CONVENIO INTERNACIONALES - Entrada en vigencia de Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Mongolia para la Supresión de los Requerimientos de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales

Fecha de disposición22 Abril 2014
Fecha de publicación22 Abril 2014
El Peruano
Martes 22 de abril de 2014 521373
sus modelos e información sobre la aplicabilidad de los
pasaportes diplomáticos y of‌i ciales válidos, a más tardar
en los treinta (30) días posteriores a la circulación de los
pasaportes mencionados.
Artículo IX
Cualquier disputa entre las Partes Contratantes respecto
a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se
resolverá a través de consultas y negociaciones.
Artículo X
Este Acuerdo se concluye por un periodo indef‌i nido.
Artículo XI
Cualquier enmienda al Acuerdo podrá ser realizada
sobre la base del consentimiento escrito de las Partes
Contratantes. Las enmiendas entrarán en vigencia conforme
con lo señalado en el Artículo XIII del presente Acuerdo.
Artículo XII
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar
el presente Acuerdo mediante Nota escrita a la otra Parte
Contratante por la vía diplomática. La denuncia surtirá
efecto el primer día del sexto mes posterior a la fecha en
que la otra Parte Contratante reciba dicha Nota.
Artículo XIII
El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de
recepción de la última notif‌i cación a través de los canales
diplomáticos mediante la cual las Partes Contratantes
se notif‌i carán una a la otra sobre el cumplimiento de los
procedimientos legales internos que sean necesarios para
su entrada en vigor.
Hecho en Ulán Bator el 30 de abril de 2013, en dos copias
originales en idiomas español, mongol e inglés, siendo todos
los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en
la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.
(FIRMA)
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ
(FIRMA)
POR EL GOBIERNO DE
MONGOLIA
1075214-1
Acuerdo entre la República del Perú
y la República Oriental del Uruguay
sobre Cooperación en el Ámbito de la
Defensa
(Aprobado por Resolución Legislativa Nº 30093, del
13 de octubre de 2013 y ratif‌i cado por Decreto Supremo
Nº 057-2013-RE de fecha 30 de octubre de 2013)
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE
COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA
La República del Perú y la República Oriental del
Uruguay, en adelante denominadas las “Partes”;
Inspiradas por el deseo de que la cooperación mutua
en el ámbito de la Defensa contribuya al desarrollo de las
relaciones entre ambos países;
Buscando contribuir a la paz y prosperidad
internacional;
Aspirando a fomentar y fortalecer la colaboración
mutua en este sentido, teniendo como base el estudio
recíproco de asuntos de interés común,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Objeto
La cooperación entre las partes, que se regirá por el
presente acuerdo, siguiendo los principios de la igualdad,
reciprocidad e interés mutuo y respetando las respectivas
legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales
asumidas, tiene como objetivos:
1. Promover la cooperación entre las Partes en
asuntos relativos a la Defensa.
2. Compartir conocimientos y experiencias adquiridas
en el campo de operaciones, utilización de equipamiento
militar de origen nacional y extranjero y en el cumplimiento
de operaciones internacionales de mantenimiento de paz;
3. Compartir conocimientos en las áreas de ciencia y
tecnología;
4. Promover acciones conjuntas de entrenamiento
e instrucción militar, ejercicios militares combinados y el
correspondiente intercambio de información;
5. Cooperar en otras áreas en el ámbito de la Defensa
que puedan ser de interés común.
Artículo II
Formas de Cooperación
La cooperación entre las Partes, en el ámbito de la
defensa, se desarrollará de las siguientes formas:
1. Visitas mutuas de delegaciones de alto nivel a
entidades civiles y militares;
2. Reuniones entre las Instituciones de Defensa
equivalentes;
3. Intercambio de instructores y estudiantes de
instituciones militares;
4. Participación en cursos teóricos y prácticos,
cursillos, seminarios, conferencias, debates y simposios
en entidades militares y civiles de interés de la Defensa y
otras de común acuerdo entre las Partes;
5. Visitas a aeronaves y buques militares;
6. Eventos culturales y deportivos;
7. Facilitar iniciativas de intercambio relacionadas a
materiales y servicios referidos al área de la Defensa;
Artículo III
Garantías
Durante la ejecución de las actividades de cooperación
en virtud del presente Acuerdo, las Partes se comprometen
a respetar los principios y propósitos de la Carta de las
Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, entre ellos, la igualdad soberana de
los Estados, la integridad territorial y la inviolabilidad y la
no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
Artículo IV
Responsabilidad f‌i nanciera
1. A menos que se acuerde en forma contraria, cada
parte será responsable de todos los gastos efectuados por
su personal para el desempeño de actividades of‌i ciales
en virtud del presente acuerdo.
2. Todas las actividades desarrolladas en el ámbito
de este acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de
recursos f‌i nancieros de las Partes.
Artículo V
Responsabilidad Civil
Una Parte no iniciará ninguna acción civil contra la otra
Parte o contra un miembro de las Fuerzas Armadas de la otra
Parte por daños causados en el ejercicio de las actividades
que se encuadran en el ámbito del presente acuerdo.
Cuando miembros de las Fuerzas Armadas de una
de las Partes causen pérdida o daños a terceros, por
imprudencia, impericia, negligencia o intencionalmente,
esa Parte será responsable por la pérdida o daño, en los
términos de la legislación vigente del Estado anf‌i trión.

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