CONVENIO INTERNACIONAL - Entrada en vigencia de la Carta-Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto 'Regularización de reservas de pueblos indígenas en aislamiento' (ATN/OC-13627-PE Y ATN/OC-13628-PE)

Fecha de disposición06 Junio 2014
Fecha de publicación06 Junio 2014
El Peruano
Viernes 6 de junio de 2014
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apoyo logístico que requieran para la realización de su
trabajo;
(b) Presentar al Banco copia de los informes de los
consultores y sus observaciones sobre los mismos;
(c) Suministrar al Banco cualquier otra información
adicional ó informes jurídicos que éste razonablemente
le solicite respecto de la realización del Proyecto y de la
utilización de la Contribución y del Aporte; y
(d) Mantener informado al Representante del Banco
en el respectivo país o países sobre todos los aspectos
del Proyecto.
Artículo 17. Publicación de documentos. Cualquier
documento a ser emitido bajo el nombre del Banco o
usando su logotipo, que se desee publicar como parte
de un proyecto especial, programa conjunto, esfuerzo de
investigación o cualquier otra actividad f‌i nanciada con los
recursos del Proyecto, deberá ser aprobado previamente
por el Banco.
Artículo 18. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio
de la supervisión de los trabajos del Proyecto que lleve
a cabo el Benef‌i ciario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, el Banco podrá realizar la supervisión del
Proyecto en el terreno.
Artículo 19. Alcance del compromiso del Banco.
Queda entendido que el otorgamiento de la Contribución
por el Banco no implica compromiso alguno de su parte
para f‌i nanciar total o parcialmente cualquier programa o
proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de
la realización del Proyecto.
Artículo 20. Arbitraje. Para la solución de cualquier
controversia que se derive de este Convenio y que
no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se
someten incondicional e irrevocablemente al siguiente
procedimiento y fallo arbitrales:
(a) Composición del Tribunal. El Tribunal de
Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que serán
designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro,
por el Benef‌i ciario, y un tercero, en adelante denominado
el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o
los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la
persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera
designar árbitros, el Dirimente será designado a petición
de cualquiera de las partes por el Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos. Si una
de las partes no designare árbitro, éste será designado
por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados
o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma
que para la designación original. El sucesor tendrá las
mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Iniciación del Procedimiento. Para someter
la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita
exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción
o reparación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación
deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,
comunicar a la parte contraria el nombre de la persona
que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta
(30) días contados desde la entrega de la comunicación
referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de
acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera
de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos para que éste
proceda a la designación.
En los casos de convenios con Argentina, las partes
acuerdan que en los párrafos (a) y (b) anteriores, donde
dice “Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos”, debe leerse “Presidente de la Corte
Internacional de Justicia de la Haya”.
(c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje
se constituirá en Washington, Distrito de Columbia,
Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente
designe y, constituido, funcionará en las fechas que f‌i je el
propio Tribunal.
En los casos de convenios con Argentina, las partes
acuerdan que el texto de este párrafo (c) dirá así: “El
Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha
que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que
f‌i je el Tribunal”.
(d) Procedimiento.
(i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer
de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los
peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar
a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en
audiencia.
(ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los
términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el
caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará
con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por
lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta
(60) días a partir de la fecha del nombramiento del
Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse
dicho plazo. El fallo será notif‌i cado a las partes mediante
comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros
del Tribunal. Las partes acuerdan que cualquier fallo del
Tribunal deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)
días a partir de la fecha de la notif‌i cación, tendrá mérito
ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
(e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán
cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los
honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas
partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las
demás personas que de mutuo acuerdo convengan
que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje.
Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio
Tribunal f‌i jará la compensación que sea razonable para
dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias.
Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de
arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda respecto
a la división de los gastos o a la forma en que deban
pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el
Tribunal.
(f) Notif‌i caciones. Toda notif‌i cación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este
Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de
notif‌i cación.
En los casos de convenios con Ecuador, las partes
acuerdan que el texto de este párrafo (f) así dirá: “Toda
notif‌i cación relacionada al arbitraje o al fallo será hecha
en la forma prevista en estas Normas Generales. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notif‌i cación.
Sin embargo, obligatoriamente deberá notif‌i carse al
Procurador General del Estado.”
1093150-1
Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Perú y el Gobierno de
la República Popular China relativo al
“Proyecto de Centro de Operaciones de
Emergencia Nacional”
(Ratif‌i cado por Decreto Supremo Nº 039-2013-RE de
fecha 30 de setiembre de 2013)
Nota RE (GAB) N° 6/37
Lima, 6 de abril de 2013
Excelentísimo señor Ministro,
Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia, en
representación del Gobierno del Perú, para conf‌i rmar que,

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