Convenio Cuarto Protocolo Adiciona Perú - Tailandia. Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2023 |
Sección | Sección Única |
SEPARATA ESPECIAL
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL
AL PROTOCOLO ENTRE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO
DE TAILANDIA PARA ACELERAR
LA LIBERALIZACIÓN DEL
COMERCIO DE MERCANCÍAS Y LA
FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Suscrito el 21 de mayo de 2022 en Bangkok, Reino de
Tailandia. Ratifi cado internamente mediante el Decreto
Supremo N° 004-2023-RE, del 17 de febrero de 2023.
Entra en vigor el 15 de noviembre de 2023.
Miércoles 15 de noviembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
1 9 8 A Ñ O S
198 AÑOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/11/2023 05:00
2NORMAS LEGALES Miércoles 15 de noviembre de 2023
El Peruano
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CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL PROTOCOLO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE
TAILANDIA PARA ACELERAR LA LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE MERCANCÍAS Y LA FACILITACIÓN DEL
COMERCIO
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia (en adelante, denominados las “Partes”),
CONSIDERANDO el Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del
Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio realizado en Busan, República de Corea, el 19 de noviembre de
2005 (en adelante, denominado el “Protocolo”);
CONSIDERANDO que los párrafos 1 y 2 del Artículo 2 del Protocolo disponen que las Partes acuerdan establecer
Reglas de Origen y los aspectos relacionados con estas y, para tal propósito, las Partes acordaron las Reglas de Origen
tal como se establecen en el Anexo 2 del Protocolo;
CONSIDERANDO el Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar
la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio realizado en Hanoi, República Socialista de
Vietnam, el 16 de noviembre de 2006 (en adelante, denominado “Protocolo Adicional);
CONSIDERANDO el Segundo Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia
para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, realizado en Singapur, el 13
de noviembre de 2009 (en adelante, denominado el “Segundo Protocolo Adicional”);
CONSIDERANDO el Tercer Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para
Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio, realizado en Bangkok, Reino de
Tailandia, el 18 de noviembre de 2010 (en adelante, denominado el “ Tercer Protocolo Adicional”);
RECONOCIENDO la importancia de tener todas las disposiciones relacionadas con las Reglas de Origen y los
aspectos relacionados a estas en un texto consolidado para facilitar la administración y la aplicación del Protocolo a los
operadores económicos, autoridades competentes y autoridades aduaneras;
RECONOCIENDO ADEMÁS que la actualización de los Requisitos Específi cos de Origen de conformidad con el
Sistema Armonizado 2017 mejorará la efi cacia del Protocolo;
TENIENDO EN CUENTA que ha habido dos actualizaciones del Sistema Armonizado desde la Cuarta Enmienda (SA
2007) sin que estas hayan sido refl ejadas en los Requisitos Específi cos de Origen del Anexo 2 del Segundo Protocolo
Adicional, dándose así un desfase en las nomenclaturas que los operadores económicos utilizan para exportar, importar
y llenar un Certifi cado de Origen;
HAN ACORDADO COMO SIGUE:
Artículo 1
Enmienda del Anexo 2 del Protocolo
El Anexo 2, así como su Apéndice I, Apéndice II y Apéndice III del Protocolo serán reemplazados por el nuevo Anexo
2, Apéndice I, Apéndice II y Apéndice III, que se adjuntan a este Cuarto Protocolo Adicional.
Artículo 2
Disposiciones Finales
1. Este Cuarto Protocolo Adicional y sus adjuntos formarán parte integral del Protocolo entre la República del Perú y
el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio de 2005.
2. Cada Parte notifi cará a la otra Parte la fi nalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor de este
Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización
del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio.
3. Este Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la
Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio entrará en vigor treinta (30) días después de
la fecha de recepción de la última de las notifi caciones mencionada en el párrafo 2, salvo que las Partes acuerden una
fecha diferente.
EN VIRTUD DE LO CUAL, los abajo fi rmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos,
han fi rmado el presente Cuarto Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para
Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio.
