CONVENIO INTERNACIONALES - Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte

Fecha de disposición21 Febrero 2014
Fecha de publicación21 Febrero 2014
El Peruano
Viernes 21 de febrero de 2014 517377
Estatutos del Consejo Iberoamericano
del Deporte
(Ratif‌i cado por Decreto Supremo N° 055-2013-RE, de
fecha 30 de octubre de 2013)
ESTATUTOS DEL CONSEJO
IBEROAMERICANO DEL DEPORTE
PREÁMBULO
Con el antecedente de la Declaración de México suscrita
por los representantes de los organismos Deportivos
Gubernamentales de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa
Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,
Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela,
en México, Distrito Federal, el 26 de marzo de 1993;
Considerando que el deporte representa una actividad
social y cultural de importancia para los países y que se
constituye como medio de desarrollo de la cooperación
pacif‌i ca entre las naciones iberoamericanas;
Considerando que los principios de la cooperación
internacional y de la buen fe en el deporte están
universalmente reconocidos;
Considerando que el deporte se ha convertido de
un fenómeno social a un fenómeno cultural de masas
más importante de este siglo, que puede ser practicado
por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o
clase social, para cumplir con el respeto universal a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales del
hombre;
Considerando al deporte como actividad que coadyuva
signif‌i cativamente en la educación, cultura y salud de los
pueblos de Iberoamérica, los estados iberoamericanos
han convenido los siguientes estatutos para el Consejo
Iberoamericano del Deporte.
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. CREACION
Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en
adelante CID) como organización intergubernamental
que tiene por objeto propiciar el desarrollo del deporte en
los países de Iberoamérica a través de la cooperación y
el establecimiento de mecanismos de acción común en
materia deportiva.
Artículo 2.- PERSONALIDAD JURIDICA
El CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad
para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos
por las leyes e intervenir en toda acción judicial o
administrativa en defensa de sus intereses.
Artículo 3. OBJETIVOS
a) Promover el intercambio de recursos humanos y
técnicos, de conocimientos y documentación.
b) Promover sistemas de cooperación bilateral y
multilateral en el campo de la capacitación técnica y del
mejoramiento del nivel deportivo.
c) Fomentar la cooperación para el desarrollo del
deporte para todos, la cultura física y la recreación.
d) Propiciar el análisis comparado y la armonización
de los marcos jurídicos e institucionales del deporte.
e) Impulsar la colaboración con otras organizaciones
deportivas internacionales.
f) Redactar, aprobar, poner en práctica y, en su caso,
modif‌i car la Carta Iberoamericana del Deporte.
g) Promover la ética en el deporte y la práctica del
juego limpio.
Artículo 4.- IDIOMA.
Los idiomas of‌i ciales del CID son el Español y el
Portugués.
TITULO PRIMERO
Artículo 5. LOS MIEMBROS
Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano
del Deporte, los estados iberoamericanos que ratif‌i quen
o se adhieran a sus Estatutos, de conformidad con el
procedimiento establecido en los artículos 32 y 33.
TITULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 6.- ORGANOS.
Son órganos del CID:
- La Asamblea General;
- El Presidente;
- El Vicepresidente;
- Los Delegados Regionales;
- El Secretario Ejecutivo, y
- Las Comisiones de Trabajo.
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- COMPOSICION.
a) La Asamblea General, máximo órgano representativo
del CID, estará integrada por todos sus miembros.
b) Las delegaciones de los miembros del CID
ante la Asamblea General
estarán compuestas por
un máximo de tres delegados, de los que uno de
ellos ostentara el derecho al voto.
Artículo 8.- FACULTADES.
La Asamblea General tendrá las siguientes
facultades:
a)
Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al
Secretario Ejecutivo.
b)
Ratif‌i car la elección de Delegados Regionales en
los términos de este Estatuto.
c)
Adoptar decisiones y aprobar recomendaciones.
d) Supervisar el cumplimiento de las decisiones
tomadas.
e)
Crear y suprimir comisiones de trabajo,
determinando su composición.
f)
Aprobar el presupuesto anual y el informe de
actividades.
g)
Redactar, aprobar y modif‌i car la Carta
Iberoamericana del Deporte.
h)
Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno
del CID.
i)
Establecer y modif‌i car la cuantía y forma.de pago de
las cuotas que hayan de abonar los miembros del CID.
Artículo 9.- ASAMBLEA ORDINARIA.
La asamblea se reunirá en sesión ordinaria de
manera anual y, en sesión extraordinaria cuando las
circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias
podrán convocarse a petición de la presidencia, del
Comité Ejecutivo o de una mayoría de los miembros
efectivos de la organización.
Artículo 10.-
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
Se delega a la Asamblea General del CID la creaci6n
de sus propios reglamentos.
CAPITULO II
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
Artículo 11.- ELECCION.
a)
El presidente y el vicepresidente del CID serán
elegidos por la Asamblea
General.
b)
Las candidaturas se presentarán ante el
Secretario Ejecutivo con una
antelación mínima
de cuarenta y cinco días a la fecha prevista para la
asamblea.
c)
Cada miembro del CID podrá presentar un
candidato que podrá pertenecer o no a su región.

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