CONVENIO.INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTION DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENDOTS DE LOS BUQUES 2004.Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004.SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004 Viernes 24 de febrero de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Viernes 24 de febrer... -

Fecha de disposición24 Febrero 2017
Fecha de publicación24 Febrero 2017
SEPARATA ESPECIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Convenio Internacional para el
Control y la Gestión del Agua
de Lastre y los Sedimentos
de los Buques, 2004
Viernes 24 de febrero de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Viernes 24 de febrero de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL
AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS BUQUES, 2004
LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,
RECORDANDO el artículo 196 1) de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 (CONVEMAR),
que estipula que "los Estados tomarán todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación
del medio marino causada por la utilización de tecnologías bajo su jurisdicción o control, o la introducción intencional o
accidental en un sector determinado del medio marino de especies extrañas o nuevas que puedan causar en él cambios
considerables y perjudiciales",
TOMANDO NOTA de los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 y de que la transferencia e
introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por conducto del agua de lastre de los buques
suponen una amenaza para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, así como de la decisión IV/5
de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1998 (COP 4), relativa a la conservación
y utilización sostenible de los ecosistemas marinos y costeros, y de la decisión VI/23 de la Conferencia de las Partes en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica de 2002 (COP 6), sobre las especies exóticas que amenazan los ecosistemas, los
hábitats o las especies, incluidos los principios de orientación sobre especies invasoras,
TOMANDO NOTA ASIMISMO de que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de
1992 (CNUMAD) solicitó a la Organización Marítima Internacional (la Organización) que considerase la adopción de reglas
apropiadas sobre la descarga del agua de lastre,
TENIENDO PRESENTE el planteamiento preventivo descrito en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, y al que se hace referencia en la resolución MEPC.67(37), aprobada por el Comité de Protección
del Medio Marino de la Organización el 15 de septiembre de 1995,
TENIENDO TAMBIÉN PRESENTE que la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002, en el párrafo 34 b) de
su Plan de aplicación, insta a que en todos los niveles se acelere la elaboración de medidas para hacer frente al problema
de las especies foráneas invasoras de las aguas de lastre,
CONSCIENTES de que la descarga no controlada del agua de lastre y los sedimentos desde los buques ha ocasionado la
transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos que han causado daños al medio ambiente, la
salud de los seres humanos, los bienes y los recursos,
RECONOCIENDO la importancia que la Organización concede a esta cuestión, puesta de manif‌i esto por las resoluciones
de la Asamblea A.774 (18), de 1993, y A.868 (20), de 1997, adoptadas con el f‌i n de tratar la transferencia de organismos
acuáticos perjudiciales y agentes patógenos,
RECONOCIENDO ASIMISMO que varios Estados han adoptado medidas individuales con miras a prevenir, reducir al
mínimo y, en último término, eliminar los riesgos de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos
por los buques que entran en sus puertos, y que esta cuestión, al ser de interés mundial, exige medidas basadas en reglas
aplicables a escala mundial, junto con directrices para su implantación efectiva y su interpretación uniforme,
DESEANDO seguir con la elaboración de opciones más seguras y ef‌i caces para la gestión del agua de lastre, que redunden
en la prevención, la reducción al mínimo y, en último término, la eliminación sostenida de la transferencia de organismos
acuáticos perjudiciales y agentes patógenos,
DECIDIDAS a prevenir, reducir al mínimo y, en último término, eliminar los riesgos para el medio ambiente, la salud de los
seres humanos, los bienes y los recursos resultantes de la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes
patógenos por medio del control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, así como a evitar los
efectos secundarios ocasionados por dicho control y promover los avances de los conocimientos y la tecnología conexos,
CONSIDERANDO que tales objetivos pueden cumplirse más ef‌i cazmente mediante un convenio internacional para el
control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques,
HAN CONVENIDO lo siguiente:
Artículo 1
Def‌i niciones
Salvo indicación expresa en otro sentido, a los efectos del presente Convenio regirán las siguientes def‌i niciones:
1. "Administración": el Gobierno del Estado bajo cuya autoridad opere el buque. Respecto de un buque con derecho
a enarbolar el pabellón de un Estado, la Administración es el Gobierno de ese Estado. Respecto de las plataformas
f‌l otantes dedicadas a la exploración y explotación del lecho marino y su subsuelo adyacente a la costa sobre la que el
Estado ribereño ejerza derechos soberanos a efectos de exploración y explotación de sus recursos naturales, incluidas
las unidades f‌l otantes de almacenamiento (UFA) y las unidades f‌l otantes de producción, almacenamiento y descarga
(unidades FPAD), la Administración es el Gobierno del Estado ribereño en cuestión.
2. "Agua de lastre": el agua, con las materias en suspensión que contenga, cargada a bordo de un buque para controlar el
asiento, la escora, el calado, la estabilidad y los esfuerzos del buque.
3. "Gestión del agua de lastre": procedimientos mecánicos, físicos, químicos o biológicos, ya sean utilizados individualmente
o en combinación, destinados a extraer o neutralizar los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos existentes
en el agua de lastre y los sedimentos, o a evitar la toma o la descarga de los mismos.
4. "Certif‌i cado": el Certif‌i cado internacional de gestión del agua de lastre.
5. "Comité": el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización.
6. "Convenio": el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR