CONVENIO, ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA DE LA ORGANIZACION DE LOS....................., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino del año 2016-CONVENIO-ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA DE LA ORGANIZACION DE LOS.....................

Fecha de publicación02 Abril 2016
Fecha de disposición02 Abril 2016

Las Partes de este Acuerdo, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “SG/OEA”) y el Gobierno de la República del Perú (en adelante el “Gobierno”).

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República del Perú, mediante comunicación del 30 de diciembre de 2015 dirigida al Secretario General de la OEA, solicitó una Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino a celebrarse el 10 de abril de 2016 en primera vuelta y, de ser el caso, el 05 de junio de 2016 en segunda vuelta;

Que mediante nota del 05 de enero de 2016, la SG/OEA aceptó la invitación y ha conformado un Grupo de Observadores de la OEA para realizar una Misión de Observación Electoral en Perú con motivo de las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino del año 2016, y de ser el caso, de su segunda vuelta;

Que la Misión de Observación Electoral de la OEA (en adelante, la “Misión”) está integrada por funcionarios de la SG/OEA y observadores internacionales contratados por la SG/OEA para participar en la Misión;

Que el artículo 133 de la Carta de la OEA dispone: “la Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”; y

Que los privilegios e inmunidades reconocidos a la OEA, a la Secretaría General de la OEA, a su personal y a sus bienes en la República de Perú, están establecidos en la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954; el Acuerdo Sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 20 de diciembre de 1960; el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República Peruana Sobre el Funcionamiento, en Lima, de la Oficina de la Unión Panamericana en el Perú de fecha 7 de diciembre de 1964,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

Los privilegios e inmunidades del Grupo de Observadores de la OEA para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino a celebrarse en la República del Perú el 10 de abril de 2016 en primera vuelta y, de ser el caso, el 05 de junio de 2016 en segunda vuelta, serán aquellos que se otorgan a la OEA, a los Órganos de la OEA, al personal y bienes...

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