CONVENIO INTERNACIONALES - Entrada en vigencia del 'Acuerdo relativo a la Adquisición de un Sistema Satelital Óptico de Observación de la Tierra de Resolución Submétrica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa'

Fecha de disposición16 Diciembre 2014
Fecha de publicación16 Diciembre 2014
El Peruano
Martes 16 de diciembre de 2014
539950
presente Acuerdo al efectuar la Cesión; a partir de ese
momento:
- En caso de ejecución incorrecta por el Proveedor
industrial de las obligaciones previstas en el Protocolo de
aplicación y de su anexo, únicamente se podrá atribuir la
responsabilidad al Proveedor industrial;
- Las relaciones entre la Parte francesa y el Proveedor
industrial se rigen por la convención prevista en el artículo
13 (iv) del presente Acuerdo. El Proveedor industrial no
gozará de ninguna solidaridad o garantía, implícita o
expresa de la Parte francesa.
4.4. La Parte francesa conserva las obligaciones que
le incumben en virtud de los puntos b) a h) del artículo 3.1
y del artículo 3.3.
ARTÍCULO 5
Para la realización del objeto del presente Acuerdo así
como de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 y 3.3,
la Parte peruana pagará de acuerdo con las modalidades
def‌i nidas en el Protocolo de aplicación previsto en el
artículo 6.
ARTÍCULO 6
Las modalidades técnicas de suministro y de compra
del sistema, la designación de la cuenta para los pagos,
el calendario de pago y de entrega, la especif‌i cación
del Sistema, las condiciones de uso de los derechos de
propiedad intelectual del Proveedor industrial, el pliego
de condiciones, incluida la puesta a disposición por el
Proveedor industrial de las infraestructuras necesarias
para el suministro del sistema, están determinados en el
Protocolo de aplicación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 7
7.1. La Parte francesa y la Parte peruana designan
cada una un representante responsable del seguimiento
de la ejecución del presente Acuerdo:
i) Por la Parte peruana: El Jefe Institucional de
la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo
Aeroespacial- CONIDA;
ii) Por la Parte francesa: el Subdirector de la zona
“Europa-América Latina” de la Dirección de desarrollo
internacional de la Dirección General de Armamento.
7.2. Cualquier cambio de representante de una Parte
será comunicado a la otra Parte por vía of‌i cial.
ARTÍCULO 8
Las informaciones y materiales clasif‌i cados
intercambiados en el marco de la aplicación del presente
Acuerdo están protegidos de conformidad con los
instrumentos internacionales de los cuales las Partes sean
parte y sus respectivas legislaciones y reglamentaciones
nacionales.
ARTÍCULO 9
En caso de daños ocasionados en el marco de la
ejecución de los compromisos previstos en el artículo
3.1, apartados b) a h), y el artículo 3.3, se aplicarán las
siguientes disposiciones:
9.1. Cada Parte renunciará en favor de la otra a
cualquier solicitud de indemnización en caso de daños
causados a su personal o a sus bienes, o a ambos, por el
personal de la otra Parte en el marco del presente Acuerdo
o con motivo de la ejecución del mismo. No obstante, si
el daño resultase de una falta grave o intencionada de
una Parte o de sus agentes, la indemnización correrá por
cargo exclusivo de dicha Parte.
Por falta grave, se entenderá error grave o negligencia
grave. Por falta intencionada, se entenderá la falta
cometida con la intención deliberada de su autor de
causar un perjuicio.
9.2. Cada Parte será responsable del pago de las
solicitudes de indemnización que emanen de terceros
por los daños de cualquier tipo, ocasionados por dicha
Parte o su personal. En caso de responsabilidad conjunta,
o si no es posible determinar la responsabilidad propia
de cada una de las Partes, el pago de las solicitudes
de indemnización se compartirá entre ellas por partes
iguales.
ARTÍCULO 10
Las controversias asociadas a la interpretación
o la ejecución del presente Acuerdo se resolverán
exclusivamente mediante consultas o negociaciones
entre las Partes y, en ningún caso, podrán ser objeto de
arbitraje.
ARTÍCULO 11
El presente Acuerdo puede ser enmendado, en
cualquier momento, por escrito, de común acuerdo entre
las Partes.
ARTÍCULO 12
12.1. Cada Parte puede denunciar el presente
Acuerdo. En ese caso, el término se hará efectivo seis
(6) meses después de la fecha de recepción por la otra
Parte de la notif‌i cación escrita. En tal caso, las Partes se
consultarán sobre las consecuencias de dicha denuncia.
12.2. La expiración del presente Acuerdo no eximirá a
las Partes de la ejecución de las obligaciones contraídas
durante el período de vigencia de su aplicación.
ARTÍCULO 13
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando se
satisfagan todas las condiciones siguientes:
i) La efectividad de los medios de pago garantizados
del Cliente;
ii) La recepción del Anticipo en la cuenta identif‌i cada
por el Protocolo de aplicación, mencionada en el artículo
5 del presente Acuerdo;
iii) La recepción, en su debida forma, por la Parte
francesa del Certif‌i cado de usuario f‌i nal o los Certif‌i cados
de no transferencia, o ambos;
iv) La f‌i rma entre la Parte francesa y el Proveedor
industrial de la convención relativa a la cesión del
Compromiso de suministro del Sistema; y,
v) La última notif‌i cación por vía of‌i cial de cada una
de las Partes de la f‌i nalización de los procedimientos
internos necesarios que le atañen para la entrada en vigor
del presente Acuerdo.
Hecho en Lima, el 24 de abril de 2014, en dos
ejemplares originales, en idiomas castellano y francés,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
(Firma)
Por el Gobierno
de la República del Perú
(Firma)
Por el Gobierno
de la República Francesa
1177351-1
Entrada en vigencia del “Acuerdo
relativo a la Adquisición de un Sistema
Satelital Óptico de Observación de la
Tierra de Resolución Submétrica entre
el Gobierno de la República del Perú y
el Gobierno de la República Francesa”
Entrada en vigencia del “Acuerdo relativo a la
Adquisición de un Sistema Satelital Óptico de
Observación de la Tierra de Resolución Submétrica
entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno
de la República Francesa”, suscrito el 24 de abril de
2014, en Lima, República del Perú y ratif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 042-2014-RE, de fecha 27 de setiembre de
2014. Entró en vigor el 21 de octubre de 2014.
1177365-1

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