Aprueban convenio de asunción y extinción de obligaciones, a ser suscrito con la Empresa de Equipos y Transportes Militares S.A. - ETRAMSA en Liquidación

Fecha de disposición25 Febrero 2000
Fecha de publicación25 Febrero 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de febrero de 2000 AÑO XVIII - Nº 7186 Pág. 184099
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Designan miembro del Comité Espe-
cial encargado de determinar y promo-
ver la entrega de concesiones al sec-
tor privado en el área de telecomunica-
ciones
RESOLUCION SUPREMA
Nº 111-2000-PCM
Lima, 24 de febrero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 204-97-PCM
de fecha 13 de mayo de 1997, se nombró al Comité Especial
encargado de determinar y promover la entrega de conce-
siones al sector privado en el área de telecomunicaciones,
bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el
Texto Unico Ordenado y su Reglamento, aprobados res-
pectivamente por Decretos Supremos Nºs. 059 y 060-96-
PCM;
Que, mediante la mencionada Resolución Suprema, se
nombró al señor Jorge Alberto Trefogli Fajardo como
miembro de dicho Comité Especial;
Que, el señor Jorge Alberto Trefogli Fajardo ha pre-
sentado su renuncia al encargo encomendado y es necesa-
rio nombrar a la persona que debe reemplazarla;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8º del
Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM, concordante con el Artículo 6º de su
reglamento, el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, la Ley
Nº 27111 y la Resolución Suprema Nº 560-99-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada
por el señor Jorge Alberto Trefogli Fajardo al encargo
encomendado mediante Resolución Suprema Nº 204-97-
PCM, de fecha 13 de mayo de 1997, dándole las gracias por
los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar al señor Luis Bonifaz
Fernández como miembro del Comité Especial encargado
de determinar y promover la entrega de concesiones al
sector privado en el área de telecomunicaciones.
Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Presidente del Consejo de Minis-
tros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
2352
Aprueban donación destinada a adqui-
rir bienes para preservación de vías de
acceso a las Ruinas de Kuélap
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 030-2000-PCM
Lima, 24 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Intercambio de Notas Reversales de
fecha 19 de julio de 1999 entre los Gobiernos de la República
Popular China y del Perú, se acuerda el uso de las donaciones
por un valor de 12,000,000.00 yuanes de Renminbi correspon-
dientes a las donaciones aprobadas mediante Intercambio
de Notas Reversales realizados entre ambos gobiernos el 28
de marzo de 1996, el 13 de junio de 1996, el 14 de setiembre
de 1998 y el 19 de marzo de 1999;
Que, de acuerdo a la Nota Reversal (OCI) Nº 6-11/19
fechada el 19 de julio de 1999, se acuerda el uso de un
monto de 2,948,000.00 yuanes de Renminbi para la adqui-
sición de equipos destinados a la preservación de las vías
de acceso de las ruinas de Kuélap;
Que, es necesario expedir el dispositivo de aceptación
y asignación correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre-
mo Nº 015-92-PCM y Decreto Legislativo Nº 560;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación de
2,948,000.00 yuanes de Renminbi (dos millones nove-
cientos cuarenta y ocho mil y 00/100 yuanes de Renminbi)
efectuada por el Gobierno de la República Popular China
a la República del Perú.
Artículo 2º.- Asignar la referida donación al Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
para la adquisición de los bienes destinados al mejoramiento
y mantenimiento de las vías de acceso a las Ruinas de
Kuélap, según lo establecido en el tercer párrafo de la Nota
Reversal (OCI) Nº 6-11/19 de fecha 19 de julio de 1999.
Artículo 3º.- Agradecer al Gobierno de la República
Popular China por su valioso aporte y colaboración al
desarrollo de la República del Perú.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Contraloría General de la República, a la Secretaría
Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la
Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
dentro de los términos establecidos por ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
2334
Disponen que recursos para proyectos
de CONTRADROGAS servirán para ad-
quirir productos y servicios conforme a
notas reversales suscritas con Japón
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 031-2000-PCM
Lima, 24 de febrero de 2000
Pág. 184100
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 004-2000-
PCM se destina la asignación de los recursos aceptados
por Resolución Ministerial Nº 139-98-PCM a los proyectos
de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas -
CONTRADROGAS, para la adquisición de los productos
y servicios elegibles de conformidad con lo establecido en
las Notas Reversales suscritas entre los Gobiernos de
Japón y Perú de fecha 10 de noviembre de 1998;
Que, resulta necesario complementar el citado disposi-
tivo a efectos de viabilizar su efectiva ejecución;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y las
Resoluciones Ministeriales Nºs. 139-99-PCM y 004-2000-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- La asignación de recursos a que se refiere la
Resolución Ministerial Nº 004-2000-PCM para los proyectos
a cargo de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas
- CONTRADROGAS se realizará para la adquisición de
productos y servicios elegibles conforme a lo establecido en las
Notas Reversales suscritas entre los Gobiernos de Japón y
Perú, de fecha 10 de noviembre de 1998.
