2382 063-2002-RE - Ratifican el "Convenio de Cooperación Pesquera entre la República del Perú y la República de El Salvador"..

Fecha de disposición20 Julio 2002
Fecha de publicación20 Julio 2002
Pág. 226736
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de julio de 2002
blece que el permiso de pesca es transferible sólo por
herencia, asimismo establece que entre los coherederos
o sus descendientes es válida la transferencia de accio-
nes y derechos adquiridos por herencia;
Que mediante los escritos del visto GIULIANA THEL-
MA NÚÑEZ AIRCARDI, solicita el cambio del titular del
permiso de pesca para la operación de la embarcación
pesquera "ROSA MARÍA 6" y el cambio de nombre de la
E/P FÁTIMA (ex ROSA MARÍA 6);
Que con Oficio Nº 275-2002-PE/DNEPP-Dap se soli-
citó a GIULIANA THELMA NÚÑEZ AIRCARDI, remita el
documento que acredite la adquisición de la E/P ROSA
MARÍA 6 para efectos de verificar si dicha transferencia
se encuentra dentro de los alcances del Artículo 9º del
D.S. Nº 003-98-PE, modificado por el Artículo 3º del D.S.
Nº 003-2000-PE, así como, el certificado compendioso de
dominio donde figure la nueva denominación de la em-
barcación, sin haber cumplido con alcanzar hasta la fe-
cha estos requisitos, por lo que deviene improcedente la
solicitud presentada por la recurrente al contravenir lo dis-
puesto en el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-
PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE;
Estando a lo informado por la Dirección de Admi-
nistración Pesquera mediante Informes Nºs. 583-2001-PE/
DNEPP-Dap-cvg y 185-2002-PE/DNEPP-Dap-cvg de fe-
chas 11 de diciembre del 2001 y 29 de abril del 2002, y con
la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de
cambio del titular del permiso de pesca para la operación
de la embarcación pesquera "ROSA MARÍA 6 " y el cam-
bio de nombre de la E/P "ROSA MARÍA 6" a E/P "FÁTI-
MA", presentada por GIULIANA THELMA NÚÑEZ AIR-
CARDI, por los fundamentos expuestos en la parte consi-
derativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA
Director Nacional de Extracción y
Procesamiento Pesquero
12901
PRODUCCIÓN
Precisan que el factor del recurso es un
valor referencial de los recursos hidro-
biológicos, aplicable al ámbito adminis-
trativo sancionador por infracciones
cometidas en actividades pesqueras y
acuícolas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 002-2002-PRO
Lima, 19 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, del
27 de junio del 2002, se aprobó el Reglamento de Inspec-
ciones y del Procedimiento Sancionador de las Infraccio-
nes en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, disponién-
dose, en su Artículo 41º, que las multas a imponerse se-
rán determinadas y calculadas empleando como referen-
cia el factor del recurso expresado en Unidades Impositi-
vas Tributarias (UIT);
Que por Resolución Ministerial Nº 254-2002-PE, del
11 de julio de 2002, se aprobaron los cuadros correspon-
dientes al factor del recurso, vigentes a partir del 19 de
julio hasta el 31 de diciembre del 2002;
Que es necesario precisar que el denominado factor
del recurso es un indicador referencial del valor del recur-
so hidrobiológico, aplicable única y exclusivamente al
ámbito administrativo sancionador respecto a las infrac-
ciones cometidas en las actividades pesqueras y acuíco-
las, como herramienta necesaria para la correcta deter-
minación y aplicación de las multas derivadas de éstos;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las In-
fracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y el numeral
2 del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de
Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Precísese que el factor del recurso es un
valor referencial de los recursos hidrobiológicos, aplica-
ble única y exclusivamente al ámbito administrativo san-
cionador por las infracciones cometidas en las activida-
des pesqueras y acuícolas.
Artículo 2º.- Los factores aprobados por la Adminis-
tración podrán ser modificados a fin de actualizarlos.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a las
Direcciones Regionales de Pesquería para su conoci-
miento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de la Producción (e)
12985
Designan Asesora del Despacho
Ministerial Ad Honorem en temas de
Gestión y Modernización Institucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 003-2002-PRO
Lima, 19 de julio de 2002
Que mediante Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modi-
fica la organización y funciones de los Ministerios, se sus-
tituye el Artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 560, esta-
bleciéndose que el Ministerio de la Producción formula,
aprueba y supervisa las políticas de alcance nacional apli-
cables a las actividades extractivas y productivas comen-
zando en los sectores industria y pesquería, promovien-
do su competitividad y el incremento de la producción, así
como el uso racional de los recursos y la protección del
medio ambiente, para lo cual dicta las normas de alcance
nacional y supervisa su cumplimiento;
Que se ha considerado conveniente designar un ase-
sor del Despacho Ministerial en temas de Gestión y Mo-
dernización Institucional a efectos de implementar medi-
das para un mejor diseño y ejecución de las funciones y
objetivos del Ministerio de la Producción;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo Nº 560 y Ley Nº 27779;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la
señora abogada María Lila Iwasaki Cauti, como Asesora
del Despacho Ministerial, Ad Honorem, en temas de Ges-
tión y Modernización Institucional a efectos de implemen-
tar medidas para un mejor diseño y ejecución de las fun-
ciones y objetivos del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de la Producción (e)
12986
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio de Cooperación
Pesquera entre la República del Perú y
la República de El Salvador"
DECRETO SUPREMO
Nº 063-2002-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA

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