RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 139-2011-CE-PJ - Autorizan a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a suscribir Convenio de Cooperación Interinstitucional con los Colegios de Abogados de su jurisdicción

Fecha de disposición24 Julio 2011
Fecha de publicación24 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 24 de julio de 2011
447188
esta resolución administrativa modif‌i car el artículo
tercero de la Resolución Administrativa N° 194-2009-
CE-PJ, por lo que siendo así, también carece de objeto
emitir pronunciamiento sobre la consulta formulada
por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior
de Justicia de lca; tanto más si como se advierte de la
Resolución Administrativa N° 033-2009-CED-CSJUIC/
PJ remitida con Of‌i cio N° 365-2009-CED-CSJIC/PJ, el
Órgano de Gobierno Distrital ha f‌i jado el nuevo horario
de trabajo que entrará en vigencia al término del plazo
f‌i jado en la Resolución Administrativa N° 034-2009-
CED-CSJUIC/PJ.
Dicho horario comprende desde las 07:45 a 16:30
horas con un intervalo de 45 minutos entre las 13:00 y
13:45 horas, para el refrigerio, con vigencia a partir del 31
de enero de 2010, el mismo que se ajusta estrictamente a
las pautas f‌i jadas en la Resolución Administrativa N° 072-
2002-CE-PJ; correspondiendo su aprobación.
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por
el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad
en parte con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo
Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero
Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por
unanimidad,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car el artículo tercero de la
Resolución Administrativa N° 194-2009-CE-PJ, de fecha
25 de junio de 2009, en los siguientes términos:
Artículo Tercero: Disponer que las Cortes Superiores
de Justicia de la República revisen sus horarios de
trabajo, en coordinación con los respectivos sindicatos
de trabajadores; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Cumplir los mandatos legales contenidos en el
Decreto Supremo N° 007-2002-TR, Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo N° 854, sobre Jornada de Trabajo,
Horario y Trabajo de Sobretiempo, y su Reglamento
aprobado Decreto Supremo N° 008-2002-TR, modif‌i cado
b) Aquellas jornadas de trabajo corridas que establezcan
la exclusión del refrigerio, deberán establecerse mediante
convenio colectivo, conforme lo señala el artículo 7° del
Decreto Supremo N° 007-2002-TR, Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo N° 854, sobre Jornada de Trabajo,
Horario y Tiempo de Sobretiempo, modif‌i cado por la Ley
N° 27671.
c) Priorizar el horario de trabajo que se encontraba
vigente al 21 de julio de 2009, salvo que las modif‌i caciones
que luego se hayan introducido en este tema hayan
respetado los criterios a los cuales se ha hecho referencia
en los puntos a y b.
d) El artículo 4° de las Normas Generales de la
Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ de fecha 05
de junio de 2002, el cual dispone que la jornada de trabajo
para la Costa y Sierra no podrá iniciarse antes de las
07:45 horas y para la Selva no antes de las 07:00 horas”,
es de cumplimiento ineludible bajo responsabilidad.
Artículo Segundo.- Declarar que carece de objeto
emitir pronunciamiento sobre los recursos impugnativos
interpuestos por la Federación Nacional de Trabajadores
del Poder Judicial y del Sindicato de Trabajadores de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Artículo Tercero.- Declarar la nulidad de la Resolución
Administrativa N° 928-2009-P/CSJLO-P expedida por la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto,
debiendo emitirse nuevo acto administrativo de f‌i jación de
horario de trabajo con sujeción a las reglas establecidas
en la Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ.
Artículo Cuarto.- Ténganse presente las peticiones
graciables formuladas por el Decano del Colegio de
Abogados de La Libertad y el Presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad y
estése a lo decidido en el artículo primero de la presente
Resolución Administrativa, comunicándose.
Artículo Quinto.- Declarar que carece de objeto
emitir pronunciamiento sobre la consulta formulada por
el Presidente de la Corte Superior de Justicia de lca,
mediante Of‌i cio N° 244-2009-CED-CSJUIC/PJ.
Artículo Sexto.- Declarar la nulidad de la Resolución
Administrativa N° 09-2010-CED-CSJIC/PJ de fecha 4 de
mayo de 2010 expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital
de la Corte Superior de Justicia de Ica, debiendo emitirse
nuevo acto administrativo de f‌i jación de horario de trabajo
con sujeción a las reglas establecidas en la Resolución
Administrativa N° 072-2002-CE-PJ.
Artículo Sétimo.- Declarar haber tomado
conocimiento de la Resolución de Jefatura N° 052-2010-
J/OCMA, expedida por el Jefe de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial con fecha 6 de mayo del
año próximo pasado.
Artículo Octavo.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación,
Ministerio de Justicia, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del
país, Gerencia General del Poder Judicial, Presidente
de la Junta de Fiscales Superiores de la Libertad y al
Decano del Colegio de Abogados de La Libertad, para su
conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
AYAR CHAPARRO GUERRA
669500-2
Autorizan a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia a
suscribir Convenio de Cooperación
Interinstitucional con los Colegios de
Abogados de su jurisdicción
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 139-2011-CE-PJ
Lima, 18 de mayo de 2011
VISTO:
El Of‌i cio N° 006-2010-J-OCMA/PJ cursado por el
Jefe de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder
Judicial, remitiendo propuesta para celebrar convenios
con los Colegios de Abogados del país; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la solicitud presentada se fundamenta
en desarrollar mecanismos de cooperación, a f‌i n de brindar
facilidades a jueces y personal auxiliar que lo soliciten
para los pagos mensuales que tienen que realizar en sus
respectivos Colegios de Abogados.
Segundo: Que, siendo necesario dictar las medidas
pertinentes a f‌i n de brindar un servicio de justicia oportuno
y evitar articulaciones que pudieran ocasionar retardo en
los procesos judiciales, resulta procedente la propuesta
presentada.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus
atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°,
inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por
unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia del país a suscribir Convenio
de Cooperación Interinstitucional con los Colegios de
Abogados de su jurisdicción, debiendo ceñirse al formato
adjunto.

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