, en respeto del símbolo
patrio; invitándose a los vecinos a pintar o resanar sus
fachadas, para una mejor imagen y presentación del
distrito.
Artículo Cuarto.- Encargar la difusión y supervisión
del cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de
Imagen Institucional y Gerencia de Comercialización,
respectivamente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
12052
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Disponen el embanderamiento general
de inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2006-ALC/MSI
San Isidro, 10 de julio de 2006
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, el próximo día 28 de julio se conmemora el 185º
Aniversario de la Independencia Nacional;
Que, en consecuencia, corresponde se ostente el
Símbolo Patrio del Pabellón Nacional en la fachada de
los inmuebles de la jurisdicción distrital;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 6)
del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento
general, de todos los inmuebles del distrito de San Isidro,
del 15 al 30 de julio del año en curso, con carácter
obligatorio.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente
Decreto.
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
JORGE SALMÓN JORDÁN
Alcalde
12040
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Rectifican considerando del Acuerdo
de Concejo Nº 013, que aprobó exonerar
de proceso de selección el arrenda-
miento del Centro de Convenciones del
Jockey Plaza
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 022
San Juan de Lurigancho, 21 de junio de 2006
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO:
VISTO; en sesión de Concejo de la fecha; el pedido
del regidor Teódulo Patricio García Richardzon; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013 de fecha
27 de marzo del 2006 se aprueba la exoneración del
proceso de selección correspondiente para la
contratación por arrendamiento de conformidad con el
artículo 19º inciso e) del D.S. Nº 083-2004-PCM, del
Centro de Convenciones del Jockey Plaza por un plazo
de seis (6) días calendario y por un valor referencial de
S/.102,692.74 nuevos soles, con cargo a la Fuente de
Financiamiento: Donaciones y Transferencias;
Que, en el cuarto considerando del citado Acuerdo de
Concejo se ha consignado las palabras "servicio
personalísimo", debiendo ser "proveedor único", de
conformidad con el Informe Nº 249-2006-GAJ/MDSJL de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, que sustentaba el indicado
Acuerdo;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y la
Ley de Procedimiento Administrativo General, y con el
VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal,
las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES
JUAN BALDEÓN SURICHAQUI, JUAN SILVA MALLQUI,
NÉSTOR CARPIO SOTO, ROMER LAYME ESCOBAR
Y JOEL ESTRAVER TORRES, con dispensa del trámite
de comisiones y de lectura y aprobación del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Rectificar el cuarto considerando
del Acuerdo de Concejo Nº 013 de fecha 27 de marzo
del 2006, el mismo que quedará redactado de la siguiente
manera:
Donde dice: ... servicio personalísimo ...
Debe decir: ... proveedor único ...
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría
Municipal la publicación del presente acuerdo en el Diario
Oficial El Peruano, así como remitir el presente a
conocimiento de la Contraloría General de la República
y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
Artículo Tercero.- Encargar a la Jefatura de Logística
la publicación del presente acuerdo en el SEACE del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MAURICIO RABANAL TORRES
Alcalde
12051
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Convenio entre
el Gobierno de la República del Perú y
el Gobierno de Paraguay que Autoriza
el Libre Ejercicio de Actividades
Remuneradas a los Familiares Depen-
dientes del Personal Diplomático,
Consular, Administrativo y Técnico de
las Misiones Diplomáticas y Consulares
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley
Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante
Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/193, comunica que el
Convenio entre el Gobierno de la República del Perú
y el Gobierno de Paraguay que Autoriza el Libre
Ejercicio de Actividades Remuneradas a los
Familiares Dependientes del Personal Diplomático,
Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones
Diplomáticas y Consulares, suscrito en la ciudad de
Asunción, República del Paraguay el 18 de junio de 2004,
y ratificado por Decreto Supremo Nº 032-2005-RE, de 9
de febrero de 2005, publicado al igual que el texto del
Convenio el 15 de febrero de 2005. Entró en vigencia,
el 25 de noviembre de 2005.
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