CONVENIO, ACUERDO ENTRE SECRETARIA GENERAL, CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021-CONVENIO-ACUERDO ENTRE SECRETARIA GENERAL

EmisorConvenios Internacionales
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2021

Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021

ACUERDO ENTRE

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

RELATIVO

A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS OBSERVADORES PARA LAS

ELECCIONES GENERALES DEL 11 DE ABRIL DE 2021

Las Partes de este Acuerdo, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “SG/OEA”), y el Gobierno de la República del Perú (en adelante el “Gobierno”),

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación con fecha del 15 de octubre de 2020 el Gobierno solicitó al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), una Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021; con una posible segunda vuelta el 6 de junio de 2021;

Que mediante nota OSG/360-20 del 15 de octubre del 2020 la SG/OEA aceptó la invitación y ha conformado un Grupo de Observadores de la OEA para realizar una Misión de Observación Electoral en Perú con motivo de las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021;

Que la Misión de Observación Electoral de la OEA (en adelante, la “Misión”) está integrada por funcionarios de la SG/OEA y observadores internacionales contratados por la SG/OEA para participar en la Misión, que comprende la observación del proceso electoral en el Perú y de la votación en el extranjero;

Que el artículo 133 de la Carta de la OEA dispone lo siguiente: “la Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”; y

Que los privilegios e inmunidades reconocidos a la OEA, a la SG/OEA, a su personal y a sus bienes en la República de Perú, están establecidos en la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954; en el Acuerdo Sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 20 de diciembre de 1960; en el Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno sobre el Funcionamiento, en Lima, de la Oficina de la Unión Panamericana en el Perú, suscrito el 7 de diciembre de 1964; y en los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL

GRUPO DE OBSERVADORES DE LA OEA

ARTÍCULO 1

.

Los privilegios e inmunidades del Grupo de Observadores de la OEA para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021 en la República del Perú, incluida una posible segunda vuelta el 6 de junio de 2021, serán aquellos que se otorgan a la OEA, a los órganos de la OEA, al personal y bienes de los mismos, conforme a lo dispuesto en los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954; al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de ratificación fue depositado por el Gobierno el 20 de diciembre de 1960; al Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno sobre el Funcionamiento, en Lima, de la Oficina de la Unión Panamericana en el Perú de fecha 7 de diciembre de 1964; y a los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.

ARTÍCULO 2

.

Los bienes y haberes del Grupo de Observadores de la OEA en cualquier lugar del territorio de la República del Perú y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos particulares en que el Secretario General renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.

ARTÍCULO 3

.

Los locales que ocupe el Grupo de Observadores de la OEA serán inviolables. Asimismo...

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