CONVENIO INTERNACIONALES - Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre Supresión de Visas de Turistas y Negocios

Fecha de disposición27 Febrero 2015
Fecha de publicación27 Febrero 2015
El Peruano
Viernes 27 de febrero de 2015 547651
de ambas Partes sobre el impacto de las políticas y
reformas;
• Organización de eventos conjuntos, seminarios y
talleres;
• Participación en foros, eventos y actividades
regionales;
• Colaboración entre expertos y funcionarios de las
Partes, en particular a través de misiones, adscripción
y/o préstamo temporal de personal de OCDE y expertos
ante el Perú; y adscripción y/o préstamo temporal de
funcionarios peruanos ante la OCDE;
• Participación del Perú en los órganos y proyectos de
la OCDE, sujeto a las reglas y prácticas de la OCDE;
• Participación del Perú en los instrumentos legales
de la OCDE y herramientas de políticas que puedan ser
desarrolladas por la OCDE;
• Facilitación de la posible ratif‌i cación o adhesión del
Perú, según sea el caso, a diversos instrumentos legales
de la OCDE; y,
• Monitoreo, evaluación y análisis comparativo de
las prácticas de políticas del Perú comparadas con los
estándares y mejores prácticas de la OCDE para promover
reformas así como la transparencia gubernamental hacia
los ciudadanos peruanos.
3.2 Las Partes f‌i rmarán un Memorando de
Entendimiento (el “MdE”) estableciendo las actividades
detalladas que forman parte del Programa País acordado
con el Perú. Las disposiciones acordadas en el Acuerdo
se aplicarán al MdE.
Artículo 4
Financiamiento
4.1. Todas las actividades realizadas en virtud del
presente Acuerdo serán f‌i nanciadas por el Perú o por una
tercera parte. Las actividades realizadas por la OCDE de
conformidad con el presente Acuerdo estarán sujetas a la
disponibilidad de fondos.
4.2. El Perú ha programado los recursos necesarios
para llevar a cabo las actividades que serán implementadas
en virtud del presente Acuerdo. Estos recursos se
complementarán con otros recursos de la cooperación
internacional y los bancos multilaterales, cuando sea
necesario.
4.3 Arreglos operativos para el f‌i nanciamiento de las
actividades antes mencionadas se ref‌l ejarán en acuerdos
separados que podrán ser celebrados por las Partes en
virtud del presente Acuerdo.
Artículo 5
Propiedad Intelectual
5.1 Las Partes reconocen la importancia de proteger y
respetar los derechos de propiedad intelectual. El presente
Acuerdo no otorga a ninguna de las Partes, el derecho a
utilizar algún trabajo del cual la otra Parte sea el autor,
creador o detente los derechos de propiedad intelectual
tanto si dicho trabajo se creó en virtud del presente
Acuerdo como fuera del mismo.
5.2 Las Partes serán los titulares de los derechos
de propiedad intelectual de todo trabajo conjuntamente
creado por las actividades de colaboración entre la Partes
en virtud del presente Acuerdo, del cual ambas Partes
sean autores o creadores. Cada una de las Partes podrá
utilizar y reproducir este trabajo por separado, sujeto a
un apropiado reconocimiento de la contribución al trabajo
de la otra Parte y a condición que cada una de las Partes
obtenga el consentimiento escrito de la otra Parte antes
de otorgar alguna licencia a una tercera parte. Sin
perjuicio de lo antes mencionado, cualquier publicación
conjunta estará sujeta a un acuerdo escrito separado por
las Partes.
Artículo 6
Difusión y Seguridad de la Información
6.1 Las Partes podrán hacer público este Acuerdo
e información con respecto a las actividades realizadas
en virtud del presente Acuerdo de conformidad con los
marcos legales pertinentes de las Partes.