Artículo 2º.- El equivalente al monto utilizado por
CONTRADROGAS será desembolsado por la citada enti-
dad en moneda nacional, en las condiciones establecidas
en el punto 6 de las referidas Notas Reversales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
2335
AGRICULTURA
Delegan facultades al Director de
Planificación y Gestión Administrativa
del PETT para suscribir convenios y
acuerdos sobre formalización de la
propiedad
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0099-2000-AG
Lima, 22 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Octava Disposición Complementaria del De-
creto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura, creó el Proyecto Especial de Titulación de
Tierras y Catastro Rural - PETT, con personería de
derecho público interno y autonomía administrativa;
Que, por Decreto Supremo Nº 002-2000-AG, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Espe-
cial de Titulación de Tierras y Catastro Rural, que en el inciso
e) de su Artículo 10º indica como una de las funciones de la
Presidencia del PETT la de aprobar o delegar a la Dirección
de Planificación y Gestión Administrativa la celebración de
convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera
relacionados con la formalización de la propiedad con institu-
ciones nacionales y extranjeras;
Que, de conformidad con lo expuesto en el consideran-
do precedente, es necesario delegar en el Director de
Planificación y Gestión Administrativa dicha facultad;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 y el
Decreto Supremo Nº 002-2000-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en el Director de Planifi-
cación y Gestión Administrativa del Proyecto Especial de
Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, la facultad
de suscribir convenios y acuerdos de cooperación técnica
y financiera relacionados con la formalización de la pro-
piedad con instituciones nacionales y extranjeras.
Artículo Segundo.- Aprobar los convenios y acuer-
dos suscritos por el Director de Planificación y Gestión
Administrativa a partir de la vigencia del Decreto Supre-
mo Nº 002-2000-AG.
Regístrese y comuníquese.
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
2331
ECONOMIA Y
FINANZAS
Declaran improcedentes quejas inter-
puestas contra resoluciones del
Tribunal Fiscal sobre pago de arbi-
trios municipales
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 035-2000-EF/10
Lima, 23 de febrero del 2000
Visto, el recurso de Queja interpuesto por Teodocio Pareja
Pachacama, Mariano López Centeno, Victoria Máxima Ca-
cha Alamo, Augusto Quintana Cárdenas, Alfonso Paredes
Escobar, Eliseo Abanto Sánchez, Jesús Malpartida Carnero,
Cristina Meneses Cáceres y Juana Niño Guardián Vda. de
Cotrina contra las Resoluciones Nºs. 733-3-99, 700-3-99, 739-
3-99, 704-3-99, 747-3-99, 727-3-99, 728-3-99 y 725-3-99 respec-
tivamente emitidas por el Tribunal Fiscal.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 29 de noviembre de 1999, el Ministerio de
Economía y Finanzas toma conocimiento de las quejas inter-
puestas por los recurrentes contra las referidas resoluciones,
solicitando la ampliación de dichas Resoluciones, las mismas
que confirmaron las Resoluciones Jefaturales expedidas por
el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, que declararon improcedentes las
reclamaciones formuladas por los recurrentes contra el cobro
de los Arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines
Públicos y de Serenazgo del año 1997;
Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 5179-99-EF/
41.01, manifiesta que los quejosos sostienen, que el Tribunal
Fiscal al momento de resolver omitió pronunciarse respecto
de la competencia del Servicio de Administración Tributaria
de la Municipalidad Metropolitana de Lima para resolver
reclamaciones, sin embargo en las apelaciones formuladas
por los mismos contra las referidas Resoluciones Jefaturales
no invocaron el fundamento que plantearon en las solicitudes
de ampliación, que resultaron improcedentes por cuanto el
Tribunal Fiscal se pronunció sobre todos los argumentos
esgrimidos por los recurrentes en los recursos de apelación
aludidos, confirmando dichas Resoluciones;
Que, de la revisión de la documentación se precisa que
las Resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal cuestio-
nadas por los recurrentes, han sido dictadas conforme a
las normas del Código Tributario y según los documentos
que aparecían respectivos, no habiendo el Tribunal incu-
rrido en violación alguna del procedimiento a que aluden
los recurrentes;
Que, los quejosos pretenden impugnar resoluciones
formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, lo que sólo
procede mediante una demanda contencioso administra-
tiva de conformidad con el Artículo 157º del Texto Unico
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 135-99-EF;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º
del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE los
Recursos de Queja interpuestos por Teodocio Pareja Pa-
Pág. 184101
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de febrero de 2000
chacama, Mariano López Centeno, Victoria Máxima Ca-
cha Alamo, Augusto Quintana Cárdenas, Alfonso Paredes
Escobar, Eliseo Abanto Sánchez, Jesús Malpartida Car-
nero, Cristina Meneses Cáceres y Juana Niño Guardián
Vda. de Cotrina contra las Resoluciones Nºs. 733-3-99,
