CONVENIO, ACUERDO ENTRE DE LA REPUBLICA DEL PERU.........., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos sobre la exención de visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio-CONVENIO-ACUERDO ENTRE DE LA REPUBLICA DEL PERU..........

EmisorConvenios Internacionales
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2020

Acuerdo entre la República del Perú y los Emiratos Árabes Unidos sobre la exención de visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio

Acuerdo

entre

la República del Perú

y

los Emiratos Árabes Unidos

Sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio

La República del Perú y Los Emiratos Árabes Unidos (en lo sucesivo denominados conjuntamente “las Partes”),

Deseosos de desarrollar sus relaciones bilaterales y de reforzar la cooperación existente entre ambas Partes,

Confirmando su voluntad de eximir a sus nacionales de la obligación de los requisitos de visado de entrada a cada uno de sus territorios,

Teniendo en cuenta la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

.

Los nacionales de cualquiera de las partes, titulares de los siguientes pasaportes están exentos de la obligación de visado:

(a) para los nacionales de la República del Perú: pasaportes diplomáticos y especiales, cuyo período de validez restante no sea inferior a seis (6) meses

(b) para los nacionales de los Emiratos Árabes Unidos: pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, cuyo período de validez restante no sea inferior a seis (6) meses;

Artículo 2

.

  1. Cada Parte permitirá a los nacionales de la otra Parte, titulares de los pasaportes mencionados en el Artículo 1, entrar, salir y transitar en su territorio sin necesidad de visado de entrada.

  2. Cada una de las Partes permitirá a los nacionales de la otra Parte, titulares de los pasaportes mencionados en el Artículo 1, permanecer en su territorio sin visado de entrada durante un período máximo de noventa (90) días.

Artículo 3

.

Los nacionales de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio asignados a las Misiones Diplomáticas, Consulares o Misiones Permanentes de su Estado respectivo ante una Organización Internacional, no requerirán previamente de visa para la entrada al territorio del otra Parte; sin embargo, deberán ser acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la otra Parte durante los quince (15) días posteriores después de su ingreso sin visa, ocasión en que se les proveerá de la calidad migratoria en los términos de las...

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