15 651-2003-MIMDES - Designan representantes del ministerio ante la Comisión Técnica de Transferencia del Convenio Intersectorial respecto a la Propiedad o Cesión de Uso Gratuito de inmuebles ocupados por el Sector Salud

Fecha de disposición23 Octubre 2003
Fecha de publicación23 Octubre 2003
Pág. 253631
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de octubre de 2003
Designan representantes del ministerio
ante la Comisión Técnica de Transferen-
cia del Convenio Intersectorial respec-
to a la Propiedad o Cesión de Uso Gra-
tuito de inmuebles ocupados por el Sec-
tor Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 651-2003-MIMDES
Lima, 21 de octubre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de abril de 2003, se suscribió el
Convenio Intersectorial Marco para la Transferencia de Pro-
piedad o Cesión de Uso Gratuito de inmuebles ocupados
por Dependencias del Sector Salud entre el Ministerio de
Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Insti-
tuto Nacional de Bienestar Familiar, el mismo que tiene por
finalidad establecer el marco normativo para la transferen-
cia de propiedad de los inmuebles de propiedad de las
Sociedades de Beneficencia Pública ocupados por depen-
dencias del Ministerio de Salud, destinados a servicios de
prestación de salud, o en su defecto, para su cesión en
uso gratuito;
Que, a través de la Cláusula Cuarta del citado
Convenio se conforma la Comisión Técnica de Transfe-
rencia, la misma que está integrada, entre otros, por un
representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social quien presidirá la Comisión con voto dirimente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 254-2003-
MIMDES de fecha 24 de abril de 2003, se designó al
señor Guillermo Gómez Huambachano, Asesor del
Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desa-
rrollo Social, como Presidente con voto dirimente de la
Comisión Técnica de Transferencia del Convenio Inter-
sectorial Marco para la Transferencia de Propiedad o
Cesión de Uso Gratuito de inmuebles ocupados por
Dependencias del Sector Salud, resultando necesario
dar por concluida la citada designación y designar al
nuevo representante del Ministerio de la Mujer y Desa-
rrollo Social ante la citada Comisión ;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,
Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por
Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del se-
ñor GUILLERMO GÓMEZ HUAMBACHANO, Asesor del
Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarro-
llo Social, como Presidente con voto dirimente de la Comi-
sión Técnica de Transferencia del Convenio Intersectorial
Marco para la Transferencia de Propiedad o Cesión de Uso
Gratuito de inmuebles ocupados por Dependencias del
Sector Salud.
Artículo 2º.- Designar, a los representantes del Ministe-
rio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comisión Técni-
ca de Transferencia del Convenio Intersectorial Marco para
la Transferencia de Propiedad o Cesión de Uso Gratuito de
inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud,
a las funcionarias siguientes:
- Señorita GIANNINA PAJUELO HUAMANCAYO,
Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social, quien la presidirá con voto
dirimente; y,
- Señora CECILIA SERRANO ALEMAN, Gerenta para
el Desarrollo de la Población en Riesgo del Instituto Nacio-
nal de Bienestar Familiar - INABIF, como Secretaria Técni-
ca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA
Ministro de Salud
Encargado del Despacho Ministerial
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
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PRODUCE
Exoneran del pago por la publicación
de la resolución y por derecho de trá-
mite para el desarrollo de actividades
de acuicultura de subsistencia, de me-
nor escala, poblamiento y repobla-
miento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 393-2003-PRODUCE
Lima, 17 de octubre del 2003
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de la Producción es el órgano rector
a nivel nacional de la actividad acuícola, encargado de pro-
mover, normar y controlar el desarrollo de dicha actividad
en coordinación con los organismos competentes del Es-
tado;
Que, la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo
de la Acuicultura, regula y promueve la actividad acuícola
en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas
salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos,
optimizando los beneficios económicos en armonía con la
preservación del ambiente y la conservación de la biodi-
versidad;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27460, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, norma, orienta y pro-
mueve las actividades de acuicultura en todas sus formas,
fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligacio-
nes para su desarrollo; señalando que el acceso a dicha
actividad se obtiene a través del otorgamiento de la autori-
zación o concesión respectiva, previo cumplimiento de los
requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Produc-
ción;
Que, de acuerdo a lo indicado por diversas Direcciones
Regionales del Sector, los montos de pago por concepto
de derechos de trámite e inspección considerados en al-
gunos procedimientos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), no se adecuan a la realidad so-
cioeconómica, ni al nivel de desarrollo de la acuicultura en
sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, por lo que vie-
nen solicitando su simplificación;
Que, con la finalidad de brindar el apoyo necesario a
los usuarios de la actividad de acuicultura, que les permita
desarrollar esta actividad productiva en el marco de la le-
galidad, y con el propósito de mantener los niveles de pro-
ducción de especies hidrobiológicas, es necesario proce-
der a la simplificación de los requisitos establecidos en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para
el desarrollo de actividades de acuicultura de subsisten-
cia, de menor escala y poblamiento y repoblamiento;
Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444,
que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), toda modificación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incremento de de-
rechos de tramitación o requisitos, se realizará mediante
Resolución Ministerial del Sector;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Acuicultura y con la visación de la Dirección Nacional de
Medio Ambiente de Pesquería y de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;
y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27789,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo
de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 030-2001-PE, el numeral 38.5 del Artículo 38º
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; y en uso de las atribuciones conferidas por el lite-
ral i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado me-
diante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modi-
ficatoria;

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