700-3-99, 739-3-99, 704-3-99, 747-3-99, 727-3-99, 728-3-99
y 725-3-99 respectivamente emitidas por el Tribunal Fis-
cal, por los fundamentos expuestos en la parte considera-
tiva de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
2303
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 036-2000-EF/10
Lima, 23 de febrero del 2000
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor
Fortunato Manuel Zambrano Rojas contra la Resolución
del Tribunal Fiscal Nº 183-5-99.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 17 de noviembre de 1999, el Ministerio de
Economía y Finanzas toma conocimiento de la queja inter-
puesta por el recurrente contra la Resolución Nº 183-5-99,
emitida por el Tribunal Fiscal, por considerar que este
último al momento de resolver no tomó en cuenta su
argumento respecto a que no se han distribuido los costos de
los servicios entre todos los predios afectos de acuerdo a la
realidad predial, puesto que en aplicación del principio
constitucional de justicia, a mayor cantidad de contribuyen-
tes es menor el costo del servicio que le corresponde abonar
a cada uno de ellos impugnando de esta manera el monto de
los arbitrios aprobado mediante Ordenanza Nº 108;
Que, la Resolución Nº 183-5-99 emitida con fecha 25 de
agosto de 1999 por el Tribunal Fiscal, confirma la Resolu-
ción Jefatural Nº 13-04-000200 emitida por el Servicio de
Administración Tributaria de la Municipalidad Metropo-
litana de Lima, que declara improcedente la reclamación
formulada por el recurrente contra los recibos Nºs. 0398884,
0398885, 0398886, 0398887, 0398888, 0398889, 0398890,
0398891, 0398892, 0398893, 0398894 y 0398895, girados
por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, de Par-
ques y Jardines Públicos y de Serenazgo del primer al
cuarto trimestre del año 1997;
Que, de la revisión de la documentación el Tribunal
Fiscal, a través del Oficio Nº 5179-99-EF/41.01, señala que
tácitamente el recurrente estaría impugnando la Resolu-
ción que resolvió su caso, sin embargo el Artículo 155º del
Código Tributario establece que el recurso de queja se
presenta cuando existan actuaciones o procedimientos
que afecten directamente o infrinjan lo establecido por
dicho Código, debiendo ser resuelto por el Ministro de
Economía y Finanzas cuando se trate de recurso de queja
contra el Tribunal Fiscal;
Que, del análisis del recurso de queja, materia de la
presente resolución se desprende que el Tribunal Fiscal
no ha incurrido en los presupuestos contenidos en el
Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tribu-
tario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º
del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba-
do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-
curso de Queja interpuesto por el señor Fortunato Ma-
nuel Zambrano García contra el Tribunal Fiscal, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
2304
Aprueban convenio de asunción y
extinción de obligaciones, a ser sus-
crito con ETRAMSA en Liquidación
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 037-2000-EF/10
Lima, 23 de febrero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, en virtud al Artículo 4º del Decreto de Urgen-
cia Nº 040-98 el Ministerio de Economía y Finanzas
asumió todas las obligaciones de la Empresa de Equi-
pos y Transportes Militares S.A. - ETRAMSA en Li-
quidación con la SUNAT, SENATI, CONADE actual-
mente FONAFE, e incluso aquellas pendientes con el
propio Ministerio de Economía y Finanzas al 5 de
agosto de 1998;
Que, en consecuencia es necesario aprobar el Conve-
nio de Asunción y Extinción de Obligaciones a ser suscrito
entre el Ministerio de Economía y Finanzas y ETRAMSA
en Liquidación;
De conformidad con el Artículo 7º del Decreto de
Urgencia Nº 040-98;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Asunción y
Extinción de Obligaciones que en 7 Cláusulas suscribirán
el Ministerio de Economía y Finanzas y la Empresa de
Equipos y Transportes Militares S.A. - ETRAMSA en
Liquidación.
Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Crédi-
to Público a suscribir, en representación del Ministerio de
Economía y Finanzas, el Convenio que se aprueba en el
artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
2305
Precios FOB de referencia para la
aplicación de los derechos específi-
cos correspondientes a la importación
de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 038-2000-EF/15
Lima, 23 de febrero del 2000
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-
91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº
25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc-
tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos
específicos variables;
Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas
modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli-
cables a las importaciones de los productos a que se refiere
el considerando anterior;
Que, corresponde publicar los precios FOB de
referencia para la semana comprendida entre el 14 y
el 20 de febrero del 2000 para el caso del maíz, arroz y
azúcar y del 7 al 20 de febrero del 2000 para los
productos lácteos;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-
EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de
referencia para la aplicación del derecho específico
variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-
94-EF:

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