CONVENIO, ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL, CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de la Octava Cumbre de las Américas-CONVENIO-ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL

Fecha de publicación09 Agosto 2017
Fecha de disposición09 Agosto 2017

Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de la Octava Cumbre de las Américas

OEA

Más derechos

para más gente

ACUERDO

ENTRE

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Y

EL Gobierno de la República del Perú

RELATIVO A LA CELEBRACIÓN

DE LA Octava Cumbre de las Américas

LAS PARTES EN ESTE ACUERDO, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA) y el Gobierno de la República del Perú (en adelante el Gobierno del Perú),

CONSIDERANDO:

Que, durante la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago de Chile en 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas encargaron “a la Secretaría de la OEA para que funcione como mecanismo de registro (memoria institucionalizada del proceso) y como apoyo técnico al GRIC”;

Que, durante la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec en 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reconocieron “la función central que la OEA cumple en apoyo del proceso de la Cumbre de las Américas”;

Que, durante la Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas también apoyaron que la OEA considere los “modos en que la sociedad civil puede contribuir al monitoreo e implementación de los mandatos de la Cumbre, a fin de someterlos como recomendación al GRIC al igual que continúe desarrollando mecanismos y sistemas de información que aseguren la divulgación de información sobre el proceso de la Cumbre de las Américas y sobre los compromisos asumidos por los gobiernos”;

Que, mediante comunicación enviada al Secretario General de la OEA el 8 de abril de 2015, el Gobierno del Perú presentó el ofrecimiento para ser sede de la Octava Cumbre de las Américas en el 2018 (documento GRIC/INF.32/15), y que durante el Primer GRIC a Nivel Ministerial de 2015, celebrado el 9 de abril de 2015 en ciudad de Panamá, dicho ofrecimiento de sede fue presentado formalmente por la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú a los Ministros de Relaciones Exteriores de la región;

Que, la Resolución AG/RES. 2884 (XLVI-O/16) “Apoyo y Seguimiento del Proceso de Cumbres de las Américas” solicita “a la Secretaría General que, a través de la Secretaría de Cumbres continúe actuando como memoria institucional y Secretaría Técnica del proceso de Cumbres de las Américas, brindando asesoría al país sede de la Cumbre y a los Estados Miembros, según lo soliciten, en todos los aspectos relacionados con el proceso de Cumbres, y apoyando las actividades de preparación y coordinación técnica de la Octava Cumbre de las Américas, a celebrarse en el Perú en 2018”;

Que, la Resolución AG/RES. 2893 (XLVI-O/16) “Aumento y Fortalecimiento de la Participación de la Sociedad Civil y los Actores Sociales en las Actividades de la Organización de los Estados Americanos y en el Proceso de Cumbres de las Américas” reafirma el compromiso y voluntad de los Estados Miembros de la OEA “de apoyar al país sede de la VIII Cumbre de las Américas en sus esfuerzos por implicar a la sociedad civil y los actores sociales y otras partes interesadas en el proceso de Cumbres a través de la Secretaría de Cumbres y de la Secretaría de Acceso a Derechos y Equidad”; y

Que, el Gobierno del Perú solicitó a la SG/OEA apoyo para la organización y realización de la Octava Cumbre de las Américas, a celebrarse en el Perú durante el mes de abril de 2018; de las actividades del Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres que se llevarán a cabo con ocasión a la Octava Cumbre de las Américas; de las consultas con la sociedad civil a realizarse en preparación para la Octava Cumbre de las Américas; y de los eventos con la sociedad civil en el marco de la Octava Cumbre,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I

OBJETO

1.1 Este Acuerdo tiene por objeto establecer los compromisos con relación a los servicios de secretaría técnica que la SG/OEA, a través de la Secretaría de Cumbres de las Américas, proveerá al Gobierno del Perú, con respecto a la Octava Cumbre de las Américas, la cual se celebrará en el Perú durante el mes de abril de 2018 (en adelante, la Octava Cumbre), así como con respecto de las siguientes reuniones y actividades que se llevarán a cabo tanto en preparación como en el marco de la Octava Cumbre:

  1. Las reuniones y actividades programadas del Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres (en adelante, el GRIC) en preparación a la Octava Cumbre, atendiendo a los requerimientos de la Presidencia del GRIC,

  2. Las consultas con la sociedad civil en preparación a la Octava Cumbre, y

  3. Los eventos con la sociedad civil en el marco de la Octava Cumbre.

ARTÍCULO II

transporte aéreo, viáticos y gastos terminales

2.1 Para las reuniones del GRIC que se celebrarán fuera de la Sede Principal de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, la OEA), así como para las reuniones en el marco de la Octava Cumbre, la SG/OEA pagará el transporte aéreo, viáticos y gastos terminales del personal que prestará los servicios por parte de la SG/OEA, de conformidad con las regulaciones de la SG/OEA.

