CONVENIO, PERU - MARRUECOS, CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales Robados o Ilícitamente Transferidos-CONVENIO-PERU - MARRUECOS

Fecha de disposición07 Enero 2016
Fecha de publicación07 Enero 2016

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos, en adelante denominados las “Partes”;

Conscientes del serio daño que el robo y la exportación ilícita de objetos considerados parte de su patrimonio cultural representan para la identidad cultural de todos los países, y para los objetos en sí mismos, particularmente debido al saqueo de sitios arqueológicos y la pérdida de los contextos subyacentes;

Reconociendo la importancia fundamental de proteger y preservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y las normas que establecen la Convención de la UNESCO sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, de 1970, y la Convención de la UNESCO para la protección del patrimonio mundial cultural y natural, de 1972;

Convencidos de que la colaboración entre las Partes para devolver los bienes culturales robados, ilícitamente importados o exportados, o resultantes de una transferencia ilegal, constituye una manera efectiva de proteger y reconocer el derecho de cada Parte como propietaria original de tales bienes;

Deseando establecer normas comunes para la restitución y devolución de dichos bienes culturales, luego de haber sido robados o exportados ilícitamente, así como protegerlos y preservarlos;

Reconociendo el carácter único y distintivo de los bienes culturales de cada país y, por tanto, que éstos no deben ser materia de comercio;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes se comprometen a prohibir y prevenir que ingresen a sus respectivos territorios los bienes culturales, arqueológicos, paleontológicos, etnográficos, artísticos e históricos resultantes del robo, del tráfico ilícito y de la exportación y transferencia ilegales.

Artículo 2

Para propósitos del presente Convenio la expresión “bienes culturales, arqueológicos, paleontológicos, artísticos e históricos” tendrá el siguiente significado:

  1. Objetos clasificados como antiguos por ambas Partes, incluyendo los arquitectónicos, esculturas, ceramios, objetos metálicos, textiles y otros vestigios o fragmentos de creación humana;

  2. Colecciones y ejemplares raros de fauna, flora, minerales y anatomía, así como objetos de interés paleontológico, clasificados o no;

  3. Objetos artísticos, religiosos o seculares, de diferentes dinastías o períodos...

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