2382 063-2002-RE - Ratifican el "Convenio de Cooperación Pesquera entre la República del Perú y la República de El Salvador"..
Fecha de disposición | 20 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 20 Julio 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de julio de 2002
blece que el permiso de pesca es transferible sólo por
herencia, asimismo establece que entre los coherederos
o sus descendientes es válida la transferencia de accio-
nes y derechos adquiridos por herencia;
Que mediante los escritos del visto GIULIANA THEL-
MA NÚÑEZ AIRCARDI, solicita el cambio del titular del
permiso de pesca para la operación de la embarcación
pesquera "ROSA MARÍA 6" y el cambio de nombre de la
E/P FÁTIMA (ex ROSA MARÍA 6);
Que con Oficio Nº 275-2002-PE/DNEPP-Dap se soli-
citó a GIULIANA THELMA NÚÑEZ AIRCARDI, remita el
documento que acredite la adquisición de la E/P ROSA
MARÍA 6 para efectos de verificar si dicha transferencia
se encuentra dentro de los alcances del Artículo 9º del
D.S. Nº 003-98-PE, modificado por el Artículo 3º del D.S.
Nº 003-2000-PE, así como, el certificado compendioso de
dominio donde figure la nueva denominación de la em-
barcación, sin haber cumplido con alcanzar hasta la fe-
cha estos requisitos, por lo que deviene improcedente la
solicitud presentada por la recurrente al contravenir lo dis-
puesto en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-
PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE;
Estando a lo informado por la Dirección de Admi-
nistración Pesquera mediante Informes Nºs. 583-2001-PE/
DNEPP-Dap-cvg y 185-2002-PE/DNEPP-Dap-cvg de fe-
chas 11 de diciembre del 2001 y 29 de abril del 2002, y con
la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de
cambio del titular del permiso de pesca para la operación
de la embarcación pesquera "ROSA MARÍA 6 " y el cam-
bio de nombre de la E/P "ROSA MARÍA 6" a E/P "FÁTI-
MA", presentada por GIULIANA THELMA NÚÑEZ AIR-
CARDI, por los fundamentos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
12901
PRODUCCIÓN
Precisan que el factor del recurso es un
valor referencial de los recursos hidro-
biológicos, aplicable al ámbito adminis-
trativo sancionador por infracciones
cometidas en actividades pesqueras y
acuícolas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 002-2002-PRO
Lima, 19 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, del
27 de junio del 2002, se aprobó el Reglamento de Inspec-
ciones y del Procedimiento Sancionador de las Infraccio-
nes en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, disponién-
dose, en su Artículo 41º, que las multas a imponerse se-
rán determinadas y calculadas empleando como referen-
cia el factor del recurso expresado en Unidades Impositi-
vas Tributarias (UIT);
Que por Resolución Ministerial Nº 254-2002-PE, del
11 de julio de 2002, se aprobaron los cuadros correspon-
dientes al factor del recurso, vigentes a partir del 19 de
julio hasta el 31 de diciembre del 2002;
Que es necesario precisar que el denominado factor
del recurso es un indicador referencial del valor del recur-
so hidrobiológico, aplicable única y exclusivamente al
ámbito administrativo sancionador respecto a las infrac-
ciones cometidas en las actividades pesqueras y acuíco-
las, como herramienta necesaria para la correcta deter-
minación y aplicación de las multas derivadas de éstos;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las In-
fracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y el numeral
2 del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Precísese que el factor del recurso es un
valor referencial de los recursos hidrobiológicos, aplica-
ble única y exclusivamente al ámbito administrativo san-
cionador por las infracciones cometidas en las activida-
des pesqueras y acuícolas.
Artículo 2º.- Los factores aprobados por la Adminis-
tración podrán ser modificados a fin de actualizarlos.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a las
Direcciones Regionales de Pesquería para su conoci-
miento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de la Producción (e)
12985
Designan Asesora del Despacho
Ministerial Ad Honorem en temas de
Gestión y Modernización Institucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 003-2002-PRO
Lima, 19 de julio de 2002
Que mediante Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modi-
fica la organización y funciones de los Ministerios, se sus-
tituye el Artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 560, esta-
bleciéndose que el Ministerio de la Producción formula,
aprueba y supervisa las políticas de alcance nacional apli-
cables a las actividades extractivas y productivas comen-
zando en los sectores industria y pesquería, promovien-
do su competitividad y el incremento de la producción, así
como el uso racional de los recursos y la protección del
medio ambiente, para lo cual dicta las normas de alcance
nacional y supervisa su cumplimiento;
Que se ha considerado conveniente designar un ase-
sor del Despacho Ministerial en temas de Gestión y Mo-
dernización Institucional a efectos de implementar medi-
das para un mejor diseño y ejecución de las funciones y
objetivos del Ministerio de la Producción;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo Nº 560 y Ley Nº 27779;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la
señora abogada María Lila Iwasaki Cauti, como Asesora
del Despacho Ministerial, Ad Honorem, en temas de Ges-
tión y Modernización Institucional a efectos de implemen-
tar medidas para un mejor diseño y ejecución de las fun-
ciones y objetivos del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de la Producción (e)
12986
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio de Cooperación
Pesquera entre la República del Perú y
la República de El Salvador"
DECRETO SUPREMO
Nº 063-2002-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
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