Convenio ENTRADA EN VIGOR ACUERDO CEBAF MACARÁ-LA TINA. Entrada en vigor del Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Aprobación del “Acuerdo Específico entre los Gobiernos del Ecuador y del Perú para la Implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará-La Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana)”

Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónSección Única
92 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023
El Peruano
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CAPÍTULO XII
Control del Transporte Internacional
Artículo 47.- El Ministerio de Transporte y Obras
Públicas del Ecuador y la Superintendencia de Transporte
de Personas, Carga y Mercancías del Perú realizarán
el control de pesos y dimensiones vehiculares, y demás
aspectos del transporte internacional en conformidad
con las respectivas normas comunitarias andinas. Dicho
control no interrumpirá el control integrado regulado en el
presente acuerdo.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones especiales
Artículo 48.- El ingreso y salida de muebles, enseres,
equipos informáticos, equipos de comunicación, vehículos
de transporte de uso ocial de los organismos nacionales
que integran el CEBAF Macará se realizará cumpliendo,
como únicos requisitos, la autorización del organismo
peruano o ecuatoriano pertinente y la habilitación
correspondiente de la Junta de Administración del CEBAF
Macará, bajo supervisión de la Gerencia/Coordinación.
Asimismo, el ingreso y salida de armas, municiones
y explosivos estarán sujetos a las legislaciones vigentes
en cada país.
Artículo 49.- Las autoridades aduaneras ecuatorianas
o peruanas permitirán el libre ingreso y salida de los
vehículos particulares de los funcionarios ecuatorianos
o peruanos que van a desarrollar sus funciones en el
CEBAF Macará, con la sola presentación de su credencial
o autorización de la Gerencia/Coordinación.
Artículo 50.- La Junta de Administración procurará
la asignación de los espacios físicos de acuerdo con las
necesidades operacionales de los Organismos Nacionales
Competentes de Control en Frontera.
Artículo 51.- Será competencia del país que ejerce
el control en frontera el tratamiento de los ilícitos que
detecten sus autoridades de control, debiendo la Junta de
Administración aprobar los lineamientos operativos para
estos supuestos.
Artículo 52.- El país sede a través de la unidad
orgánica responsable de las funciones administrativas en
el CEBAF Macará asumirá los gastos de mantenimiento de
las instalaciones, así como de los servicios generales. El
país sede podrá acordar con sus instituciones nacionales
un mecanismo de coparticipación o compensación de los
gastos.
Las partes de este Acuerdo comunicarán
recíprocamente la lista ocial de los funcionarios ociales
competentes designados para desempeñar sus funciones
en el CEBAF, a través de la Junta de Administración.
Articulo 53.- En el marco de las disposiciones del
Reglamento Sanitario Internacional (RSI), los Estados
parte del presente acuerdo velarán por la implementación
progresiva de las capacidades básicas para la preparación
y respuesta ante las emergencias de salud pública de
importancia internacional.
El ingreso y salida de personas hacia ambos países,
excepcionalmente en situaciones de emergencias de
salud pública, se regirán por disposiciones sanitarias
consensuadas entre ambos países, sin perjuicio de las
exigencias que se adopten a nivel nacional.
Los casos de las personas sospechosas de padecer
alguna enfermedad de noticación internacional serán
comunicados a las instancias nacionales de salud a través
de los Centros Nacionales de Enlace (CNE) establecidos
por el Reglamento Sanitario Internacional (RSI).
CAPÍTULO XIV
Disposiciones transitorias
Primera.- Mientras se establezcan los procedimientos
únicos de control integrado, migratorio, sanitario/
tosanitario y aduanero, estos se efectuarán de manera
yuxtapuesta, utilizando procedimientos administrativos
compatibles y/o armonizados.
Segunda.- La Junta de Administración del CEBAF
Macará deberá presentar, en un plazo no mayor a 90
días calendario, contando a partir de la fecha en que se
constituya, el Reglamento de dicha Junta.
Tercera.- La Junta de Administración del CEBAF Macará
desarrollará y aprobará a la brevedad posible el respectivo
manual operativo, una vez acordado su propio Reglamento.
Cuarta.- La Junta de Administración del CEBAF
Macará elaborará y suscribirá el reglamento y los demás
instrumentos necesarios para la operatividad y ejecución
del presente acuerdo.
CAPÍTULO XV
Disposiciones nales
Primera.- El presente Acuerdo deberá ser noticado
a la Secretaría General de la Comunidad Andina en un
plazo no mayor de diez (10) días siguientes a la fecha de
su entrada en vigor, para su registro y publicación en la
Gaceta Ocial del Acuerdo de Cartagena.
Segunda.- Toda modicación a las disposiciones
del presente Acuerdo Especíco se efectuará mediante
el canje de notas entre los Ministerios de Relaciones
Exteriores de los Estados Parte.
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Entrada en vigor del Acuerdo por
Intercambio de Notas entre la República
del Perú y la República del Ecuador sobre la
Aprobación del “Acuerdo Específico entre
los Gobiernos del Ecuador y del Perú para
la Implementación del Centro Binacional de
Atención en Frontera (CEBAF) Macará-La
Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana)”
El Acuerdo por Intercambio de Notas entre la
República del Perú y la República del Ecuador sobre la
Aprobación del “Acuerdo Especíco entre los Gobiernos
del Ecuador y del Perú para la Implementación del Centro
Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará-La
Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana)”, formalizado mediante el
intercambio de la Nota MREMH-MREMH-2023-25334-N,
de 14 de junio de 2023, del Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador; la Nota N°
RE (MIN) N° 6/110, de 14 de junio de 2023, de la Ministra
de Relaciones Exteriores del Perú; así como por el anexo
de ambas notas, fue raticado internamente mediante el
Decreto Supremo N° 019-2023-RE, de 22 de agosto de
2023, y entrará en vigor el 28 de agosto de 2023.
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Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 26/08/2023 01:30

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