CONVENIO, PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO.................., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Protocolo de Enmienda al Convenio Cinematográfica Iberoamericana-CONVENIO-PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO..................

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2018

Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL

CONVENIO DE INTEGRACIÓN CINEMATOGRÁFICA IBEROAMERICANA

Los Estados Parte del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana:

CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer y ampliar el desarrollo cinematográfico y audiovisual de los países iberoamericanos;

TENIENDO en cuenta que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XIII Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino de España, los días 19 y 20 de mayo de 2004, aprobó la introducción de ciertas enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989;

CONSIDERANDO que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XV Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día 14 de julio de 2006, resolvió la introducción de otras enmiendas al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en la ciudad de Caracas, el 11 de noviembre de 1989;

OBSERVANDO que la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, en su XVI Reunión Ordinaria, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 18 de julio de 2007, resolvió estudiar con detalle las enmiendas propuestas con el propósito de suscribirlas en su próxima Reunión;

Han acordado efectuar ciertas enmiendas en el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana (denominado en lo adelante “el Convenio”), y para estos efectos han resuelto concertar el siguiente Protocolo de Enmienda al mencionado Instrumento internacional:

ARTÍCULO I

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El Título del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Convenio de Integración Cinematográfica y Audiovisual Iberoamericana

ARTÍCULO II

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El tercer Considerando del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Con el propósito de contribuir a un efectivo desarrollo de la comunidad cinematográfica de los Estados Parte

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ARTÍCULO III

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El Artículo IV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Son Parte del presente Convenio, los Estados que lo suscriban y ratifiquen o se adhieran al mismo

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ARTÍCULO IV

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El Artículo V del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con la legislación vigente en cada país, para facilitar la entrada, permanencia y circulación de los ciudadanos de los Estados Parte que se encarguen del ejercicio de actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio

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ARTÍCULO V

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El Artículo VI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con su legislación vigente, para facilitar la importación temporal de los bienes provenientes de los Estados Parte destinados al cumplimiento de los objetivos del presente Convenio

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ARTÍCULO VI

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El Artículo IX del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes impulsarán la creación en sus Cinematecas de secciones dedicadas a cada uno de los Estados Parte

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ARTÍCULO VII

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El Artículo XIII del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes promoverán la presencia de la cinematografía de los Estados Parte en los canales de difusión audiovisual existentes o por crearse en cada uno de ellos, de conformidad, con la legislación vigente de cada país

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ARTÍCULO VIII

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El Artículo XV del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Las Partes protegerán y defenderán los derechos de autor, de conformidad con las leyes internas de cada uno de los Estados Parte

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ARTÍCULO IX

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El Artículo XVI del Convenio queda enmendado en los términos siguientes:

Este Convenio establece como sus órganos principales: la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) y la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI). Son órganos auxiliares: el Consejo Consultivo de la CAACI y las Comisiones a que se refiere el Artículo XXIII

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ARTÍCULO X

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El Artículo XVII del Convenio queda enmendado en los términos...

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