CONVENIO, ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.............., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Memorando de Entendimiento (ME) entre el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la República del Perú, y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a una Secretaría para las solicitudes sobre asuntos de cumplimiento ambiental de conformidad con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos-CONVENIO-ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA..............
Fecha de disposición | 02 Marzo 2016 |
Fecha de publicación | 02 Marzo 2016 |
LAS PARTES, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (“SG/OEA”), el Gobierno de los Estados Unidos de América (“los Estados Unidos”) y el Gobierno de la República del Perú (“Perú”),
Observando que el 1 de febrero de 2009, el Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos (“APC Perú-EE.UU.”) entró en vigor;
Reconociendo que los Artículos 18.8 y 18.9 del Capítulo sobre el Medio Ambiente del APC Perú-EEUU instan a los Estados Unidos y a Perú a designar una Secretaría para recibir y considerar solicitudes presentadas por cualquier persona de una Parte invocando que una Parte está dejando de aplicar efectivamente su legislación ambiental y a preparar un expediente de hechos sobre dichas solicitudes, si cualquier miembro del Consejo de Asuntos Ambientales (“Consejo”), establecido según lo dispuesto en el Artículo 18.6 del APC Perú-EE.UU., le instruye hacerlo;
Recordando que los Estados Unidos y Perú, por intercambio de cartas fechadas los días 25 y 27 de abril de 2011, acordaron solicitar a la SG/OEA que su Departamento de Desarrollo Sostenible (“SG/OEA/DDS”) fuera la sede y proporcione apoyo administrativo y técnico a la Secretaría, la cual deberá funcionar independientemente bajo la dirección y supervisión única del Consejo;
Reconociendo que el 27 de abril de 2011, los Estados Unidos y Perú enviaron una carta a la SG/OEA solicitando que la SG/OEA/DDS fuera sede y proporcionara apoyo técnico y administrativo a la Secretaría, observando que los Estados Unidos y Perú se proponían tomar medidas para proporcionar fondos a y llegar a un acuerdo con la SG/OEA que permitiera a la Secretaría desempeñar estas funciones; y
Reconociendo además que el 17 de junio de 2011, la SG/OEA entregó una carta a los Estados Unidos y a Perú accediendo a esa solicitud, sujeto a la provisión de fondos por los Estados Unidos y Perú y a lograr un acuerdo entre los Estados Unidos, Perú y la SG/OEA, especificando los detalles de los preparativos para que la SG/OEA/DDS sea la sede y apoye a la Secretaría;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
OBJETIVO E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO (“ME”).
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El objetivo del presente ME es establecer la relación entre las Partes en virtud de la cual la SG/OEA albergará y apoyará a la Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental de conformidad con el APC Perú-EE.UU. (“la Secretaría”).
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Las Partes entienden que los Estados Unidos y Perú celebran este ME con la SG/OEA para cumplir sus obligaciones de conformidad con los Artículos 18.8 y 18.9 del APC Perú-EE.UU. y el Entendimiento para implementar el Artículo 18.8 del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos ( el “Entendimiento de la Secretaría”), firmado en Lima, el 9 de junio de 2015). Por consiguiente, el presente ME será interpretado con el objetivo de evitar cualquier conflicto con el APC Perú-Estados Unidos o el Entendimiento de la Secretaría.
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En caso de que exista alguna ambigüedad con respecto a cualquiera de las obligaciones derivadas de las disposiciones, las Partes harán referencia a los Artículos 18.8 y 18.9 del APC Perú-EE.UU. o al Entendimiento de la Secretaría para que les ayude a interpretar el alcance de sus respectivas obligaciones.
SECRETARÍA.
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La Secretaría estará ubicada en la sede de la SG/OEA/DDS en Washington, DC, bajo la dirección y supervisión única del Consejo respecto a las funciones establecidas en los Artículos 18.8 y 18.9 del APC Perú-EE.UU. y en el Entendimiento de la Secretaría; y funcionará por separado y de forma independiente de la SG/OEA.
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Tal como lo contempla el Artículo 3.2 del Entendimiento de la Secretaría, la Secretaría seguirá las normas y procedimientos de la SG/OEA en lo relacionado con las cuestiones administrativas necesarias para que la SG/OEA albergue la Secretaría y le proporcione apoyo administrativo y técnico.
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Tal como lo contempla el Artículo 4 del Entendimiento de la Secretaría:
(a) La Secretaría estará integrada por un Director Ejecutivo y, cuando sea pertinente para cumplir con sus funciones, por personal profesional, de apoyo técnico y administrativo. El Director Ejecutivo rendirá cuentas al Consejo y el personal de la Secretaría hará lo propio ante el Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo, o excepcionalmente el Consejo, si así lo...
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