6.2 Todo intercambio de información conf‌i dencial y/o
clasif‌i cada entre las Partes estará sujeto a sus respectivas
políticas y procedimientos relativos a la divulgación de
información conf‌i dencial y/o clasif‌i cada. Cada Parte tomará
las acciones apropiadas para proteger la información
conf‌i dencial y/o clasif‌i cada de la otra Parte.
6.3. Para evitar duda alguna, los términos de este
Artículo permanecerán en vigor incluso después de la
f‌i nalización o terminación del presente Acuerdo.
Artículo 7
Responsabilidad
7.1 Cada Parte será responsable de sus actividades
así como de su personal y/o expertos, incluyendo sus
actos y omisiones.
7.2 Una de las Partes (la “Primera Parte”) no será
responsable por el daño o perjuicio causado a la otra
Parte, a su personal y/o expertos que surjan de o en
conexión con las actividades realizadas en virtud del
presente Acuerdo a menos que tal daño o perjuicio sea
causado intencionalmente o debido a la negligencia grave
de la Primera Parte, su personal y/o expertos. En tal caso,
la Primera Parte deberá indemnizar y mantendrá indemne
a la otra Parte, su personal y/o expertos.
Artículo 8
Facilitación de Misiones, Adscripción y
Préstamo Temporal de Personal
8.1 Con el f‌i n de facilitar la cooperación en el día a
día y mejorar el acceso a la información, la OCDE podrá
enviar personal o expertos de la OCDE en misión al Perú.
De la misma manera, el Perú podrá enviar funcionarios
en misiones, adscripciones y/o préstamos temporales a
la OCDE. Este intercambio mutuo de ideas y experiencias
servirá para fortalecer y profundizar la colaboración de las
Partes.
8.2 Toda adscripción y/o préstamo temporal de
personal que pueda ser convenido por las Partes estará
sujeto a un acuerdo escrito, por separado, entre la
OCDE, la autoridad competente respectiva del Perú y los
funcionarios y expertos involucrados, de conformidad con
los respectivos marcos legales y administrativos de las
Partes.
8.3 La OCDE se compromete a desplegar sus mayores
esfuerzos para facilitar, a los funcionarios y expertos
peruanos, la entrada al país anf‌i trión proporcionando,
cuando sea necesario, cartas y otros documentos que
conf‌i rmen la necesidad de que estas personas, cuyos
nombres serán acordados por ambas Partes, participen
en el trabajo de la OCDE.
Artículo 9
Privilegios e Inmunidades
Los privilegios e inmunidades que puedan disfrutar la
OCDE, su personal y expertos adscritos o en misión en
la República del Perú, así como por los representantes
de los países miembros y no-miembros de la OCDE que
participen en las reuniones de la OCDE realizadas en
la República del Perú, serán especif‌i cados por acuerdo
separado que se celebrará entre el Perú y la OCDE.
Artículo 10
Solución de Controversias
10.1 Las Partes solucionarán toda controversia
que surja de la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo mediante negociaciones o por algún otro método
acordado mutuamente.
10.2 En caso que la controversia no sea solucionada
de conformidad con el Párrafo 1 del presente Artículo,
a solicitud de alguna de las Partes, ésta será sometida
al arbitraje de conformidad con el Párrafo 3 de este
Artículo.
10.3 Toda divergencia, controversia o reclamo
que surja de, o esté relacionado con la interpretación,
aplicación o ejecución del presente Acuerdo, incluyendo
su existencia, validez o terminación, será solucionado
mediante arbitraje f‌i nal y obligatorio de conformidad con
las Reglas Opcionales para Arbitraje de Controversias de
la Corte Permanente de Arbitraje para Organizaciones
Internacionales y Estados, en vigor a la fecha del presente
Acuerdo. El número de árbitros será de uno. El idioma
que se utilizará en el procedimiento arbitral será el inglés.
La autoridad encargada de designarlo será el Secretario
General de la Corte Permanente de Arbitraje. El lugar del
arbitraje será París, Francia.

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