SUSCRITO en Bangkok, Tailandia, a los 21 días del mes de mayo de 2022, en dos ejemplares originales, en inglés,
español y tailandés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier discrepancia en su interpretación,
la versión en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de la República de Perú
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Vice Ministra de Comercio Exterior
Por el Gobierno del Reino de Tailandia
SANSERN SAMALAPA
Vice Ministro de Comercio
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El Peruano
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Anexo 2
REGLAS DE ORIGEN PARA PRODUCTOS ELEGIBLES PARA TRATAMIENTO ARANCELARIO PREFERENCIAL
PARA ACELERAR LA LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO DE MERCANCÍAS Y LA FACILITACIÓN DEL
COMERCIO EN VIRTUD DEL PROTOCOLO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE TAILANDIA
SECCIÓN A: PREÁMBULO
El propósito de las Reglas de Origen bajo el Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia (en
adelante, denominado el “Protocolo”) es defi nir las reglas y procedimientos para la califi cación, certifi cación, verifi cación y
control del origen de las mercancías que se benefi ciarán del trato preferencial para acelerar la liberalización del comercio
de mercancías y la facilitación del comercio en virtud del Protocolo.
SECCIÓN B: DETERMINACIÓN DE ORIGEN
ARTÍCULO 1
Defi niciones
Para los fi nes de este Anexo:
1. Día signifi ca día calendario;
2. Exportador signifi ca una persona natural o jurídica ubicada en el territorio de una Parte desde el cual la mercancía
es exportada;
3. Importador signifi ca una persona natural o jurídica ubicada en el territorio de una Parte dentro del cual se importan
las mercancías;
4. Material signifi ca materias primas, ingredientes, partes, componentes, subensambles y mercancías que se
incorporan físicamente en otras mercancías o que están sujetas a un proceso en la producción de otras mercancías;
5. Material de empaque y contenedor para transporte signifi ca materiales utilizados para proteger una mercancía
durante su transporte y no incluye los materiales de empaque y contenedores en los cuales se empaca una mercancía
acondicionada al por menor;
6. Materiales indirectos signifi ca materiales utilizados en la producción, verifi cación o inspección de mercancías,
pero no físicamente incorporados a las mercancías, o materiales utilizados en el mantenimiento de edifi cios o en la
operación de equipos relacionados con la producción de mercancías, incluyendo:
(a) combustible y energía;
(b) herramientas, troqueles y moldes;
(c) partes y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edifi cios;
(d) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción u operación de equipos
y edifi cios;
(e) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipos e implementos de seguridad;
(f) equipos, artefactos e implementos utilizados para la verifi cación o inspección de las mercancías;
(g) catalizadores y solventes; y
(h) cualquier otro material que no esté incorporado en las mercancías, pero cuyo uso en la producción de las
mercancías pueda demostrarse razonablemente que forma parte de dicha producción;
7. Material no originario signifi ca cualquier material que no califi ca como originario de cualquiera de las Partes, de
conformidad con las Reglas de Origen de este Anexo;
8. Material originario signifi ca todo material que califi ca como originario de cualquiera de las Partes, de conformidad
con las Reglas de Origen de este Anexo;
9. Mercancía no originaria signifi ca cualquier mercancía que no califi ca como originaria de cualquiera de las Partes,
de conformidad con las Reglas de Origen de este Anexo;
10. Mercancía originaria signifi ca cualquier mercancía que califi ca como originaria de cualquiera de las Partes, de
conformidad con las Reglas de Origen de este Anexo;
11. Operaciones Mínimas signifi ca:
(a) operaciones para garantizar la preservación de las mercancías en buenas condiciones durante el transporte y
almacenamiento;
(b) operaciones simples que consisten en cernido o tamizado, selección, clasifi cación, empalme, armado de juegos
de artículos, lavado, pintado, rebanado, mezcla, cortado y reempaquetado o colocación en botellas, frascos,
bolsas, colocación en tarjetas o placas, etc.;
(c) cambio de empaque, fraccionamiento y ensamblaje de paquetes;
(d) colocación de marcas, etiquetas, marcas comerciales u otros signos distintivos sobre las mercancías o sus
empaques;
(e) desensamble de mercancías en sus partes;
(f) simple ensamblaje de partes o productos para formar un producto completo;
(g) colocación en botellas, estuches, cajas y otra operación de empaque;
(h) limpieza, incluyendo la eliminación de polvo, óxido, aceite, pintura u otros recubrimientos;
(i) aplicación de aceite;
(j) la recolección de mercancías para formar juegos o surtidos;
(k) el sacrifi cio de animales;
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