CONVENIO, , CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Convenio entre la República del Perú y la Unión de Naciones Suramericanas relativo a los privilegios e inmunidades de los miembros de la Misión Electoral para las Elecciones Generales de 2016-CONVENIO
Emisor | RELACIONES EXTERIORES |
Fecha de la disposición | 17 de Abril de 2016 |
CONVENIO
ENTRE
LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Y
LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
DE LOS MIEMBROS DE LA MISIÓN ELECTORAL
PARA LAS ELECCIONES GENERALES DE 2016
Las Partes en este Convenio, la República del Perú y de la Unión de Naciones Suramericanas (en adelante la UNASUR).
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República del Perú, con el ánimo de mantener y promover la diversificación de los actores internacionales que realizarán actividades de observación electoral en territorio de Perú, extendieron una invitación oficial mediante Nota Nº 5-12-QI/001, del 11 de enero de 2016, a la Unión de Naciones Suramericanas, a través de su Consejo Electoral, para que participe con una Misión Electoral en las Elecciones Generales para Presidente, Vicepresidente, Congresistas, y Representantes al Parlamento Andino del de 2016.
Que mediante Resolución UNASUR/CMRE/No. 004/2016, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión de Naciones Suramericanas, resuelven aceptar la invitación realizada por el Gobierno de la República del Perú, para participar con una Misión Electoral, en las referidas elecciones.
Que la Misión Electoral de UNASUR, está integrada por funcionarios que forman parte de los organismos electorales de los Estados miembros.
Que el artículo 22 del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, establece que la UNASUR gozará en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos; y que los representantes de los Estados Miembros de la UNASUR y sus funcionarios internacionales gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones.
Que el artículo 3 del Estatuto del Consejo Electoral de la UNASUR establece que este tiene como objetivo específico organizar, a solicitud de un Estado miembro, la observación y el acompañamiento en sus procesos electorales. Asimismo, el artículo 11 del citado Estatuto dispone que el Estado solicitante se obliga a garantizar las condiciones de seguridad, información, desplazamiento y cooperación con la misión de observación.
Que el artículo 12 del Estatuto del Consejo Electoral de la UNASUR dispone que las misiones de observación actuarán bajo los principios establecidos en el Tratado Constitutivo de...
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