2.2 Para las reuniones del GRIC que se celebrarán fuera de la Sede Principal de la OEA, la SG/OEA pagará transporte aéreo, viáticos, y gastos terminales de un delegado de cada uno de los Estados Miembros del Caribe, de conformidad con las regulaciones de la SG/OEA.

2.3 Para las reuniones en el marco de la Octava Cumbre, la SG/OEA pagará el transporte aéreo del Jefe de Estado y/o Gobierno, del Ministro de Relaciones Exteriores y de un Coordinador Nacional de cada uno de los 14 Estados Miembros del CARICOM (en adelante, los viajeros invitados), de conformidad con los requerimientos del Gobierno del Perú y sujeto a los siguientes términos y condiciones:

  1. La SG/OEA sólo adquirirá pasajes aéreos cuya salida sea desde la ciudad y país de origen del viajero invitado a la ciudad de Lima, Perú y cuyo retorno sea desde la ciudad de Lima, Perú a la ciudad y país de origen del viajero invitado, y de conformidad con las siguientes clases y tarifas:

    Viajero Invitado

    Clase y Tarifa

    Jefe de Estado y/o Gobierno, del Ministro de Relaciones Exteriores

    Clase Ejecutiva Sin Restricciones

    Coordinadores Nacionales

    Económica Restringida

  2. Cualquier variación de la ruta, clases y tarifas mencionadas en el artículo 2.3 a) debido a una preferencia personal del viajero invitado o del Estado Miembro que representa, el viajero invitado o el Estado Miembro que representa será directamente responsable de asumir los costos y gastos que demande dicha variación. La SG/OEA proveerá servicio a los viajeros invitados para hacer ese tipo de cambio, siempre y cuando la oficina del viajero invitado o la Misión Permanente ante la OEA respectiva le brinde un número de tarjeta de crédito para cubrir dichos costos adicionales. La SG/OEA deberá notificar al viajero invitado de forma oportuna y por escrito de estas condiciones.

  3. La SG/OEA solicitará directamente de los viajeros invitados toda aquella información necesaria para realizar la respectiva reserva. La SG/OEA establecerá una fecha límite para recibir la información necesaria para hacer la reserva de los boletos. La reserva oportuna de los boletos por parte de la SG/OEA estará sujeta a que la SG/OEA reciba la información pertinente de los viajeros dentro de la fecha límite.

  4. En caso de que el margen de contingencia que se estimó para cubrir cualquier modificación, reemplazo o cancelación de itinerarios, fechas, vuelos, nombre, etc. de los pasajes aéreos emitidos para los viajeros invitados no fuere suficiente, la SG/OEA deberá notificar por escrito al Gobierno del Perú, a través de la Misión Permanente del Perú ante la OEA, adjuntando la debida documentación relativa al incremento del costo. El Gobierno del Perú reembolsará a la SG/OEA el saldo correspondiente dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que la Misión Permanente del Perú haya recibido la notificación escrita de la SG/OEA.

  5. En todo caso, será de exclusiva responsabilidad del viajero invitado el trámite y cumplimiento de los requisitos de su visado o cualquier otro requerimiento de entrada que exija el Gobierno del Perú, según sea necesario.

  6. La SG/OEA no asume ninguna responsabilidad frente al Gobierno del Perú y el viajero invitado por los daños y perjuicios que cualquiera de éstos pudiese sufrir como consecuencia de las acciones u omisiones de la empresa que preste el servicio de transporte aéreo.

  7. La SG/OEA queda exenta de responsabilidad ante eventos de fuerza mayor o caso fortuito que pudieren ocurrir antes o durante el viaje, tales como accidentes, huelgas, terremotos, fenómenos climáticos o naturales, condiciones de seguridad, factores políticos, negación de permisos de ingreso o visados, asuntos legales del viajero invitado, asuntos de salubridad y cualquier otro caso.

  8. La SG/OEA notificará a los viajeros invitados de forma oportuna y por escrito las condiciones de compra de pasajes aéreos antes descritas.

    2.4 El detalle del traslado de las personas mencionadas de los artículos 2.1, 2.2 y 2.3 se encuentra en el documento titulado “Presupuesto de reuniones y actividades de la SG/OEA en preparación para la VIII Cumbre de las Américas”, el cual forma parte integrante de este Acuerdo como...

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