04 078-2004-CE-PJ - Aprueban Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional del Callao y la Corte Superior de Justicia del Callao

Fecha de publicación13 Mayo 2004
Fecha de disposición13 Mayo 2004
Pág. 268360
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de mayo de 2004
Cooperación Comercial de Código Compartido suscrito con
BRITISH AIRWAYS, para el Servicio de Transporte Aéreo
Regular Internacional de pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Directoral Nº 048-2001-MTC/15.16
del 13 de marzo de 2001, se autorizó el Acuerdo de Coopera-
ción Comercial entre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPA-
ÑA y BRITISH AIRWAYS, para operar en la modalidad de
Código Compartido, el Servicio de Transporte Aéreo Interna-
cional Regular de pasajeros, carga y correo entre LONDRES
- MADRID - LIMA y vv., con seis (6) frecuencias semanales;
Que, posteriormente con Resolución Directoral Nº 158-
2001-MTC/15.16 del 26 de octubre del 2001, Resolución
Directoral Nº 060-2002-MTC/15.16 del 10 de abril del 2002
y Resolución Directoral Nº 276-2002-MTC/12 del 3 de di-
ciembre del 2002, se autorizó la ampliación del plazo de
ejecución del Acuerdo de Cooperación Comercial entre
IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y BRITISH AI-
RWAYS, para operar en la modalidad de Código Comparti-
do, el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular
de pasajeros, carga y correo entre LONDRES - MADRID -
LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales;
Que, con Solicitud de Registro Nº 011998 del 4 de mar-
zo del 2003, ampliada con Solicitud de Registro Nº 017704
del 30 de marzo del 2004, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE
ESPAÑA, solicitó la ampliación del plazo de ejecución del
Acuerdo de Código Compartido suscrito con BRITISH AI-
RWAYS para operar el Servicio de Transporte Aéreo Inter-
nacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los mis-
mos términos que los otorgados en la Resolución Directo-
ral Nº 276-2002-MTC/12;
Que, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA cuenta con
Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte
Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo,
otorgado según Resolución Directoral Nº 172-2003-MTC/12
del 12 de junio de 2003, autorizándola a servir la ruta MA-
DRID - LIMA y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales y
con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire;
Que, el Departamento de Medio Ambiente, Transporte
y Regiones del Gobierno del Reino Unido, ha designado a
BRITISH AIRWAYS a fin de operar con derechos de tráfico
entre LONDRES - LIMA vía MADRID y; ha aprobado el
Código Compartido suscrito con IBERIA, LÍNEAS AÉREAS
DE ESPAÑA;
Que, asimismo, la Dirección General de Aviación Civil
de España, ha concedido autorización a IBERIA, LÍNEAS
AÉREAS DE ESPAÑA para que hasta el 30 de octubre del
2004 realice las operaciones proyectadas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáu-
tica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable
de las áreas competentes de la Dirección General de Ae-
ronáutica Civil;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del plazo de
ejecución del Acuerdo de Código Compartido suscrito en-
tre IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y BRITISH AI-
RWAYS, para prestar el servicio de transporte aéreo regu-
lar internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta
LONDRES - MADRID - LIMA y vv., con siete (7) frecuen-
cias semanales. El plazo de vigencia de la presente autori-
zación es a partir del 28 de marzo del 2003, día siguiente
al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 276-2002-
MTC/12, hasta el 30 de octubre del 2004.
Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Ar-
tículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones:
1. La presente autorización comprende la explotación por
parte de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, de los de-
rechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre
LIMA - MADRID y vv.; y, por parte de BRITISH AIRWAYS
sólo la comercialización de los derechos de tráfico de Tercera
y Cuarta Libertad del Aire en la ruta LONDRES - LIMA, vía
MADRID, sin derechos de tráfico hacia/desde LIMA.
2. En la publicación y comercialización de los servi-
cios materia del Acuerdo de Código Compartido que se
autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención
expresa al público usuario, que se trata de vuelos de códi-
go compartido de forma tal que no se induzca a error al
consumidor, especialmente en cuanto a las característi-
cas del servicio, el precio y las condiciones de venta.
Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo
se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Di-
rección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e
informes que correspondan a las operaciones de código com-
partido que se autorizan por la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- La presente autorización será revo-
cada, previa comunicación a ambas empresas transporta-
doras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en
la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspen-
da o se revoque el respectivo Permiso de Operación.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a
la presente autorización, será sancionado en la forma que
establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de
la Ley de Aeronáutica Civil.
Artículo Quinto.- En la presente autorización, ambas
empresas responden indivisible y solidariamente frente a
los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las
obligaciones establecidas en el respectivo contrato.
Artículo Sexto.- La presente autorización queda sujeta a
la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como
al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos
establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por
parte de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA y de BRI-
TISH AIRWAYS, así como a las demás disposiciones legales
vigentes y directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILSON BENZAQUEN R.
Director General de Aeronáutica Civil
08348
VIVIENDA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 118-2004-VIVIENDA
Mediante Oficio Nº 222-2004-VIVIENDA/SG, el Minis-
terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita se
publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 118-
2004-VIVIENDA, publicada en nuestra edición del día 9 de
mayo de 2004.
DICE:
Lima, 7 de abril de 2004
DEBE DECIR:
Lima, 7 de mayo de 2004
09043
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Convenio Marco de Coopera-
ción Interinstitucional entre el Gobier-
no Regional del Callao y la Corte Supe-
rior de Justicia del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 078-2004-CE-PJ
Lima, 21 de abril del 2004

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